Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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exoticas. Incluye todos los vertebrados, a excepcion de peces, cetaceos, sirenios, y la serpiente marina; asi como los invertebrados cuyo ciclo de MORDAZA no sea completamente acuatico. Articulo 189º.- Promocion de la conservacion y uso sostenible de la fauna MORDAZA El Estado promueve, MORDAZA y supervisa, la conservacion y el uso sostenible de la fauna MORDAZA, bajo cualquiera de las modalidades establecidas en este Reglamento. Asimismo, fomenta la conciencia nacional sobre el manejo de la fauna MORDAZA y de los ecosistemas que sustentan sus poblaciones y su capacidad de renovacion natural. El uso de las poblaciones de especies de fauna MORDAZA nativas como recurso genetico, se rige por la legislacion de la materia. Articulo 190º.Condiciones tecnicas y administrativas Corresponde a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, como organo encargado de la gestion y administracion de la fauna MORDAZA, fijar las condiciones tecnicas, normativas, administrativas y economicas para el manejo, aprovechamiento sostenible, caza, captura, transporte, tenencia o posesion, transformacion y comercializacion de la fauna MORDAZA, sus productos y subproductos. El aprovechamiento de fauna MORDAZA dentro de Areas Naturales Protegidas se rige por la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, en permanente coordinacion con la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 191º.- Retribucion economica de los recursos de fauna MORDAZA La retribucion economica por el aprovechamiento de los recursos de fauna MORDAZA bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley, la determina la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, por especie. Articulo 192º.- Criterios para establecer la retribucion economica para el aprovechamiento de fauna MORDAZA La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA determina la retribucion economica para el aprovechamiento de fauna MORDAZA tomando como base, entre otros, los siguientes criterios: a. Costo de las evaluaciones poblacionales y de habitat; b. Categoria de amenaza de la especie; c. Valor referencial de la especie en el mercado; y, d. Costos de control y vigilancia. Articulo 193º.- Entrega en custodia y usufructo de especimenes como plantel reproductor La entrega en custodia y/o usufructo de especimenes de fauna MORDAZA a los Zoocriaderos, y Zoologicos, para ser empleados como plantel reproductor, requiere de la autorizacion expresa de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Las especies incluidas en el apendice I de la CITES, requieren de la opinion favorable de la Autoridad Cientifica CITES correspondiente para su mantenimiento y reproduccion en zoocriaderos, debiendo demostrarse los beneficios para la conservacion de la especie. Articulo 194º.- Especimenes taxidermizados, disecados o para osteotecnia Los especimenes de vertebrados e invertebrados de fauna MORDAZA taxidermizados o disecados pueden ser comercializados unicamente si han sido obtenidos cumpliendo con la normatividad correspondiente, en cada caso. Los especimenes obtenidos con fines cientificos no pueden ser comercializados. Los zoologicos, centros de rescate y centros de custodia temporal registrados pueden proveer de ejemplares muertos de especies clasificadas en peligro

critico o en situacion vulnerable, a personas naturales o juridicas debidamente registradas para practica de taxidermia u osteotecnia con fines cientificos y de difusion cultural. Articulo 195º.- Estadisticas y bases de datos Los conductores de zoocriaderos, zoologicos, centros de rescate y centros de custodia temporal, deben llevar estadisticas y bases de datos de todos los especimenes de fauna MORDAZA mantenidos en cautiverio, asi como un registro de la comercializacion e intercambios realizados. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA y el OSINFOR pueden solicitar en cualquier momento dicha informacion siendo obligacion de los responsables facilitar la misma. Las personas naturales o juridicas debidamente registradas para practica de taxidermia u osteotecnia deben llevar estadisticas y bases de datos de todos los especimenes provenientes de caza deportiva. Articulo 196º.- Supervision del marcado del plantel reproductor La supervision de los procesos de marcado permanente del plantel reproductor y su descendencia son responsabilidad de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA podra realizar la verificacion tecnica de dichos procesos de marcado, cuando corresponda. Articulo 197º.- Registro de empresas e instituciones acreditadas La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba los requisitos y condiciones para la inscripcion de profesionales, empresas e instituciones acreditadas para la prestacion de servicios de evaluacion, monitoreo y control en zoocriaderos, zoologicos, centros de rescate, centros de custodia temporal, concesiones y autorizaciones. Las personas naturales y juridicas que realizan la practica de taxidermia y osteotecnia deben estar registradas para brindar sus servicios. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA mantiene el registro nacional de dichas empresas o instituciones acreditadas. Articulo 198º.- Terminos de referencia para informes Los informes de los profesionales, empresas e instituciones a que se refiere el articulo anterior deben elaborarse de acuerdo a los terminos de referencia establecidos y aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Capitulo II Modalidades de Manejo y Aprovechamiento de los Recursos de Fauna MORDAZA Subcapitulo I Disposiciones Generales Articulo 199º.- Modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna MORDAZA Las especies de fauna MORDAZA autorizadas pueden ser manejadas y aprovechadas de las siguientes formas: Ex situ: Zoologicos, zoocriaderos, centros de rescate y centros de custodia temporal In situ: Concesiones, autorizaciones, y calendarios de captura y/o caza Subcapitulo II De los Zoocriaderos Articulo 200º.- Zoocriaderos Los zoocriaderos son instalaciones apropiadas para el mantenimiento, primordialmente con fines comerciales y de investigacion, de especimenes de fauna MORDAZA en cautiverio, para su reproduccion y produccion de bienes y servicios; incluyendo los fines biomedicos. De tratarse de especies incluidas en los apendices de la CITES, se necesitara la opinion favorable de la