Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 171

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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34, 35 y 36 de la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria", la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35 y 36 de la "Ley Universitaria"; Que, en el articulo 21° del referido Reglamento, se establece que: El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada; Que, por Resolucion N° 229-2003-CONAFU de fecha 15 de diciembre del 2003, se designa a la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, integrada por MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yepez, en calidad de Presidente, Vicepresidente Academico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; por un periodo de cinco anos; Que, por Resolucion Nº 183-2004-CONAFU de fecha 15 de setiembre del 2004, se resuelve designar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo como Vicepresidente Academico de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; Que, por Resolucion Nº 031-2007-CONAFU de fecha 24 de enero del 2007, se resuelve adicionar un parrafo al articulo 22° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo del 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de Marzo del 2005; y se establece que el periodo de vigencia de los integrantes de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Publicas, bajo competencia del CONAFU, sera de cinco anos como MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 35 de la Ley Nº 23733; Que, ante lo expuesto en el parrafo anterior; se tiene que los integrantes de la Comision Organizadora han cumplido con los cinco anos que estipula la MORDAZA MORDAZA citada; por lo que el Pleno del CONAFU en aplicacion de las atribuciones que le confiere su Ley de Creacion, debe conformar una nueva Comision Organizadora, que se haga cargo de los destinos de la Universidad; Que, en sesion de fecha 24 y 25 de noviembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 492-2008CONAFU acuerda: a) Dar por concluido el encargo de funciones de los miembros de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, integrada por MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Yepez, en calidad de Presidente, Vicepresidente Academico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; y, hasta la fecha de entrega de su cargo. b) Agradecer a los ex - Miembros de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia por los valiosos servicios prestados. c) Designar la Nueva Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; la misma que se encuentra integrada por los siguientes profesionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cosmel Escurra MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA, en calidad de Presidente, Vicepresidente Academico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente. y d) disponer la entrega de cargo de la Comision Organizadora saliente a los integrantes de la nueva Comision de Organizadora para el dia 09 de Enero del 2009, fecha en que comenzara a ejercer sus funciones la nueva Comision Organizadora; Acto que se realizara con la presencia de una Comision Especial integrada por los senores Consejeros: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azanero; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de funciones de los miembros de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, integrada por MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Yepez, en calidad de Presidente, Vicepresidente Academico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; y, hasta la fecha de entrega de su cargo.

Articulo Segundo.- AGRADECER a los ex - Miembros de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia por los valiosos servicios prestados. Articulo Tercero.- DESIGNAR LA NUEVA COMISION ORGANIZADORA de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; la misma que encuentra integrada por los siguientes Profesionales:
NOMBRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosmel Escurra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA CARGO Presidente Vicepresidente Academico Vicepresidente Administrativo

Articulo Cuarto.- DISPONER LA ENTREGA DE CARGO de la Comision Organizadora saliente a los integrantes de la nueva Comision de Organizadora para el dia 09 de Enero del 2009, fecha en que comenzara a ejercer sus funciones la nueva Comision Organizadora; Acto que se realizara con la presencia de una Comision Especial integrada por los senores Consejeros: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azanero. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 300623-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran nula la Res. Nº 168-2008PCNM y admiten a tramite recurso extraordinario
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 185­2008­PCNM MORDAZA, 31 de diciembre de 2008 VISTO: El escrito presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del MORDAZA, el 10 de diciembre de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido via fax el 9 de diciembre de 2008 y via correo el 10 del mismo mes y ano, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deduce la nulidad de la Resolucion N° 168-2008-PCNM, de 13 de noviembre de 2008, que declara improcedente por extemporaneo su recurso extraordinario interpuesto contra la resolucion N° 104-2008-PCNM, de 25 de MORDAZA de 2008, que no lo ratifica en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial del MORDAZA y, en consecuencia, declara consentida su no ratificacion, disponiendose su ejecucion inmediata. Que, sostiene que la Resolucion N° 168-2008-PCNM es incongruente e ilegal por cuanto en su mismo texto se senala que la Resolucion por la que no se le ratifica le fue notificada el 2 de octubre de 2008 segun el informe emitido por el servicio de mensajeria, sin embargo la misma Resolucion indica que en el cargo de notificacion devuelto no consta la fecha de recepcion. En ese sentido, manifiesta que el solo hecho de dar por cierta la afirmacion del servicio de mensajeria vulnera su derecho. Afirmando que la Resolucion N° 104-2008-PCNM fue recibida en su domicilio real al promediar las 15:00 horas del dia jueves