Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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3.53 Ecosistemas.- Complejo dinamico de comunidades humanas, vegetales, animales y microorganismos y su medio no viviente que interactuan como unidad funcional. 3.54 Ecosistema de referencia.- Ecosistema en su estado original y al que se toma como modelo en los procesos de restauracion ecologica. 3.55 Ecosistema fragil: Ecosistema con caracteristicas o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales) e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogenica, que producen en el mismo, una profunda alteracion en su estructura y composicion. La condicion de fragilidad es inherente al ecosistema y solo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que a mayor fragilidad, mayor es la necesidad de conservacion del ecosistema. 3.56 Ecoturismo.- Actividad turistica desarrollada en zonas donde es posible apreciar y disfrutar de la naturaleza, y de valores culturales asociados al sitio, contribuyendo de este modo su conservacion, generando un escaso impacto al medio ambiente natural, y dando cabida a una activa participacion socio-economica beneficiosa para las poblaciones locales. 3.57 Especie.- Entidad biologica caracterizada por poseer una carga genetica capaz de ser intercambiada entre sus componentes a traves de la reproduccion natural. 3.58 Especie endemica.- Toda especie cuyo rango de distribucion natural esta limitado a una MORDAZA geografica determinada. 3.59 Especie exotica.- Toda especie cuyas poblaciones silvestres no se distribuyen en forma natural en un ambito geografico del territorio nacional, que ha sido introducida en forma intencional o fortuita. 3.60 Especie forestal.- Grupo taxonomico especifico de MORDAZA que se desarrolla en bosques naturales, plantaciones y aisladamente.

3.61 Especie nativa.- Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en condiciones in situ en el ambito geografico del territorio nacional. 3.62 Especie protegida.- Especie de la MORDAZA o fauna MORDAZA clasificada en alguna de las categorias de proteccion que establece la legislacion o se encuentra protegida por tratados internacionales de los cuales el Peru es parte o miembro. 3.63 Especimen.- Todo ejemplar de MORDAZA o fauna MORDAZA, vivo o muerto, asi como cualquier parte o derivado facilmente identificable. 3.64 Evaluacion de impacto ambiental.- MORDAZA tecnico administrativo destinado a conocer los impactos ambientales positivos y negativos que ocasionen las actividades de manejo y aprovechamiento de los recursos forestales o de fauna MORDAZA en el ambiente a fin de prevenir, controlar y mitigar los impactos negativos y potenciar los positivos. Se rigen por su propia normativa. 3.65 Extraccion forestal.- Conjunto de operaciones que forman parte del aprovechamiento forestal y que se realizan para la obtencion de productos de la MORDAZA del bosque natural o de plantaciones forestales. 3.66 Factor / coeficiente de rendimiento.- Relacion entre el volumen o peso de un determinado producto y el volumen o peso del producto que le dio origen. 3.67 Factor de forma.- Es la relacion entre el volumen del fuste del arbol y la de un cilindro de igual altura y diametro a la altura del MORDAZA (DAP). Este factor dependera de cada especie y de las condiciones de terreno en las que crecio, su edad, entre otras. 3.68 Fauna Cinegetica.- Especies de fauna MORDAZA, MORDAZA o exotica, que constituyen presas atractivas para la practica de la caza deportiva. La autoridad nacional competente establece periodicamente el listado de especies aprobadas para la caza deportiva.

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

COMUNICADO Nº 001-2009/PRE
El Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) entraran en vigencia el 13 de febrero de 2009. El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), hace de conocimiento de las Entidades, proveedores, usuarios del Sistema de Contrataciones del Estado y de la opinion publica en general, que la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062009-EF, entraran en vigencia el 13 de febrero de 2009. Asimismo, se informa que el 12 de febrero de 2009 se publicara en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del CONSUCODE (www.consucode.gob.pe) el Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE y el Decreto Supremo que lo aprueba, en concordancia con lo establecido en los articulos 2º, 3º y en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2009-EF. Departamento de Imagen y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA, enero de 2009 301160-1