Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 185

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

PROYECTO

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la aprobacion del Reglamento de la Ley de Radio y Television, resulta necesario actualizar y adecuar los articulos pertinentes del Reglamento, a fin de promover el desarrollo sostenido de estos servicios; Que, asimismo, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 83º de la Ley de Radio y Television, se requiere establecer un criterio objetivo respecto del monto inferior al minimo legal que se aplicara como sancion, a fin de garantizar la continuidad de la prestacion del servicio de radiodifusion, entre otros aspectos relativos al regimen sancionador; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television y el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Reglamento de la Ley de Radio y Television; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modifiquense el articulo 2º, el numeral 1 del articulo 25º, los numerales 2 y 4 del articulo 26º, el articulo 27º, el penultimo parrafo del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del articulo 29º, el articulo 31º, el numeral 1 del articulo 37º, el MORDAZA parrafo del articulo 42º, el articulo 45º, el ultimo parrafo del literal b del numeral 1 del articulo 48º, el articulo 61º, el literal b) del numeral 1 del articulo 62º, los articulos 66º, 67º, el literal a) del numeral 1 del articulo 74º y los articulos 79º, 87º y 142º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 2.- Referencias Para efectos del presente Reglamento, entiendase por:
: Ley de Radio y Television : Reglamento de la Ley de Radio y Television Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones CONCORTV : Consejo Consultivo de Radio y Television Organo competente : El que corresponda, de acuerdo a las funciones asignadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Direccion de Autorizaciones : Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones Direccion de Control : Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones. PNAF : Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias Planes de Asignacion de : Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias Frecuencias Ley Reglamento

autonomos, los miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores y de los organismos publicos, los alcaldes a titulo personal en aquellas localidades donde ejerzan funciones, los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Television y los miembros del Directorio de las empresas del Estado. El impedimento surtira efecto a partir de su eleccion o designacion, segun corresponda. 2. (...)" "Articulo 26º.- Causales para denegar una solicitud (...) 2. Para efectos de la aplicacion del literal a) del articulo 23 de la Ley, la solicitud sera denegada cuando el solicitante, directa o indirectamente, sea titular de mas del treinta por ciento (30%) de las frecuencias disponibles tecnicamente, asignadas o no, en una misma banda de frecuencia y localidad para la radiodifusion televisiva y veinte por ciento (20%) para la radiodifusion sonora. La fraccion mayor a un medio (0.5) que resulte de la aplicacion de estos porcentajes se entendera como el numero inmediato superior. Esta restriccion se extiende a parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad. En aquellos casos en que los planes de canalizacion y asignacion de frecuencias para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora en las bandas de Frecuencia Modulada (FM), Onda Media (OM) y Onda Corta Tropical (OCT), cuenten con cuatro o menos frecuencias tecnicamente disponibles, asignadas o no, se podra asignar como MORDAZA, a cualquier persona, una frecuencia en la referida localidad. (...) 4. Cuando existan medidas que impidan la participacion de capital peruano en empresas de radiodifusion de los paises de origen de las personas juridicas extranjeras que tengan participacion en la persona juridica solicitante de la autorizacion." "Articulo 27º.- Fines del servicio de radiodifusion En el otorgamiento de una autorizacion, en aplicacion de los Principios para la prestacion de los servicios de radiodifusion, previstos en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley, se evaluara el cumplimiento de los fines del servicio de radiodifusion y que no se ponga en peligro el orden democratico. Para tal efecto podra solicitarse la opinion de otros organismos competentes." "Articulo 29º.- Requisitos de la solicitud de autorizacion (...) 1. Documentacion legal (...) Si la persona juridica solicitante cuenta con participacion extranjera, el socio, accionista o asociado, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores extranjeros, segun corresponda, deben presentar la documentacion legal MORDAZA enumerada en los literales c), d), e) y f). Asimismo, el representante legal debera presentar MORDAZA de la documentacion que detalle los requisitos que, en el MORDAZA de origen del capital extranjero, deberia presentar una persona juridica con participacion de capital peruano en caso de solicitar un titulo habilitante similar. En caso de que alguno de los socios, accionistas, asociados, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores sea a su vez una persona juridica, dicha documentacion, mas la del literal b) en lo que corresponda, sera presentada por esta y sus accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores, segun corresponda. Asimismo, su representante legal debera presentar MORDAZA de la documentacion que detalle los requisitos que, en el MORDAZA de origen del capital extranjero, deberia presentar una persona juridica con participacion de capital peruano en caso de solicitar un titulo habilitante similar. (...) 2. Documentacion tecnica: a. Perfil del proyecto tecnico de la estacion a instalar, autorizado por un ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de MORDAZA de la solicitud. En

Asimismo, cuando se haga referencia a un articulo sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entendera referido al presente Reglamento". "Articulo 25º.- Impedimentos para solicitar una autorizacion Estan impedidos de solicitar autorizacion a solicitud de parte o por concurso publico: 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Presidentes de las Regiones, los Congresistas de la Republica, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquia, Viceministros, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los Magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica en aquellas localidades donde tenga jurisdiccion, el Fiscal de la Nacion y los Fiscales Supremos, los Prefectos en su jurisdiccion, los miembros de los organismos constitucionalmente