Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 191

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

PROYECTO

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p. Modificacion del articulo 79º Con la propuesta de modificacion del articulo 66º y este articulo, se busca agilizar los procedimientos, al senalar que el plazo de suspension se computara a partir de la comunicacion al Ministerio y no de la primera verificacion. Ello, debido a que en la practica el tiempo que media entre la comunicacion al Ministerio y la primera verificacion es amplio, lo que determina que los plazos de suspension se cumplen. Asimismo, se propone eliminar la palabra "tiempo" de la frase "periodo de tiempo" toda vez que la palabra "periodo" lleva implicita la idea de tiempo. Finalmente, se incorpora la presuncion de la interrupcion del servicio, durante el periodo comprendido entre las inspecciones, salvo prueba en contrario. q. Modificacion del articulo 87º En atencion al analisis de los argumentos expuestos, tanto en las Actas de la Comision de Alto Nivel conformada mediante Decreto Supremo Nº 0102008-MTC como en el informe emitido por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se propone: i) Derogar la obligacion de trasladar las plantas transmisoras ubicadas dentro del perimetro MORDAZA prevista en la Setima Disposicion Transitoria y modificar el articulo 87º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, respectivamente, a fin de: - Permitir que las estaciones de radiodifusion instaladas MORDAZA de la entrada en vigencia de la referida MORDAZA, permanezcan dentro del perimetro urbano. Sin perjuicio de lo cual, se sugiere que la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones (en adelante DGCSC), implemente un Plan Anual de Fiscalizacion del cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes por parte de las estaciones ubicadas dentro del perimetro MORDAZA, a fin de supervisar el cumplimiento de las normas vigentes, que tienen como objetivo cautelar preventivamente la salud de la poblacion. - Esta propuesta se sustenta basicamente, en la carencia de argumentos tecnicos para exigir su exclusion fuera del perimetro MORDAZA, dado que segun las mediciones efectuadas por la citada Direccion General, estas estarian operando por debajo de los valores internacionales establecidos, para cautelar la salud de la poblacion. - Asimismo, MORDAZA las inversiones efectuadas por las empresas para prestar este servicio, seria ineficiente exigirles que incurran en mayores costos, para su traslado sin mayor sustento tecnico. ii) Mantener la prohibicion de instalar nuevas estaciones de radiodifusion dentro del perimetro MORDAZA, precisando que esta restriccion comprende tanto las solicitudes de autorizacion que conlleven la instalacion de una nueva estacion de radiodifusion en el perimetro MORDAZA, como las solicitudes de cambio de ubicacion al referido perimetro. Ello, a fin de promover el uso eficiente y compartido de la infraestructura (torres de telecomunicaciones5), instalada. Asimismo, se condice con el numeral 2.8.2 de las Normas Tecnicas de Radiodifusion, que recomienda el uso de MORDAZA compartidas y con el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 411-2005-MTC/03, que establece la definicion de perimetro MORDAZA y senala que, excepcionalmente se podran instalar plantas transmisoras en estructuras de soporte para uso compartido. Estas propuestas tienen por finalidad promover el desarrollo sostenible de los distintos servicios de telecomunicaciones y guardar consistencia con las politicas y metas de expansion de los servicios publicos de telecomunicaciones adoptadas por el Estado. Nos explicamos: - En primer lugar, cabe senalar que, MORDAZA las caracteristicas tecnicas de operacion de los servicios de radiodifusion, sus plantas de transmision o sistemas irradiantes pueden operar fuera del perimetro MORDAZA sin que se afecte la localidad radioelectrica a servir. Ello, no ocurre tratandose de la cobertura que brindan las estaciones moviles, las cuales alcanzan a cubrir un radio de 1.5 Km en promedio, dependiendo de la banda en la que opera la estacion. Adicionalmente, estas estaciones solo pueden atender con los niveles de calidad exigidos, las necesidades de comunicacion de aproximadamente 100 personas hablando en simultaneo6. Ello, explica la relacion proporcional que existe entre el crecimiento en el numero de lineas en servicio y el crecimiento en el numero de estaciones moviles instaladas a nivel nacional. - De otro lado, en los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la expansion de los servicios de Telecomunicaciones en el Peru" aprobados mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y modificados por Decreto Supremo Nº 004-2008-MTC, se establecieron metas al 2011, de reduccion de la brecha en infraestructura para prestar servicios publicos de telecomunicaciones, con el fin de elevar la calidad de MORDAZA de las personas y coadyuvar en la mejora de los niveles de competitividad que requiere el pais. Segun estas metas, se espera alcanzar una teledensidad de 80 lineas moviles por cada 100 habitantes y 15 lineas fijas (alambricas o inalambricas) a nivel nacional. - De acuerdo a datos estadisticos del sector, de junio 2006 a setiembre 2008, el numero de lineas moviles aumento en un 189.7% (12 819 690 lineas mas), alcanzando las 19 577 944 lineas. Asi, la penetracion movil paso de 24.6 lineas por cada 100 habitantes en junio 2006 a 68.4 lineas por cada 100 habitantes en setiembre del 2008. De otro lado, los indicadores de desarrollo del sector, reflejan que en similar periodo, las lineas fijas crecieron en el orden del 20.55% (479 320 lineas mas) alcanzando las 2 811 971 lineas. Asi, la penetracion fija paso de 8.5 lineas por cada 100 habitantes a 9.87 lineas por cada 100 habitantes en setiembre del 2008. - Sin embargo, a fin de alcanzar solo la meta del Sector referida a los servicios moviles, se requeriria seguir instalando, nuevas estaciones radioelectricas a nivel nacional; las cuales -como hemos mencionadorequieren instalarse dentro del entorno MORDAZA, MORDAZA sus particulares caracteristicas de operacion. - De otro lado, periodicamente se recibe en el Ministerio, comunicaciones de asociaciones de usuarios, gobiernos locales y gobiernos regionales, en virtud de las cuales se solicita se prohiba o suspenda la instalacion de estaciones moviles en areas urbanas, basadas principalmente en el temor a las radiaciones que emiten estas estaciones y la percepcion de riesgo que existe en la poblacion. Asimismo, en distritos tales como, MORDAZA MORDAZA (Lima), Miraflores (Lima), MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero (Arequipa), Cayma (Arequipa) y MORDAZA, entre otras, se han emitido ordenanzas prohibiendo la instalacion de nuevas estaciones y/u ordenando el retiro de la infraestructura de telecomunicaciones de su jurisdiccion. - Estas medidas adoptadas por ciertos gobiernos locales y regionales, no solo desconocen las acciones adoptadas por el Ministerio para cautelar

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De acuerdo al articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC, se entiende por MORDAZA de telecomunicaciones, a la estructura que sirve de soporte a los sistemas radiantes que tienen entre sus elementos a la antena o arreglos de antenas de las estaciones radioelectricas. Para ello se hacen uso de tecnicas de reutilizacion de frecuencias para poder brindar dichos servicios y se aplica un determinado patron de reutilizacion de las frecuencias. La densidad fue calculada utilizando la proyeccion de la poblacion a partir de los datos publicados del censo poblacional del INEI del ano 2007.