Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

a. Haber concluido con la construccion de las instalaciones detalladas en el plan de manejo aprobado; b. Carta de Compromiso con firma legalizada, suscrita por el representante legal en la que conste el compromiso de mantener el plantel reproductor solicitado para su manejo en cautividad; y, c. Recibo de pago del derecho de inspeccion. Articulo 223º.- Limite de derechos sobre el plantel reproductor El mantenimiento de poblaciones de animales silvestres en instalaciones autorizadas como centro de rescate o como centro de custodia temporal, no genera derecho de propiedad sobre el plantel genetico o reproductor o sobre su descendencia quedando exclusivamente bajo la modalidad de entrega en custodia. Articulo 224º.- Transferencia de especimenes mantenidos en centros de rescate Los excedentes de especimenes de fauna MORDAZA mantenidos en los centros de rescate que no califiquen para su reintroduccion, reinsercion o repoblamiento podran ser objeto de transferencia en casos debidamente justificados a zoocriaderos, zoologicos y otros centros de rescate y con la expresa autorizacion de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, debiendo esta informar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 225º.- Notificacion de nacimientos, muertes y otras ocurrencias de centros de rescate y centros de custodia temporal Todo nacimiento, muerte, o cualquier MORDAZA, de ser el caso, que afecte a la poblacion de fauna MORDAZA mantenida en cautividad en un centro de rescate o de custodia temporal, debe ser notificado a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA en un plazo MORDAZA de siete (07) dias calendario de ocurrido el mismo. En caso de muerte, se debe adjuntar con el informe descriptivo de las causas de la muerte firmado por el responsable tecnico del centro de rescate o centro de custodia temporal, los codigos de marcacion de los ejemplares muertos y las MORDAZA correspondientes. En caso que la incidencia de muertes de ejemplares del plantel genetico o su descendencia sea frecuente o en alto porcentaje, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA puede disponer que el titular del centro presente un informe pormenorizado elaborado y suscrito por un profesional independiente, especialista en la materia, calificado para emitir opinion y recomendaciones sobre las causas de la muerte. Si los problemas no se corrigen en un plazo razonable de tiempo y habiendose notificado a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, el centro de rescate o de custodia temporal puede ser cerrado y se procedera al comiso de la fauna silvestre. En caso de presentarse un cambio del responsable tecnico del centro de rescate o centro de custodia temporal, se debe comunicar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA y adjuntar el curriculum vitae correspondiente. Articulo 226º.- Ejecucion de programas de reinsercion, reintroduccion, o repoblamiento Para la ejecucion de programas de reinsercion, reintroduccion o repoblamiento de la fauna MORDAZA a su habitat natural; el centro de rescate, debera contar con la aprobacion de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, la misma que elaborara los lineamientos tecnicos minimos para la ejecucion de dichos programas. Subcapitulo V De las concesiones y autorizaciones para el manejo de fauna MORDAZA Articulo 227º.- De las concesiones y autorizaciones para el manejo de fauna MORDAZA Las concesiones para manejo de fauna MORDAZA, son otorgadas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA en cualquier MORDAZA de ecosistema, para el manejo

de poblaciones de especies autorizadas dentro de su rango de distribucion natural. Las autorizaciones para el manejo de fauna MORDAZA en predios privados, tierras de comunidades nativas o campesinas, incluyendo las areas cedidas en uso, son otorgadas por la Autoridad Regional de Fauna Silvestre. Toda concesion o autorizacion, requiere contar con un plan de manejo aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA MORDAZA de iniciar la cosecha o abrir la temporada de caza. En los casos que se trate de zonas de amortiguamiento, ecosistemas fragiles y especies amenazadas el plan de manejo debera respetar los lineamientos que establezcan la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y el Ministerio del Ambiente, sin perjuicio de la demas normativa que fuera aplicable. Articulo 228º.- Limite de derechos sobre recurso El manejo de poblaciones de fauna MORDAZA las concesiones de fauna MORDAZA autorizadas y autorizaciones, no genera mas derechos que establecidos en los correspondientes contratos. el en en los

Articulo 229º.- Suministro de bienes y servicios Las concesiones de fauna MORDAZA asi como las autorizaciones pueden operar para suministrar bienes y servicios a partir del manejo de poblaciones de fauna MORDAZA, de acuerdo al plan de manejo aprobado. Articulo 230º.- Contenido y aprobacion de los Planes de Manejo de Fauna MORDAZA El objetivo de los planes de manejo es asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento o la eficacia de las iniciativas de conservacion. Comprende aspectos biologicos, sociales y economicos. Deben seguir un enfoque de gestion adaptativa, tener costos efectivos y flexibles. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprobara los terminos de referencia y lineamientos para la elaboracion de los Planes de Manejo de Fauna Silvestre. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, aprueba los planes de manejo de fauna silvestre. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprobara el plan de manejo de fauna MORDAZA amenazada o que se encuentren fuera del ambito de distribucion natural de la especie. Articulo 231º.- Responsabilidad de la veracidad del contenido del Plan de Manejo de Fauna MORDAZA e informes de su ejecucion La veracidad de los contenidos de los Planes de Manejo de Fauna MORDAZA e informes de ejecucion de actividades, es de responsabilidad del titular del contrato o autorizacion, conjuntamente con los profesionales que los suscriben. Los profesionales deben estar registrados en el registro de personas naturales autorizadas a suscribir planes de manejo de fauna silvestre. Su incumplimiento genera sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a las que hubiera lugar. Articulo 232º.- Responsabilidad solidaria en la implementacion de los planes de manejo El titular del derecho de aprovechamiento y el tercero que implemente total o parcialmente los planes de manejo, seran solidariamente responsables de cualquier incumplimiento a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA que pudiese advertir la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA . Articulo 233º.- Reajustes en los planes de manejo Los planes de manejo pueden ser modificados como consecuencia de las evaluaciones de las instancias correspondientes o por iniciativa del titular, como sigue: a. Del resultado de la supervision, evaluaciones y acciones de control, el OSINFOR o la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA competente, segun corresponda, pueden disponer los reajustes pertinentes en los planes de manejo de fauna silvestre.