Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

388644

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

Toda planta de transformacion de productos forestales y de fauna MORDAZA para poder despachar o movilizar cada cargamento de productos transformados, a excepcion de muebleria, artesania y otros que defina la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, debe contar con la correspondiente guia de transporte forestal. Articulo 346º.- Establecimiento de plantas de transformacion 346.1 Autorizacion para establecimiento de plantas de transformacion La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA otorga autorizacion para el establecimiento de plantas de transformacion primaria de productos forestales y de fauna MORDAZA, cualesquiera sea su ubicacion dentro del territorio nacional. Dichas plantas de transformacion no pueden operar sin la autorizacion correspondiente, ni proceder a la adquisicion de productos forestales para su transformacion. 346.2 Cesion en uso de tierras La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA puede ceder en uso tierras clasificadas por su capacidad de uso mayor como forestal, para el establecimiento, ampliacion o traslado de plantas de transformacion forestal y de fauna silvestre. El tramite correspondiente se efectua conforme al MORDAZA del la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA 346.3 Requisitos para funcionamiento, ampliacion y traslado Para la autorizacion del funcionamiento, ampliacion o traslado de plantas de transformacion primaria de productos forestales y de fauna MORDAZA se procede conforme a lo especificado en el MORDAZA de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 347º.- Uso de MORDAZA de cadena (motosierra) Esta prohibido el uso de MORDAZA de cadena (motosierra), asi como cualquier herramienta o equipo de efectos similares a esta, para el aserrio longitudinal de todas las especies forestales, con fines comerciales e industriales. Se permitira el empleo de la MORDAZA de cadena con equipos accesorios a esta, y herramientas de efectos similares, en concesiones, permisos, autorizaciones y bosques locales para el aprovechamiento de productos forestales maderables, siempre que no se trate de especies clasificadas en las categorias de amenaza a), b), c) y d) establecidas en el presente reglamento; cuando las condiciones fisiograficas o de accesibilidad al area no lo permita, o se presenten otras condiciones que se hayan justificado adecuadamente en el Plan de Manejo Forestal. Los criterios para determinar las condiciones fisiograficas o de accesibilidad mencionadas en el parrafo anterior seran definidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA registrara las sierras de cadena (motosierras) con equipos accesorios a esta, o herramientas similares de uso permitido. Se exceptua de la prohibicion del uso de MORDAZA de cadena (motosierra) para el aserrio longitudinal a los productos provenientes de plantaciones forestales registradas. Capitulo III De la Comercializacion de Productos Forestales y de Fauna MORDAZA Articulo 348º.- Control de depositos y establecimientos comerciales de productos forestales y de Fauna MORDAZA Corresponde a laAutoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA el control de los depositos y establecimientos comerciales dedicados a la comercializacion de productos forestales y de fauna MORDAZA al estado natural y con

transformacion primaria y secundaria sujetos a control, cualesquiera sea su ubicacion en el territorio nacional. Articulo 349º.- Registro de Inventario Permanente de Unidades Fisicas e Informes Anuales de Actividades.Las personas naturales y juridicas que cuenten con depositos y establecimientos comerciales dedicados a la comercializacion de productos forestales y/o fauna MORDAZA al estado natural y con transformacion primaria y secundaria sujetas a control, deben llevar el Registro de Inventario Permanente de Unidades Fisicas y presentar el Informe Anual de Actividades a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, en las mismas condiciones establecidas en los articulos 341º y 342º. Articulo 350º.- Procedencia de los productos en depositos y/o establecimientos Los titulares de depositos y establecimientos dedicados al comercio de productos forestales y de fauna MORDAZA solo pueden comercializar o utilizar productos cuyo aprovechamiento MORDAZA sido autorizado por Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA y aquellos importados legalmente. Articulo 351º.- Autorizaciones para funcionamiento de depositos y establecimientos comerciales La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA otorga autorizacion para el funcionamiento de depositos y establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna MORDAZA al estado natural y con transformacion primaria y secundaria sujetos a control, cualesquiera sea su ubicacion en el territorio nacional. Articulo 352º.- Disposiciones complementarias La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprobara las normas complementarias para la implementacion del presente Capitulo. Capitulo IV De la Exportacion e Importacion de Productos Forestales y de Fauna MORDAZA Articulo 353º.- Exportacion de productos elaborados, piezas o partes. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA promueve la exportacion de productos elaborados, piezas o partes de MORDAZA de las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata), de acuerdo a las definiciones contenidas en el Articulo 3º del presente Reglamento. Articulo 354º.- Autorizacion para exportacion de productos forestales y de fauna MORDAZA cuyo comercio esta regulado La exportacion de los productos forestales y de fauna MORDAZA cuyo comercio se encuentre regulado por normas nacionales o tratados, convenios o acuerdos internacionales en los que el Peru es parte, debe ser autorizada por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, con arreglo a las disposiciones sobre la materia y los procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA correspondiente. Articulo 355º.- Permisos de exportacion de MORDAZA y fauna MORDAZA El otorgamiento por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA de Permisos de Exportacion de MORDAZA y Fauna MORDAZA, con fines comerciales, cientificos, de difusion cultural y ornamentales, se realiza en concordancia con las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y de los Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por el Estado Peruano sobre conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica, Convencion sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestre-CITES y otras normas sobre la materia. Las condiciones, requisitos y procedimientos para su exportacion son establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Los permisos para exportar componentes de la diversidad biologica tales como semillas, especimenes, u