Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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efectuarse en un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la declaracion. Para efectos de la conclusion del regimen, la numeracion de la declaracion de reexportacion o de exportacion debera efectuarse dentro de la vigencia del mismo. Articulo 98º.- Transferencia Las mercancias admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo podran ser transferidas automaticamente a favor de un MORDAZA beneficiario por una sola vez, previa comunicacion a la autoridad aduanera. El MORDAZA beneficiario asumira las responsabilidades y obligaciones derivadas del regimen previa constitucion de garantia. En este caso el plazo no debera exceder el MORDAZA legal computado desde la fecha del levante. CAPITULO II De la exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo Articulo 99º.- Tratamiento Preferencial arancelario El beneficiario del regimen de exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo, al reimportar el producto compensador puede acogerse al tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Peru, cumpliendo con las formalidades establecidas para tal efecto. Para efectos del presente regimen, tambien se considerara como producto compensador, a los excedentes con valor comercial. Articulo 100º.- Conclusion mediante exportacion definitiva El regimen de exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo puede concluir con la numeracion de la declaracion de exportacion definitiva dentro del plazo autorizado, y la transmision de los documentos digitalizados que la sustentan, cuando corresponda. Articulo 101º.- Conclusion automatica Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prorroga de ser el caso no se hubiera concluido con el regimen, la autoridad aduanera automaticamente MORDAZA por exportada en forma definitiva la mercancia y concluido el regimen. Articulo 102º.- Bienes del Patrimonio Cultural de la Nacion Las mercancias que constituyan Patrimonio Cultural y/o Historico de la Nacion que salgan temporalmente para reparacion, deben someterse al regimen de exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo, con la MORDAZA de la Resolucion Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad especifica como por la aduanera. Estos bienes estan sujetos a reconocimiento fisico obligatorio. Articulo 103º.- De la Reimportacion Las mercancias reimportadas que hayan salido del MORDAZA bajo el regimen de exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo deberan ser sometidas a reconocimiento fisico obligatorio. CAPITULO III Del drawback Articulo 104º.- Podran ser beneficiarios del regimen de drawback, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a traves de terceros, las mercancias incorporadas o consumidas en la produccion del bien exportado, asi como las mercancias elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de

proveedores locales, conforme a las disposiciones especificas que se dicten sobre la materia. CAPITULO IV De la reposicion de mercancias con franquicia arancelaria Articulo 105º.- Acogimiento al regimen Es requisito para acogerse al regimen de reposicion de mercancias con franquicia arancelaria que el beneficiario exprese su voluntad en la declaracion de exportacion definitiva, en la forma que determine la Administracion Aduanera. El cuadro de insumo producto debe ser transmitido electronicamente por el beneficiario del regimen o su representante a la Administracion Aduanera en un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la fecha del termino del embarque de la mercancia exportada. Articulo 106º.- Certificado de Reposicion El certificado de reposicion de mercancia con franquicia arancelaria se expide por la misma cantidad de mercancias que fueron utilizadas en el MORDAZA productivo de los bienes exportados, estando exceptuadas las contenidas en los excedentes con valor comercial, salvo que estos MORDAZA exportados. Articulo 107º.- Uso del certificado El certificado de reposicion de mercancia con franquicia arancelaria puede ser utilizado en forma total o parcial ante cualquier aduana. Asimismo, se permite acumular varios certificados en un solo despacho de importacion para el consumo dentro del plazo de su vigencia. Articulo 108º.- Transferencia del certificado El certificado de reposicion de mercancia con franquicia arancelaria puede ser transferido parcial o totalmente a favor de terceros por endoso del beneficiario, sin requerir autorizacion previa de la Intendencia de Aduana que lo emitio. Sin embargo, para la utilizacion de dicho certificado por el endosatario, es indispensable que todos los endosantes comuniquen previamente la transferencia a la Administracion Aduanera. TITULO V REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO Articulo 109º.- Restricciones No podran destinarse al regimen de deposito aduanero, las siguientes mercancias: a) Las que hayan sido solicitadas a un regimen aduanero; b) Las que esten en situacion de abandono legal o voluntario; c) Las de importacion prohibida; d) Los explosivos, MORDAZA y municiones; e) El equipaje y menaje de casa; y f) Los envios postales y envios de entrega rapida. Articulo 110º.- Plazo para mercancias perecibles El plazo del deposito de las mercancias perecibles no podra exceder la fecha de vencimiento de la mercancia dentro del plazo MORDAZA para el regimen de deposito aduanero. Articulo 111º.- Responsabilidad por el traslado de la mercancia El deposito aduanero es responsable por las mercancias durante el traslado de las mismas desde el punto de llegada hasta la entrega a sus recintos. Articulo 112º.- Responsabilidad del deposito aduanero Para efecto de los despachos totales o parciales de las mercancias en deposito, se tendra en cuenta el peso registrado al momento de la recepcion por el depositario, quien asumira la responsabilidad frente al Fisco con