Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

lo establecido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Cuando una medida de salvaguardia definitiva excede a la medida de salvaguardia provisional que se hubiere pagado o garantizado, no habra lugar al cobro por la diferencia. En caso ocurra lo contrario, se procedera a la devolucion de los derechos provisionales recaudados en exceso con relacion al monto fijado por una medida definitiva. Si luego de la investigacion, la Comision resuelve no aplicar una medida de salvaguardia definitiva, se ordenara la pronta devolucion a los importadores, de la totalidad del monto pagado o liberara la garantia presentada por el monto de los derechos provisionales impuestos. CAPITULO II Medidas de Salvaguardia Definitivas Articulo 37.- Concluido el periodo de investigacion a que se refiere el articulo 23, la Comision dispondra de un plazo de treinta (30) dias para emitir una determinacion sobre la aplicacion o no de una medida de salvaguardia definitiva. A tal efecto, la Comision decidira la pertinencia o no de la aplicacion de una medida de salvaguardia tomando en consideracion el Informe Tecnico resultante de la investigacion, la evaluacion del interes publico general del MORDAZA y los efectos de la imposicion de tales medidas, tanto en el ambito nacional como con respecto de la relaciones comerciales con la otra parte del Acuerdo. Articulo 38.- La disposicion por medio de la cual la Comision adopte una medida de salvaguardia definitiva debera contener: a) Descripcion del producto objeto de la medida, incluyendo su clasificacion arancelaria; b) Resumen de los resultados de la investigacion donde se expongan los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se MORDAZA la determinacion; c) El nivel de la medida de salvaguardia definitiva; d) La duracion prevista para la aplicacion de la medida definitiva; e) El calendario de liberalizacion progresiva de la medida. En caso que se decida no adoptar una medida definitiva, la disposicion debera contener los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales la Comision MORDAZA su decision y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 39°.- El plazo MORDAZA de la duracion de la medida definitiva sera el estipulado en el Acuerdo correspondiente. Articulo 40°.- La forma de liberalizacion de la medida definitiva, asi como el arancel que debera aplicarse al termino de la duracion de la medida, se regiran por lo estipulado en cada Acuerdo. TITULO V Prorroga de las Medidas de Salvaguardia Articulo 41°.- A menos que el Acuerdo disponga otra cosa, la prorroga de una medida de salvaguardia podra realizarse de oficio, o a solicitud de parte, con una anticipacion no menor de ciento veinte (120) dias al vencimiento del plazo para la adopcion de la medida original. Para tal efecto, se seguira el procedimiento previsto para la adopcion de la medida original, en lo que fuera aplicable. Articulo 42°.- La prorroga de una medida de salvaguardia se basara en la comprobacion por parte de la Comision que su aplicacion sigue siendo necesaria para prevenir o remediar el dano grave y que hay pruebas de que la MORDAZA de produccion esta cumpliendo con el Plan de Reajuste. Articulo 43°.- Las medidas que se prorroguen no seran mas restrictivas que las vigentes al final del periodo inicial.

TITULO VI Reaplicacion de una Medida de Salvaguardia Articulo 44°.- Salvo que se estipule lo contrario en el Acuerdo, se podra volver a aplicar una medida de salvaguardia a la importacion de un producto que MORDAZA estado sujeto con anterioridad a una medida de esa indole. Para la reaplicacion de una medida de salvaguardia se debera seguir el mismo procedimiento que para el caso de la medida inicial. TITULO VII Notificaciones y Consultas Articulo 45°.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR sera el encargado de notificar y realizar el MORDAZA de consultas con la parte contratante correspondiente, conforme a lo establecido en el respectivo Acuerdo. TITULO VIII Revocacion de las Medidas de Salvaguardia Articulo 46°.- Durante el periodo de aplicacion de una medida de salvaguardia, sea esta provisional o definitiva, la Comision podra de oficio o a peticion de parte revocar o modificar la medida, si sobre la base de la evaluacion del comportamiento de los factores que determinaron la aplicacion de misma, se identifica un cambio en las circunstancia que originalmente dieron lugar a la aplicacion de la medida, que amerite la revision de la misma. TITULO IX Recursos de reconsideracion y apelacion Articulo 47°.- Se podra interponer un recurso de reconsideracion que debera sustentarse en nueva prueba, ante los integrantes de la Comision. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. Articulo 48°.- Se podra interponer un recurso de apelacion cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trata de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la Comision para que eleve lo actuado a los superiores jerarquicos de los integrantes de la misma para que resuelva respecto al acto impugnado. A tal efecto, se nombrara una Secretaria Tecnica a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR que elaborara un Informe Tecnico para tal decision. Las decisiones emitida seran formalizadas mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR refrendadas por los titulares de los sectores involucrados y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. Articulo 49°.- El plazo para interponer un recurso de reconsideracion o apelacion sera de quince (15) dias, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano del acto impugnado, y debera resolverse en un plazo de sesenta (60) dias, contados a partir de la MORDAZA del recurso. En caso no se MORDAZA resuelto el recurso al termino de este ultimo plazo, se aplicara el silencio administrativo negativo. Articulo 50°.- La interposicion del recurso de reconsideracion o de apelacion no suspendera la ejecucion del acto impugnado. TITULO X Compensacion Articulo 51°.- En caso se encuentre regulado en el Acuerdo, el Vice Ministerio de Comercio Exterior iniciara el MORDAZA de consultas con el objetivo de acordar mutuamente una compensacion con el socio comercial, conforme lo estipulado en cada Acuerdo. TITULO XI Evaluacion del Plan de Reajuste Articulo 52°.- En los casos en el que se MORDAZA requerido la MORDAZA de un Plan de Reajuste, transcurridos ciento