Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

Articulo 176º.- Ecoturismo en tierras de comunidades nativas, campesinas Las comunidades nativas y campesinas pueden realizar actividades de ecoturismo en sus tierras, previo otorgamiento del permiso y la aprobacion del plan de manejo correspondiente. Las disposiciones complementarias para esta actividad, se estableceran segun lo dispuesto en el articulo 138º del presente Reglamento. Articulo 177º.- De los contratos de cesion en uso en tierras de aptitud forestal En los procedimientos de titulacion de tierras de Comunidades Nativas y Campesinas, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, en base al Estudio de Clasificacion de Tierras, evaluara y, segun corresponda, otorgara contratos de cesion en uso sobre tierras de aptitud forestal, siempre que no existan derechos preconstituidos de terceros. A tal fin, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprobara los modelos de contratos respectivos. Subcapitulo VII Del aprovechamiento en bosques locales Articulo 178º.- De los bosques locales Los bosques locales son las areas boscosas del Estado delimitadas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, principalmente en areas residuales de bosques de produccion permanente, bosques secundarios o en bosques ubicados en tierras de proteccion, para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Articulo 179º.- Destino fundamental de los recursos forestales aprovechados El aprovechamiento de los recursos forestales en los bosques locales esta destinado, fundamentalmente, al mejoramiento de la calidad de MORDAZA de las poblaciones rurales y centros poblados beneficiarios. Articulo 180º.- Establecimiento y delimitacion Los bosques locales se establecen por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA por iniciativa de poblaciones rurales y/o gobiernos locales, debiendo estar debidamente delimitados. Articulo 181º.- Condiciones para la delimitacion del area solicitada para bosque local Para la determinacion del area solicitada para bosque local debera tomarse en cuenta: a. El area solicitada debe corresponder a las necesidades de la poblacion beneficiaria, asi como a las caracteristicas del sitio y a los recursos a ser aprovechados. La superficie MORDAZA sera de quinientas (500) hectareas. b. El area propuesta no debe superponerse con derechos de terceros, otorgados por la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA correspondiente; y, c. El area debe ser, preferentemente, una unidad continua y debera contar en todos los casos con comunicacion fisica natural o artificial accesible a la poblacion rural a ser beneficiada y que permita el aprovechamiento sostenible de los recursos y/o prestacion de servicios ambientales Articulo 182º.- Contenido del expediente tecnico para acceder a un bosque local El expediente tecnico para acceder a un bosque local debe contener: a. Acreditacion de la personeria juridica debidamente inscrita en los Registros Publicos que solicita el acceso a un bosque local, la misma que debera estar integrada, exclusivamente por las personas que forman parte de la poblacion rural o centro poblado; b. MORDAZA legalizada del Acta de asamblea o Junta donde conste el acuerdo para acceder a un bosque local; c. Vigencia de poder del representante legal de la persona juridica a la que se hace mencion en el literal a);

d. Mapa o croquis de ubicacion a la escala que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y la correspondiente memoria descriptiva; e. Relacion de beneficiarios directos; f. Documento de acredite el reconocimiento de la poblacion rural o el centro poblado; g. Descripcion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA existentes en el area; h. Propuesta de uso y justificacion de la superficie propuesta, incluyendo la acreditacion; i. Carta de compromiso para la elaboracion del Plan de Manejo; y, j. Acta de inspeccion ocular. La aprobacion del expediente involucrara la creacion y reconocimiento del bosque local. Articulo 183º.- Del contrato de aprovechamiento del bosque local La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, cumplidos los requisitos senalados en el articulo precedente, suscribe el contrato de aprovechamiento del bosque local con el beneficiario, por el plazo de hasta veinte (20) anos renovables, segun sea el caso. Articulo 184º.- MORDAZA y aprobacion del Plan de Manejo Luego de la suscripcion del contrato de aprovechamiento, el titular del bosque local debera presentar el Plan de manejo Forestal a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Los terminos de referencia para la elaboracion de los planes de manejo forestal, y los plazos para la MORDAZA y aprobacion seran establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. El titular del bosque local no podra realizar ninguna actividad de aprovechamiento hasta la aprobacion del plan de manejo forestal respectivo. Articulo 185º.- Disposiciones Complementarias La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba las disposiciones complementarias para la aplicacion del presente Subcapitulo. Subcapitulo VIII De la autorizacion de arboles y arbustos muertos por causas naturales y trozas hundidas Articulo 186º.- De la Autorizacion El aprovechamiento comercial o industrial de los arboles y arbustos que por causas naturales son arrastrados por los rios; y; arboles y arbustos muertos por causas naturales, es autorizado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, previa verificacion en MORDAZA, debiendo el interesado abonar el valor correspondiente a la retribucion economica, segun lo establece el inciso 87.3 del articulo 87º del presente Reglamento. Solo podra exportarse los productos del aprovechamiento contemplado en el parrafo anterior, siempre y cuando cuenten con MORDAZA transformacion y como productos elaborados. En el caso de trozas hundidas o varadas en los MORDAZA se aplicara lo dispuesto en este articulo. Articulo 187º.- Disposiciones Complementarias La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprobara las normas complementarias para la aplicacion del presente subcapitulo. TITULO VI DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA MORDAZA Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 188º.- Alcances de la normatividad La Ley y el presente Reglamento MORDAZA el manejo y aprovechamiento sostenible en el ambito nacional de todas las especies de fauna MORDAZA, tanto nativas como