Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
i) Otros que establezca la SUNAT.

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contenedores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse con destino al exterior. La relacion detallada corresponde a las mercancias destinadas a los regimenes aduaneros. Articulo 174º.- Transmision de la relacion detallada por el exportador previo al embarque Los exportadores o sus representantes son responsables de trasmitir electronicamente a la autoridad aduanera la relacion detallada de mercancias a embarcarse con destino al exterior, que no hayan ingresado a un deposito temporal y de las que provengan de una aduana distinta a la de salida. Articulo 175º.- Autorizacion de la carga El transportista o su representante en el MORDAZA solicita por medios electronicos a la Administracion Aduanera la autorizacion de la carga o movilizacion de la mercancia, de no transportar carga indicara tal condicion. Recibida la solicitud la Administracion Aduanera autoriza la carga de la mercancia. Articulo 176º.- Carga La carga o movilizacion de bultos y/o mercancias a granel se efectua en la MORDAZA primaria. Articulo 177º.- Carga en MORDAZA secundaria La autoridad aduanera de la jurisdiccion autoriza excepcionalmente la carga en la MORDAZA secundaria, en casos debidamente justificados. En estos casos el transportista, el exportador o el consignante solicita la autorizacion correspondiente, adjuntando la documentacion que la sustenta. CAPITULO II De la salida de los medios de transporte Articulo 178º.-Fecha de termino del embarque Se considerara como fecha del termino del embarque: a) En la via terrestre, la fecha de control de salida del ultimo bulto por parte de la autoridad aduanera; y b) En las demas vias, la fecha en que se embarca el ultimo bulto al medio de transporte. Esta fecha es comunicada por medios electronicos, por el transportista o su representante en el MORDAZA a la Administracion Aduanera, dentro del plazo de doce (12) horas siguientes a su ocurrencia. CAPITULO III De la transmision del manifiesto de carga de salida Articulo 179º.- Transmision El transportista o su representante en el MORDAZA debe transmitir electronicamente a la Administracion Aduanera la siguiente informacion, segun corresponda: a) Manifiesto de carga, que detalle la carga declarada para embarcar; b) Los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida del MORDAZA incluyendo los documentos de transporte de los envios de entrega rapida, envios postales y valijas diplomaticas; c) Relacion de mercancias peligrosas tales como: explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes, toxicas y radioactivas por cada puerto de destino; d) Relacion de contenedores vacios del puerto de salida; e) Relacion de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; f) Lista de provisiones de a bordo; g) Lista de MORDAZA y municiones; h) Lista de narcoticos; y

Dicha transmision se efectua dentro del plazo de dos (2) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de termino del embarque. Articulo 180º.- Transmision completa del manifiesto Se considera transmitida la informacion del manifiesto de carga cuando se transmita la totalidad de los documentos de transporte y demas documentos. En el caso de medios de transporte que salga sin carga deberan transmitir el manifiesto de carga indicando tal condicion. Articulo 181º.- MORDAZA fisica La Administracion Aduanera podra autorizar la MORDAZA del manifiesto de carga y los demas documentos en forma fisica, en casos que, la logistica e infraestructura operativa o actividades no permanentes de ingreso o salida de personas o medios de transporte, no permitan efectuar la transmision por medios electronicos. En estos casos el transportista o su representante en el MORDAZA a la salida del medio de transporte presenta a la autoridad aduanera la siguiente documentacion, segun corresponda: a) Declaracion general; b) Manifiesto de carga, suscrito por el capitan de la nave o representante del transportista, que detalle la carga declarada para embarcar; c) MORDAZA de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida del MORDAZA, incluyendo los envios de entrega rapida, envios postales y valijas diplomaticas; d) Listado de mercancias peligrosas tales como: explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes, toxicas y radioactivas por cada puerto de destino; e) Listado de contenedores vacios del puerto de salida; f) Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; g) Lista de provisiones de a bordo; h) Lista de MORDAZA y municiones; y i) Lista de narcoticos. En el caso de medios de transporte que salgan sin carga debera presentar la documentacion que indique tal condicion. Articulo 182º.- Rectificacion y adicion de documentos La solicitud de rectificacion de errores del manifiesto de carga y la incorporacion de documentos de transporte a dicho documento se realiza por transmision electronica por el transportista o su representante en el MORDAZA dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha del termino del embarque. La Administracion Aduanera podra requerir al transportista o su representante en el MORDAZA la documentacion que sustenta la rectificacion o incorporacion. Articulo 183º.- Transmision del manifiesto de carga consolidado El agente de carga internacional debe transmitir electronicamente a la Administracion Aduanera la informacion del manifiesto de carga consolidado. Dicha transmision electronica se efectua dentro del plazo de tres (3) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de termino del embarque. Articulo 184º.- Transmision completa del manifiesto consolidado Se considera transmitida la informacion del manifiesto de carga consolidado cuando se transmita la totalidad de los documentos de transporte. Articulo 185º.- MORDAZA fisica del manifiesto consolidado.