Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 17º Articulo 50º.- Requisitos de infraestructura para autorizar a las empresas de servicios postales Para ser autorizadas por la Administracion Aduanera las empresas de servicios postales deben contar con una oficina que reuna los siguientes requisitos: a) Un area no menor a cincuenta metros cuadrados (50 m2), con un espacio exclusivo para el archivo de la documentacion de despacho; b) Sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan la interconexion con la Administracion Aduanera segun las especificaciones que esta determine; y c) Equipo de seguridad contra incendio. Articulo 51º.- Monto de renovacion de las garantias Las empresas de servicios postales deberan renovar las garantias que respaldan sus actividades, mediante carta fianza bancaria o poliza de caucion por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demas tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el ano calendario anterior al de la MORDAZA de la garantia. El monto de la misma en ningun caso sera menor al establecido en el articulo 47°. CAPITULO VI De las empresas de servicio de entrega rapida Articulo 52º.- Requisitos documentarios para autorizar a las empresas de servicio de entrega rapida Para ser autorizadas por la Administracion Aduanera, las empresas de servicio de entrega rapida deben presentar los siguientes documentos: a) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del representante legal de la empresa; b) Documento que acredite la vinculacion contractual con una empresa de servicio de entrega rapida o courier del extranjero o que representa a la misma. c) MORDAZA de la autorizacion para la recoleccion, transporte y entrega de los envios de entrega rapida expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; d) De tratarse de una persona juridica, MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion, inscrita en los Registros Publicos, que senale como objeto social la prestacion del servicio de recoleccion, transporte y entrega de envios de entrega rapida; e) Carta fianza bancaria o poliza de caucion por el monto de veinte mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 20 000,00), emitida conforme al articulo 20º; f) MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizara sus actividades; g) Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 17º. Articulo 53º.- Requisitos de infraestructura para autorizar a las empresas de servicio de entrega rapida Para ser autorizadas por la Administracion Aduanera, las empresas de servicio de entrega rapida deben contar con una oficina que reuna los siguientes requisitos: a) Un area no menor a cincuenta metros cuadrados (50 m2), con un espacio exclusivo para el archivo de la documentacion de despacho; b) Equipos de seguridad contra incendios; y c) Sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan la interconexion con la SUNAT. Articulo 54º.- Monto de renovacion de las garantias

Las empresas de servicio de entrega rapida deberan renovar las garantias que respaldan sus actividades, mediante carta fianza bancaria o poliza de caucion por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demas tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el ano calendario anterior al de la MORDAZA de la garantia. El monto de la misma en ningun caso sera menor a los establecidos en el presente Reglamento. CAPITULO VII De los almacenes libres (Duty Free) Articulo 55º.- Requisitos documentarios para autorizar a los almacenes libres (Duty Free) Para ser autorizado por la Administracion Aduanera, el almacen libre (Duty Free) debe presentar los siguientes documentos: a) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del titular o representante legal de la empresa; b) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion de la sociedad o de la sucursal de la persona juridica constituida en el extranjero, segun el caso, inscrita en los Registros Publicos; c) MORDAZA del contrato de alquiler del local donde el almacen libre (Duty Free) realizara sus actividades y del almacen de las mercancias destinadas para la venta, de corresponder, suscrito con la entidad administradora del puerto o aeropuerto internacional o la persona que cuente con un contrato suscrito con dichas entidades, segun corresponda; d) Croquis de ubicacion y plano de dicho local, que precise sus dimensiones; y e) Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar, segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 17º. Articulo 56º.- Requisitos de infraestructura para autorizar a los almacenes libres (Duty Free) Para ser autorizados, los almacenes libres (Duty Free) deben contar con un local que reuna los siguientes requisitos: a) Sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan la interconexion con la SUNAT para su operatividad aduanera; y b) Equipos de seguridad contra incendios. CAPITULO VIII De los beneficiarios de material de uso aeronautico Articulo 57º.- Requisitos documentarios para autorizar a los beneficiarios de material de uso aeronautico Para ser autorizado por la Administracion Aduanera, el beneficiario de material de uso aeronautico debe presentar los siguientes documentos: a) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del representante legal de la empresa; b) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion de la sociedad o de la sucursal de la persona juridica constituida en el extranjero, segun el caso, inscrita en los Registros Publicos; c) MORDAZA de la autorizacion administrativa y tecnica respectiva, otorgada por la Direccion General de Aeronautica Civil, cuando corresponda; d) MORDAZA del contrato de alquiler del local (deposito) donde el beneficiario de material de uso aeronautico realizara sus actividades, o, del contrato u otro documento mediante el cual le MORDAZA sido cedido o permitido el uso del local (deposito) mediante titulo distinto.