Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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residuales de bosques de produccion permanente, bosques secundarios, o bosques ubicados en tierras de proteccion, para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, otorgados a personas juridicas integradas exclusivamente por la poblacion rural o centro poblado beneficiario. En las regiones donde no existe bosque de produccion permanente, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA podra delimitar y establecer bosques locales. Articulo 51º.- Plantaciones Forestales Son bosques cultivados de arboles o arbustos de una o mas especies forestales, con fines de produccion, proteccion o provision de servicios ambientales, o una combinacion de ellos, que se encuentran establecidos en areas de capacidad de uso mayor de produccion forestal o de proteccion, degradadas o sin cobertura forestal. Capitulo IV De la Zonificacion Forestal Articulo 52º.- Zonificacion forestal La zonificacion forestal se realiza con el fin de identificar la vocacion natural de las areas y la ocupacion actual de las mismas, en conformidad con la zonificacion ecologicaeconomica y/o el ordenamiento territorial, si estos se encuentran disponibles; siendo necesaria para llevar a cabo el MORDAZA de ordenamiento forestal establecido en el Titulo II de la Ley. El Gobierno Regional aprueba la zonificacion de las areas forestales bajo su jurisdiccion, la cual es elaborada conjuntamente con la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y el Ministerio del Ambiente, teniendo como referencia el mapa forestal, el mapa de suelos y otros estandares de identificacion. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, consolida la informacion a nivel nacional sobre la zonificacion forestal aprobada. Articulo 53º.- De las Unidades de Gestion de Bosques Se define la unidad de gestion del bosque como el area de planificacion y gestion del manejo sostenible del recurso forestal y de fauna MORDAZA, debidamente reconocida por la autoridad competente. Su gestion esta a cargo de la respectiva Asociacion de Gestion del Bosque. Capitulo V De la Clasificacion de las Tierras del Territorio Nacional Articulo 54º.- Entidad responsable de su ejecucion El Ministerio de Agricultura determinara la capacidad de uso mayor de las tierras, para fines de planificacion de los usos potenciales de la tierra a nivel nacional, las cuales se aprobaran mediante Decreto Supremo con MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministerio de Agricultura, tomando como base la zonificacion ecologica y economica y en el ordenamiento territorial cuando se encuentren disponibles. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, evalua y tiene opinion vinculante respecto a los estudios de clasificacion de tierras por su capacidad de uso mayor efectuados para fines especificos y de interes particular en el territorio nacional cubierto con bosques naturales. Articulo 55º.- Tierras con capacidad de uso mayor o aptitud forestal Las tierras del estado cuya capacidad de uso mayor o aptitud es forestal y/o de proteccion, no pueden ser utilizadas con fines agricolas, pecuarios y/u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservacion de los recursos forestales cualquiera sea su ubicacion en el territorio nacional. Capitulo VI De las Asociaciones de Gestion de Bosques Articulo Bosques 56º.Asociaciones de Gestion de

La Asociacion de Gestion de Bosque es una persona juridica de derecho privado, conformada por las personas naturales y/o juridicas, consideradas en el articulo 57º del presente Reglamento, que se constituyen bajo el regimen de asociacion prevista en la legislacion civil, debidamente inscrita en los registros publicos. Su finalidad es coadyuvar y coordinar en la gestion del recurso forestal y de fauna MORDAZA existente en el area de su delimitacion. Su organizacion y funciones se establecen en su respectivo estatuto, concordante con las estipulaciones previstas en el presente Reglamento. La Asociacion de Gestion de Bosque, una vez inscrito en los Registros Publicos, solicitara a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA su reconocimiento administrativo, para el inicio de sus actividades. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA promueve la conformacion de las Asociaciones de Gestion de Bosque. Articulo 57º.- Conformacion de la Asociacion de Gestion de Bosques La Asociacion de Gestion de Bosque podra estar conformada, por las personas naturales o juridicas que se encuentren vinculadas con la gestion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, existentes en el ambito de la Unidad de Gestion de Bosques. La estructura de la Asociacion de Gestion de Bosque de cada Unidad de Gestion de Bosques debera contar por lo menos con la Asamblea General y el Consejo Directivo. La Asamblea General de la Asociacion de Gestion de Bosque podra estar integrada por los siguientes actores de su correspondiente Unidad de Gestion de Bosque: a. Los representantes de los titulares de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna MORDAZA otorgados, incluidas las concesiones de conservacion y ecoturismo; b. Los representantes de los gobiernos regionales y/o locales; c. Los representantes de las Comunidades Campesinas y/o Nativas; d. Los representantes de las instituciones academicas; y, e. Otros actores que acrediten su vinculacion con los recursos forestales y de fauna silvestre. El Consejo Directivo podra estar integrado por un representante de cada uno de los grupos de actores a los que se refieren los literales precedentes, y son elegidos de acuerdo a lo dispuesto en el Codigo Civil y el Estatuto correspondiente. Articulo 58º.Funciones principales y responsabilidades de las Asociaciones de Gestion de Bosques Son funciones y responsabilidades de las Asociaciones de Gestion de Bosques, las siguientes: a. Cautelar que las actividades de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna MORDAZA que se ejecuten en el bosque MORDAZA acordes con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento; b. Coordinar las actividades de mantenimiento de la infraestructura comun y de los servicios de vigilancia y seguridad en el area del bosque; c. Propiciar la solucion de los conflictos que pudieran generarse dentro del bosque bajo su responsabilidad; d. Proponer a la autoridad competente las acciones o proyectos orientados a mejorar el manejo del bosque y el desarrollo de la poblacion local; e. Elaborar y presentar a la autoridad competente, un informe anual sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos; f. Colaborar con la creacion de conciencia forestal y de fauna MORDAZA y en la educacion y capacitacion de los usuarios de los bosques; g. Coadyuvar en las actividades de supervision, control forestal y de fauna MORDAZA y ocurrencia de incendios forestales;