Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

Capitulo III De los Especimenes de Fauna MORDAZA Mantenidos en Cautiverio como Mascotas Articulo 242º.- Registro de especimenes mantenidos como mascotas Solo se puede mantener como mascota los especimenes de fauna MORDAZA que provengan de zoocriaderos, centros de custodia temporal, concesiones, autorizaciones y calendario de caza comercial, debidamente marcados y registradas por el titular interesado en la mascota, pertenecientes a las especies permitidas. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA elabora y actualiza periodicamente la lista de especies de fauna MORDAZA que son susceptibles de ser mantenidas en cautiverio como mascotas. Articulo 243º.- Prohibicion de tenencia de especies amenazadas Esta prohibida la tenencia como mascota de ejemplares de especies extraidos de la naturaleza categorizadas como amenazadas por la legislacion nacional, asi como de aquellas especies incluidas en el Apendice I de la CITES, y otros convenios internacionales de los cuales el Peru forme parte, con excepcion de los especimenes que proceden del manejo y reproduccion en zoocriaderos, zoologicos y demas modalidades de manejo y aprovechamiento establecidos en el presente Reglamento. Articulo 244º.- Registro, MORDAZA y archivos Las empresas dedicadas a la comercializacion de ejemplares de fauna MORDAZA para ser mantenidos como mascotas, deben estar registradas ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA y acreditar el origen de dichos ejemplares, llevando ademas los archivos correspondientes. Los especimenes comercializados deben poseer MORDAZA permanentes. Capitulo IV Del Marcado de Especimenes Articulo 245º.- MORDAZA Oficiales Permanentes Todos los especimenes de fauna MORDAZA, asi como su descendencia, tecnicamente factible de ser marcados, que formen parte de la poblacion de los zoocriaderos, zoologicos, centros de rescate, centros de custodia temporal, concesiones y autorizaciones deben poseer MORDAZA oficiales permanentes. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba mediante Resolucion, los sistemas de marcado permanente. Articulo 246º.- Responsable del marcado de especimenes El marcado de los especimenes de fauna MORDAZA extraidos del medio natural para formar parte de los planteles reproductores de los zoocriaderos, zoologicos y centros de rescate y de las crias de especies categorizadas como amenazadas esta a cargo de los conductores de dichas instalaciones quienes asumen los costos del proceso. Para el caso de concesiones y autorizaciones la responsabilidad del marcado esta a cargo de los titulares. Articulo 247º.- Control de empresas de marcado La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA controla a las empresas e instituciones registradas para el marcado de especimenes, las mismas que deben presentar informes mensuales. Articulo 248º.- Obligatoriedad de inclusion de codigo de MORDAZA Los permisos de exportacion de los especimenes producidos en zoocriaderos y zoologicos, deben incluir el codigo de la MORDAZA y el ano de nacimiento de cada ejemplar a exportar. Los especimenes provenientes de concesiones, autorizaciones y del manejo de fauna MORDAZA realizado al interior de las areas naturales protegidas,

deben contar, como minimo con el codigo de la MORDAZA correspondiente. Capitulo V De la Caza y el Control Biologico Articulo 249º.- De las clases de caza Para los efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes modalidades de caza: a. Caza de subsistencia. b. Caza y/o captura comercial. c. Caza deportiva. d. Cetreria. e. Caza sanitaria. Subcapitulo I De la caza de subsistencia Articulo 250º.- Exclusividad de comunidades nativas y comunidades campesinas para caza de subsistencia La caza de subsistencia en el territorio nacional solo puede ser practicada, para cubrir las necesidades de subsistencia del cazador y de su familia, pertenecientes a comunidades nativas y campesinas. Articulo 251º.- Comercializacion de productos alimenticios y despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia La carne y otros productos alimenticios obtenidos mediante la caza de subsistencia solo podran ser utilizados con fines de subsistencia. Los despojos no comestibles de los animales cazados pueden ser comercializados para su transformacion solo en el caso de especies aprobadas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. La exportacion de los despojos no comestibles se autoriza si tienen valor agregado realizado mediante procesos, tales como produccion de artesanias, curtiembre de cueros, entre otros. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba las cuotas maximas, totales y por zonas, para comercializacion de despojos no comestibles de especies de fauna MORDAZA, provenientes de caza de subsistencia, asi como las disposiciones operativas y tecnicas para la mejor aplicacion de lo dispuesto en este articulo, en coordinacion con la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA en coordinacion con la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, conduce directamente o a traves de terceros las evaluaciones de las poblaciones de fauna MORDAZA que son aprovechadas bajo la modalidad de caza de subsistencia; los resultados obtenidos deben servir de sustento para la formulacion de nuevas cuotas de comercializacion. Subcapitulo II De la captura o caza comercial Articulo 252º.- Captura o caza comercial La captura o caza comercial de especies de fauna MORDAZA deben ser autorizadas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, unicamente dentro de las areas determinadas en el calendario de caza o captura comercial. En el caso de pretender realizar la captura o caza comercial de especies de fauna MORDAZA en predios privados o en comunidades nativas o campesinas, el solicitante debe contar con el consentimiento previo escrito del propietario o de la comunidad. La actividad puede llevarse a cabo en todo el territorio nacional, con excepcion de areas naturales protegidas u otros espacios que no hayan sido previamente autorizados. Articulo 253º.- Requisitos para la practica de caza o captura con fines comerciales Para la practica de la caza o captura con fines comerciales, se requiere de: