Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

comunicar con anticipacion a la autoridad aduanera de la jurisdiccion, la llegada o salida del medio de transporte, asi como solicitar la designacion del personal encargado del control aduanero y asumir el costo de su traslado. Articulo 141º.- Medios para el control Los administradores y concesionarios de los lugares habilitados para el ingreso o salida de las mercancias, medios de transportes y personas, o a quienes MORDAZA sus veces, deberan contar con zonas de carga y descarga debidamente delimitadas, equipos de manipuleo y de control del peso de la carga, vehiculos de carga, oficinas y puestos de control adecuados para el desarrollo de las actividades de la autoridad aduanera, equipos de seguridad contra incendios, medios de comunicacion y equipos de computo que permitan la interconexion electronica con la SUNAT. Articulo 142º.- Ingreso o salida de personas con sus propios medios de transporte Las personas que ingresen o salgan del territorio aduanero con sus propios medios de transporte, deberan presentarse ante la autoridad aduanera, y someterlos al control aduanero. Si adicionalmente ingresan mercancias deberan cumplir con las disposiciones legales pertinentes TITULO II INGRESO DE LA MERCANCIA, MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS POR LAS FRONTERAS ADUANERAS CAPITULO I De la transmision del manifiesto de carga de ingreso Articulo 143º.- Transmision El transportista o su representante en el MORDAZA debe transmitir electronicamente a la Administracion Aduanera lo siguiente, segun corresponda: a) Manifiesto de carga, que contenga el detalle de la carga para el lugar de ingreso y la carga en MORDAZA para otros destinos; asi como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; b) Los documentos de transporte que corresponden a la carga para el lugar de ingreso, incluyendo los envios de entrega rapida, envios postales y valijas diplomaticas, asi como la carga en MORDAZA para otros destinos; asi como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; c) Relacion de mercancias peligrosas tales como: explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes, toxicas y radioactivas; d) Relacion de contenedores vacios que desembarcan en el puerto de destino; e) Relacion de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; f) Lista de provisiones de a bordo; g) Lista de MORDAZA y municiones; h) Lista de narcoticos; y i) Otros que establezca la SUNAT. La transmision electronica de la informacion a que se refiere el parrafo anterior corresponde solo a la mercancia procedente del exterior, salvo que venga en transito. En la via maritima, la transmision electronica se efectua hasta cuarenta y ocho (48) horas MORDAZA de la llegada de la nave; en la via aerea, la transmision se efectua hasta dos (2) horas MORDAZA de la llegada de la aeronave. Cuando la travesia sea menor a dichos plazos, la informacion debe ser transmitida electronicamente hasta MORDAZA de la llegada del medio de transporte. En la via terrestre, fluvial y demas vias, la transmision electronica se efectua hasta MORDAZA de la llegada del medio de transporte. En el caso de medios de transporte que arriben sin carga deberan transmitir el manifiesto de carga indicando tal condicion.

Articulo 144º.- Transmision completa del manifiesto Se considera transmitida la informacion del manifiesto de carga y demas documentos cuando se transmita la totalidad de la informacion descrita en el articulo precedente. Articulo 145º.- MORDAZA fisica La Administracion Aduanera podra autorizar la MORDAZA del manifiesto de carga y los demas documentos en forma fisica en casos que la logistica e infraestructura operativa o actividades no permanentes de ingreso o salida de personas o medios de transporte no permitan efectuar la transmision por medios electronicos. En estos casos, el transportista o su representante en el MORDAZA, a la llegada del medio de transporte, presenta a la autoridad aduanera la siguiente documentacion, segun corresponda: a) Declaracion general; b) Manifiesto de carga, suscrito por el capitan de la nave o representante del transportista, que detalle la carga para el lugar de ingreso al pais; y la carga en MORDAZA para otros destinos; asi como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; c) MORDAZA de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de ingreso al MORDAZA, incluyendo los envios de entrega rapida, envios postales y valijas diplomaticas, asi como la carga en MORDAZA para otros destinos, asi como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; d) Listado de mercancias peligrosas tales como: explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes, toxicas y radioactivas por cada puerto de destino; e) Listado de contenedores vacios que desembarcan en el puerto de destino. f) Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; g) Lista de provisiones de a bordo; h) Lista de MORDAZA y municiones; y i) Lista de narcoticos. En el caso de medios de transporte que arriben sin carga debera presentar la documentacion que indique tal condicion. Articulo 146º.- Rectificacion y adicion de documentos. El transportista o su representante en el MORDAZA realizan la rectificacion de errores y la incorporacion de documentos de transportes al manifiesto de carga por medios electronicos hasta MORDAZA de la salida de la mercancia del punto de llegada. La Administracion Aduanera podra requerir al transportista o su representante en el MORDAZA la documentacion que sustenta la rectificacion. No procede la rectificacion de errores o incorporacion de documentos al manifiesto de carga, cuando la autoridad aduanera MORDAZA dispuesto la ejecucion de una accion de control extraordinario y hasta su culminacion. Articulo 147º.- Transmision del manifiesto de carga desconsolidado. El agente de carga internacional debe transmitir electronicamente a la Administracion Aduanera la informacion del manifiesto de carga desconsolidado. En la via maritima la transmision electronica se efectua hasta cuarenta y ocho (48) horas MORDAZA de la llegada de la nave; en la via aerea la transmision se efectua hasta dos (2) horas MORDAZA de la llegada de la aeronave. Cuando la travesia sea menor a dichos plazos, la transmision informacion de la informacion debe ser enviada hasta MORDAZA de la llegada del medio de transporte. En la via terrestre, fluvial y demas vias, la transmision electronica se efectua hasta MORDAZA de la llegada del medio de transporte. En el caso que la informacion remitida en el manifiesto desconsolidado no indique el numero del manifiesto