Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

Visto los escritos con registros Nº 56082, 23386 y adjunto 2 de fechas 10 de agosto de 2007, 01 de MORDAZA de 2008 y 03 de noviembre 2008 respectivamente, presentados por la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto ley Nº 25977 ­Ley General de Pesca-, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituida por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los capitulos II y III del Titulo III, y en parrafo 11.1 del mismo, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recurso hidrobiologicos existentes al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA de 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se establecio que el acceso a la actividad extractiva de los citados recurso hidrobiologicos mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. Asi la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permisos de pesca vigente para la extraccion del recurso jurel y caballa; Que la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, dispone que se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15 000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que mediante Resolucion Directoral Nº 631-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de octubre de 2008, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa MAQUIMAR S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 106-89-PE/DGT modificada por Resolucion Ministerial Nº 193-94-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1994, a favor de la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de enlatado, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje Don MORDAZA Nº 150, MORDAZA industrial Acapulco de la Provincia Constitucional del Callao, con una capacidad instalada de 2 400 cajas/turno; Que mediante los escritos del visto, la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. solicita acogerse al beneficio senalado en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que segun el expediente administrativo que obra en el archivo de esta Direccion General, se ha determinado que la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C, al momento de interponer la solicitud de incremento de flota sin sustitucion de capacidad de bodega no contaba con licencia de operacion para procesar recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, pues dicha titularidad la adquirio con posterioridad; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo se determina que la empresa solicitante no cumple con uno de los supuestos establecidos por la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, para otorgar autorizacion de incremento de flota excepcionalmente sin sustitucion de igual capacidad de bodega, de acuerdo a lo dispuesto por la MORDAZA y Tercera Disposiciones Finales y Transitorias del citado Reglamento, es decir que

la empresa solicitante sea titular de un establecimiento industrial pesquero con licencia de operacion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 693-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 6 de noviembre de 2008 y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto ley Nº 25977 ­Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C para autorizacion de incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega para acceder a la pesqueria de los recursos jurel y caballa con la embarcacion pesquera a construirse denominada CHALACO 1, en merito a las consideraciones MORDAZA expuestas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 300618-4

Otorgan autorizacion a Alimentos Los Ferroles S.A.C. para instalar planta de procesamiento de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 790-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,12 de diciembre del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00079618, del 30 de octubre y 11 de noviembre de 2008, presentados por la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que a traves de los escritos del visto, la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. solicita se le otorgue autorizacion para instalar una planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongacion Centenario Nº 1960 - MORDAZA Los Ferroles, de la Provincia Constitucional del Callao; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria con fecha 30 de setiembre de 2008 expide el Certificado Ambiental Nº 059-2008-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero emite el Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Instalacion Nº PSI-007-08-CN-CG-SANIPES del 05 de