Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
CAPITULO III

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De la admision temporal para reexportacion en el mismo estado Articulo 69º.- Mercancias no admisibles Si en el reconocimiento fisico se encontraran mercancias declaradas que no pueden ser destinadas al regimen, la autoridad aduanera procedera a su separacion y de ser necesario desdoblamiento de bultos, para su posterior destinacion aduanera. Articulo 70º.- Mermas En caso de material de embalaje y acondicionamiento de productos de exportacion, los beneficiarios deberan indicar con caracter de declaracion jurada el porcentaje de MORDAZA aplicable a su MORDAZA productivo, de corresponder. Articulo 71º.- Incorporacion de partes No se considerara como modificacion de las mercancias admitidas temporalmente para su reexportacion en el mismo estado, la incorporacion de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza. Articulo 72º.- Salida de partes y equipos Se podra autorizar la salida del MORDAZA de partes de maquinarias o de equipos admitidos temporalmente para su reexportacion en el mismo estado, con la finalidad de ser reparadas, reacondicionadas o reemplazadas, dentro del plazo del regimen y previo reconocimiento fisico. En caso las mercancias MORDAZA retornadas fuera del plazo del regimen, estas deberan ser solicitadas a otra destinacion aduanera. Si la mercancia no retornase considera reexportada en forma definitiva. Articulo 73º.- De la reexportacion Las mercancias reexportadas que hayan ingresado al MORDAZA bajo el regimen de admision temporal para reexportacion en el mismo estado deberan ser sometidas a reconocimiento fisico obligatorio. Articulo 74º.- Prorroga o renovacion de garantia La garantia podra ser prorrogada o renovada considerando las mercancias pendientes de reexportar, siempre que se encuentre dentro del plazo de vigencia del regimen y se constituya por un monto calculado segun lo establecido en el articulo 57º de la Ley. Articulo 75º.- Devolucion o desafectacion de garantia La devolucion o desafectacion de la garantia se efectuara cuando el regimen este concluido y la cuenta corriente de la declaracion no muestre saldos pendientes. La SUNAT establecera los procedimientos a seguir para hacer efectiva la devolucion o desafectacion de la garantia. Articulo 76º.- Aprobacion automatica de la solicitud Para efecto de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 56º de la Ley, la solicitud tiene caracter de declaracion jurada y sera aprobada automaticamente a su MORDAZA, previa renovacion de la garantia. Articulo 77º.- Transferencia Las mercancias admitidas temporalmente para su reexportacion en el mismo estado podran ser transferidas automaticamente a favor de un MORDAZA beneficiario por unica vez, previa comunicacion a la autoridad aduanera en la cual se senalara ademas el fin, uso y ubicacion de las mercancias. El MORDAZA beneficiario asume las responsabilidades y obligaciones derivadas del regimen previa constitucion de garantia. En este caso el plazo no debera exceder el MORDAZA legal computado desde la fecha del levante.

Articulo 78º.-Despachos en varios envios Las mercancias admitidas temporalmente para su reexportacion en el mismo estado podran ser reexportadas en uno o varios envios y por aduanas distintas a la de su ingreso. El inicio del embarque de las mercancias debera efectuarse en un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la declaracion. La numeracion de la declaracion de reexportacion debera efectuarse dentro de la vigencia del regimen. Articulo 79º.- Destruccion de mercancias De producirse la destruccion de las mercancias admitidas temporalmente para su reexportacion en el mismo estado por caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo autorizado, el beneficiario debera presentar a la aduana de la circunscripcion en la que se produjo el hecho los documentos que acrediten a satisfaccion de la autoridad aduanera tal circunstancia. Si la destruccion es total se MORDAZA por concluido el regimen, quedando la garantia expedita para su devolucion o desafectacion. En caso de destruccion parcial la garantia podra ser rebajada o desafectada en forma proporcional al valor de dichas mercancias, concluyendo el regimen respecto de estas. Articulo 80º.- Destruccion de mercancia a solicitud de parte En casos debidamente justificados, el beneficiario podra solicitar la destruccion de las mercancias ante la aduana que autorizo el regimen, el cual concluye en la forma prevista en el ultimo parrafo del articulo anterior. La destruccion de envases admitidos temporalmente para su reexportacion en el mismo estado y su utilizacion en la exportacion de mercancia a granel, bajo el sistema de corte y vaciado, se realizara segun lo establecido por la Administracion Aduanera. La aduana podra disponer la presencia de un funcionario durante la ejecucion del acto de destruccion, el cual debera efectuarse a costo del beneficiario, y en presencia de Notario Publico, cumpliendo las normas de cuidado del medio ambiente y la salud publica. En los casos que la naturaleza de las mercancias lo requiera la autoridad aduanera solicitara la opinion del sector competente. TITULO III REGIMENES DE EXPORTACION CAPITULO I De la exportacion definitiva Articulo 81º.- Del valor y moneda a declarar El valor a declarar es el valor FOB de la mercancia exportada en dolares de los Estados Unidos de America. Los valores expresados en otras monedas se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, utilizando el factor de conversion monetaria publicado por la SUNAT vigente a la fecha de la numeracion de la declaracion, sobre la base de la informacion proporcionada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones. En caso de diferencias entre los valores por conceptos distintos al valor FOB de la mercancia consignados en la factura o boleta de venta respecto al documento de transporte, poliza de seguro u otros documentos utilizados en los regimenes de exportacion, prevaleceran los valores senalados en estos ultimos. Articulo 82º.- Exportacion con embarques parciales Una declaracion podra amparar embarques parciales siempre que estos se efectuen de un exportador a un unico consignatario.