Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388675

autoridad aduanera, en caso de falta de energia electrica; y u) Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente en linea a la informacion que asegure la completa trazabilidad de la mercancia, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilizacion y salida; de acuerdo a las regulaciones que establezca la Administracion Aduanera; Se exceptua de la exigencia de balanzas de plataforma, ademas de los requisitos que se indican en los incisos e), j) y k) precedentes, al almacen aduanero que solo custodie mercancias liquidas a granel y que las mismas no se comercialicen por peso y en este ultimo caso, las balanzas podran ubicarse fuera de la MORDAZA de almacenamiento, en los supuestos que asi determine la Administracion Aduanera. En el caso de los depositos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre o puesto de control fronterizo, la Administracion Aduanera puede autorizar un area de menor superficie y balanza de menor capacidad. Articulo 40º.- Autorizacion especial para almacenes aduaneros ubicados fuera del departamento de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao De acuerdo al movimiento de carga a almacenar y/o las caracteristicas de las mercancias, la Administracion Aduanera puede autorizar un area de menor superficie y balanza de menor capacidad para los almacenes aduaneros ubicados fuera del departamento de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 41º.- Depositos flotantes Se considera depositos flotantes a los almacenes aduaneros que estan ubicados en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques flotantes u otros. La SUNAT establecera los requisitos documentarios y de infraestructura que deben cumplir este MORDAZA de almacenes. Articulo 42º.- Monto de las garantias Para la renovacion de las garantias por los almacenes aduaneros autorizados, los montos se determinan conforme a los siguientes porcentajes: a) Deposito temporal: Por el equivalente al dos por ciento (2%) del promedio mensual del valor CIF de las mercancias extranjeras y nacionalizadas que hubieren salido de dichos recintos durante el ano calendario anterior, sin considerar el valor de las mercancias en situacion de abandono legal. b) Deposito Aduanero: Por el equivalente al cuatro por ciento (4%) del saldo promedio mensual del valor CIF de las mercancias extranjeras correspondientes al ano calendario anterior, sin considerar el valor de las mercancias en situacion de abandono legal. Articulo 43º.- Renovacion de acreditacion del nivel de solvencia economica y financiera de los almacenes aduaneros Los almacenes aduaneros autorizados deberan renovar la acreditacion de su nivel de solvencia economica y financiera, con la MORDAZA de sus estados financieros auditados u otros documentos, que deberan ser presentados de acuerdo a lo que establezca la Administracion Aduanera. Articulo 44º.- Identificacion de las mercancias en los almacenes aduaneros Los almacenes aduaneros deben diferenciar, separar e identificar de forma visible las mercancias extranjeras, nacionalizadas y nacionales que mantengan almacenadas en sus areas autorizadas, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT. Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera aplicable a los almacenes aduaneros que cuenten con sistemas de

control automatizado de almacenamiento de mercancias, siempre que dicho sistema permita ubicar e identificar a las mercancias extranjeras, nacionalizadas y nacionales, de acuerdo con sus manifiestos de carga, declaraciones o documentos que respalden su legalidad segun corresponda; asi como ponerlas a disposicion inmediata de la autoridad aduanera, cuando esta las requiera. Los almacenes aduaneros que almacenen mercancias liquidas a granel, en tanques o similares, deberan mantener las mercancias liquidas extranjeras y nacionalizadas en tanques o similares diferentes de aquellos en las que almacenan las nacionales. Articulo 45º.- Balanza de plataforma en MORDAZA comun Si un deposito temporal colinda con un deposito aduanero y estan instalados en una misma unidad inmobiliaria, la Administracion Aduanera podra autorizar que la balanza de plataforma se ubique en una MORDAZA comun para su uso por ambos depositos. Articulo 46º.- Recepcion de las mercancias por los depositos aduaneros a operar en MORDAZA y Callao Los depositos aduaneros, podran ser autorizados a operar tanto en la circunscripcion de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao como en la de la Intendencia de Aduana Aerea del Callao, siempre que cumplan con el requisito establecido en el inciso d) del articulo 38º, respecto de MORDAZA circunscripciones. Articulo 47º.- Operaciones a las que pueden someterse las mercancias almacenadas en los depositos aduaneros Las mercancias extranjeras almacenadas en los depositos aduaneros podran ser objeto de operaciones tales como cambio y reparacion de envases necesarios para su conservacion, reunion de bultos, formacion de lotes, clasificacion de mercancias y acondicionamiento para su transporte. Los vehiculos automotores a nacionalizarse podran ser objeto de mantenimiento que asegure su normal operatividad, de acuerdo a las regulaciones que emita la Administracion Aduanera. Articulo 48º.- Obligaciones de los depositos temporales que presten el servicio de almacenamiento postal o de envios de entrega rapida Son de aplicacion a los depositos temporales que presten el servicio de almacenamiento postal o de envios de entrega rapida las obligaciones de los almacenes aduaneros previstas en la Ley. CAPITULO V De las empresas de servicios postales Articulo 49º.- Requisitos documentarios para autorizar a las empresas de servicios postales Para ser autorizadas por la Administracion Aduanera las empresas de servicios postales deben presentar los siguientes documentos: a) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del representante legal de la empresa; b) MORDAZA del contrato de concesion postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para proporcionar servicios postales internacionales en todas sus formas y modalidades, y de la resolucion que lo aprueba; c) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion de la sociedad, inscrita en los Registros Publicos, que senale como objeto social la realizacion de servicios postales internacionales d) Carta fianza bancaria o poliza de caucion por el monto de veinte mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 20 000,00), emitida conforme al articulo 20º ; e) MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizara sus actividades; f) Los documentos para el registro de su representante