Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

La Administracion Aduanera podra autorizar la MORDAZA del manifiesto de carga consolidado y los documentos de transporte en forma fisica, en casos que la logistica e infraestructura operativa o actividades no permanentes de ingreso o salida de personas o medios de transporte no permitan efectuar la transmision por medios electronicos. En estos casos el agente de carga internacional dentro del plazo de dos (2) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de termino del embarque debe entregar a la autoridad aduanera el manifiesto de carga desconsolidado y MORDAZA de los documentos de transporte. Articulo 186º.- Rectificacion y adicion de documentos al manifiesto de carga consolidado. La rectificacion de errores y la incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga consolidado se realiza por medios electronicos por el agente de carga internacional dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente a la fecha del termino del embarque. La Administracion Aduanera podra requerir al agente de carga internacional la documentacion que sustenta de la rectificacion o incorporacion. Articulo 187º.- Cancelacion del manifiesto de carga El manifiesto de carga es cancelado automaticamente una vez transcurrido el plazo de treinta (30) dias calendario contado a partir del dia siguiente al termino del embarque, quedando concluida toda accion sobre el mismo por parte del transportista, su representante en el MORDAZA o el agente de carga internacional. SECCION MORDAZA DESTINACION ADUANERA DE LAS MERCANCIAS TITULO I DECLARACION DE LAS MERCANCIAS Articulo 188º.- Desdoblamiento de bultos Cuando las mercancias arriben manifestadas en un solo bulto MORDAZA de su destinacion, el dueno o consignatario podra efectuar su desdoblamiento en dos o mas bultos por unica vez, a efecto de permitir su despacho parcial y/o sometimiento a destinaciones distintas, previo aviso a la Administracion Aduanera. Articulo 189º.- Reconocimiento Previo Las mercancias sin destinacion aduanera que se encontraran en deposito temporal podran ser sometidas a una accion de reconocimiento previo. Si como resultado del reconocimiento previo, el dueno o consignatario, o su representante constatara la falta de mercancias, podra formular su declaracion por las efectivamente encontradas, debiendo solicitar el reconocimiento fisico en el momento de la numeracion, para su comprobacion por la autoridad aduanera. En caso de extraccion de muestras para efectos de la declaracion aduanera, esta se realizara de acuerdo a lo que establezca la Administracion Aduanera. Articulo 190º.-Documentos de destinacion aduanera La destinacion aduanera se solicita mediante declaracion presentada a traves de medios electronicos, o por escrito en los casos que la Administracion Aduanera lo determine. La Administracion Aduanera podra autorizar el uso de solicitudes u otros formatos, los cuales tendran el caracter de declaracion. Articulo 191º.- Declaracion Simplificada El despacho de importacion o exportacion de mercancias que por su valor no tengan fines comerciales, o si los tuvieren no son significativos para

la economia del MORDAZA, se podra solicitar mediante una Declaracion Simplificada de Importacion o Exportacion, respectivamente. Las declaraciones a que se refiere el parrafo anterior seran utilizadas en: a) Muestras sin valor comercial. b) Los obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1 000,00) de acuerdo a lo senalado en el inciso m) del articulo 98º de la Ley. c) Tratandose de importacion: mercancias cuyo valor FOB no exceda de dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00), y en el caso de exportacion: mercancias cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5 000,00). En caso de exceder el monto senalado, la mercancia debera someterse a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Estan comprendidos en el inciso c) del presente articulo los envios postales y los envios de entrega rapida. En caso de exportaciones, la Declaracion Simplificada de Exportacion debera estar amparada con factura o boleta de venta emitida por el beneficiario del MORDAZA Regimen Unico Simplificado (nuevo RUS), segun corresponda, o declaracion jurada y la documentacion pertinente en caso que no exista venta. Articulo 192º.- Ajuste de valor de la declaracion simplificada Si como consecuencia de un ajuste de valor, la Autoridad Aduanera determina un valor FOB de hasta tres mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 3 000,00), para las mercancias solicitadas al regimen de importacion para el consumo, se continua el despacho de mercancias con la declaracion simplificada de importacion. Articulo 193º.- Informacion de la declaracion El declarante debera suscribir y consignar la informacion requerida en la declaracion y transmitir electronicamente los documentos sustentatorios que establece el presente Reglamento. En los casos establecidos por la Administracion Aduanera debera presentar fisicamente los mencionados documentos. Articulo 194º.- Documentacion para mercancia restringida Para la numeracion de las declaraciones que amparen mercancias restringidas, se debera contar adicionalmente con la documentacion exigida por las normas especificas, salvo en aquellos casos en que la normatividad de la entidad competente disponga que la referida documentacion se obtenga luego de numerada la declaracion. En el caso de mercancias restringidas para las cuales exista normatividad especifica que exija la inspeccion fisica por parte de la entidad competente esta se realizara en coordinacion con la autoridad aduanera. Articulo 195º.- Rectificacion de la declaracion La autoridad aduanera rectifica la declaracion a pedido de parte o de oficio. La solicitud de rectificacion a pedido de parte se transmite por medios electronicos, salvo excepciones establecidas por la Administracion Aduanera. Tambien se considera rectificacion, la anulacion o apertura de series para mercancias amparadas en una declaracion. Articulo 196º.- Rectificacion con anterioridad a seleccion de MORDAZA La rectificacion de la declaracion es aceptada automaticamente, siempre que se solicite hasta MORDAZA de la seleccion del MORDAZA de control o en tanto no exista una medida preventiva, generandose la correspondiente deuda