Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

La declaracion simplificada puede ser individual o consolidada. La declaracion simplificada individual ampara un envio y la declaracion simplificada consolidada comprende dos o mas declaraciones individuales. La Administracion Aduanera numera declaraciones simplificadas consolidadas unicamente mediante la transmision del manifiesto provisional o definitivo, segun corresponda. Los envios amparados en una declaracion simplificada o declaracion aduanera de mercancias deben corresponder a un solo manifiesto. Articulo 13º.- Destinacion aduanera La destinacion aduanera de los envios se efectua en la aduana de ingreso o salida, hacia o desde el territorio nacional. La empresa solicita la importacion para el consumo o la exportacion definitiva mediante la transmision electronica del manifiesto, siempre que se encuentre sustentada con la informacion y documentacion exigible. Sin embargo, tratandose de mercancias clasificadas en las categorias 2, 3 y 4, tambien puede solicitarse mediante la transmision electronica de la declaracion con posterioridad a la transmision del manifiesto. En la importacion para el consumo solicitada por el consignatario se realiza con la declaracion simplificada individual. Los envios pueden ser destinados a cualquier regimen aduanero, cumpliendo las formalidades establecidas para cada regimen. La destinacion aduanera de los envios solicitada por el agente de aduana se efectua mediante la transmision electronica de la declaracion aduanera de mercancias o de la declaracion simplificada individual, despues de la transmision del manifiesto. Articulo 14º.- Aplicacion de sancion por declaracion simplificada Cada declaracion simplificada individual, se sanciona conforme a las infracciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1053-Ley General de Aduanas aun cuando se encuentren comprendidas en una declaracion simplificada consolidada. Articulo 15º.- Limite del valor FOB de la declaracion simplificada En caso que el envio se destine al regimen de importacion para el consumo, la declaracion simplificada individual tiene un limite de valor FOB de US$ 2 000,00 (Dos mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America). En caso que el envio se destine al regimen de exportacion definitiva, la declaracion simplificada individual tiene un limite de valor FOB de US$ 5 000,00 (Cinco mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America). En ambos casos el total del valor FOB de la declaracion simplificada consolidada no tiene limite de valor. Articulo 16º.- Facultad para efectuar el despacho La empresa esta facultada para realizar el despacho de los envios unicamente mediante declaracion simplificada, sin requerir el endose de la guia. La empresa solo podra destinar los envios consignados a su nombre en el manifiesto de carga. Articulo 17°.- Clave electronica La clave electronica asignada a las empresas equivale y sustituye a su firma manuscrita o a la del representante legal, segun se trate de persona natural o juridica, para todos los efectos legales. TITULO VI

Articulo 19º.- Agilizacion del levante de envios En circunstancias normales, el despacho aduanero de los envios que se destinan al regimen de importacion para el consumo, se efectua dentro del plazo de las seis (06) horas siguientes, computado a partir de ocurrido el ultimo de los siguientes eventos: a) MORDAZA de los documentos aduaneros necesarios, confirmada con la recepcion de la transmision electronica de la informacion; b) Arribo del envio, confirmado con la transmision electronica de la tarja al detalle. Articulo 20º.- Requisitos para la agilizacion del levante de envios Para efecto de lo dispuesto en el articulo anterior se deben cumplir los siguientes requisitos: a) El manifiesto se transmita MORDAZA de la llegada del medio de transporte; b) La declaracion se numere anticipadamente; c) La deuda tributaria aduanera y/o recargos, se garanticen o se paguen MORDAZA de la llegada del medio de transporte; Articulo 21º.- Circunstancias normales Para efecto de lo dispuesto en el articulo 19° no se consideran circunstancias normales cuando: a) Se presenten incidencias MORDAZA del levante o se requiera analisis quimico de la mercancia; b) Se MORDAZA dispuesto medida preventiva o accion de control extraordinaria sobre la mercancia; c) Se MORDAZA suspendido el despacho tratandose de medidas en frontera; d) Otras que establezca la Administracion Aduanera mediante Resolucion. Articulo 22°.- Ajuste de valor de la declaracion simplificada Las declaraciones simplificadas individuales que amparen envios destinados al regimen de importacion para el consumo cuyo valor FOB exceda los Tres mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 3 000,00), como consecuencia de un ajuste de valor aplicado conforme a las normas de valoracion vigentes, se dejan sin efecto; en cuyo caso la mercancia debe ser destinada mediante una declaracion aduanera de mercancias. Articulo 23º.- Despacho con incidencia De presentarse incidencias en el despacho de la declaracion individual comprendida en una declaracion consolidada, no se detendra el despacho respecto de las demas declaraciones individuales. Articulo 24º.- Rectificacion de la declaracion No procede la rectificacion de la declaracion mientras MORDAZA una accion de control extraordinaria o medida preventiva sobre la mercancia. La rectificacion de la declaracion se efectua de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la Administracion Aduanera. Articulo 25º.- De la MORDAZA fisica de los documentos. La Administracion Aduanera regulara la MORDAZA fisica de los documentos, estableciendo los casos, forma y plazo en que procede esta presentacion. TITULO VI DE LA TRIBUTACION

DEL DESPACHO Articulo 18º.- Despacho de los envios El despacho aduanero de los envios que ingresan al MORDAZA se realiza en el deposito temporal autorizado para envios. Articulo 26º.- Condiciones normales Para efectos de lo dispuesto en el literal m) del articulo 147° del Decreto Legislativo Nº 1053-Ley General de Aduanas se considera que los envios no se realizan en condiciones normales: