Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

MORDAZA y fauna MORDAZA, requiere de una autorizacion de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Los requisitos, condiciones y procedimientos para obtener la autorizacion correspondiente son fijados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 366º.- Autorizacion de extraccion, captura y/o colecta con fines de investigacion La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA otorga autorizaciones para la extraccion captura y/o colecta de especimenes de MORDAZA y fauna MORDAZA, con fines de investigacion cientifica a personas naturales y juridicas calificadas, salvaguardando los derechos del MORDAZA respecto de su patrimonio genetico nativo. Los requisitos para obtener la autorizacion correspondiente son fijados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, debiendo incluir la obligacion de entregar el 50% del material colectado por MORDAZA de muestra y por especie a una entidad cientifica nacional debidamente reconocida como entidad depositaria de material biologico, asi como la entrega de holotipos y ejemplares unicos que solo pueden llevarse fuera del MORDAZA en calidad de prestamo. El ejercicio de la caza con fines cientificos no requiere adicionalmente de licencia de caza. Las autorizaciones de investigacion con colecta o sin MORDAZA de las especies de fauna MORDAZA que se reproducen en reservas costeras, en islas y puntas guaneras, en todo el litoral, son permitidas siempre que las mismas contribuyan a mejorar el estado de conservacion de las citadas poblaciones. Articulo 367º.- Extraccion, captura, y/o colecta de especimenes de especies categorizadas como amenazadas de MORDAZA y fauna silvestre. La extraccion, captura, y/o colecta de especimenes de especies categorizadas "En Peligro Critico" y "En Peligro de MORDAZA y fauna MORDAZA con fines de investigacion cientifica", se autoriza siempre que la investigacion contribuya con la conservacion de dichas especies y cuando sea de interes y beneficio de la Nacion, para lo se debera contar con la opinion favorable de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y de instituciones reconocidas por la comunidad cientifica, cuando el caso lo amerite, tomando en cuenta las condiciones que no incrementen el riesgo de la poblacion en cuestion. Articulo 368º.- Autorizaciones de investigacion para colecta de recursos biologicos. Las Autorizaciones de investigacion otorgados para colectar especimenes de MORDAZA y fauna MORDAZA y microorganismos asociados, no autorizan investigacion a nivel genetico o de sus derivados, como extractos, compuestos bioquimicos y otros, en cuyo caso son de aplicacion los mecanismos previstos en el Titulo XI del presente Reglamento. Unicamente se autoriza la investigacion a nivel molecular o genetico para estudios con fines ecologicos, biogeograficos, taxonomicos, sistematicos y de filogenia; salvaguardando los derechos del MORDAZA respecto de su patrimonio genetico nativo. Articulo 369º.- Del deposito en colecciones del material biologico colectado El material biologico correspondiente al 50 por ciento del material colectado por especie y por MORDAZA de muestra debe ser depositado en instituciones nacionales reconocidas que cuenten con colecciones biologicas de referencia, de preferencia en la region en que se MORDAZA realizado la colecta y en instituciones reconocidas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. El material depositado unicamente podra salir fuera del MORDAZA en calidad de prestamo, intercambio o donacion. El responsable de la institucion nacional y/o de coleccion cientifica debe solicitar el correspondiente permiso de exportacion, para su salida del MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Los holotipos, neotipos, sintipos unicos, y ejemplares unicos (es decir, unicos individuos o ejemplares

preservados en colecciones cientificas, representativos de una especie o subespecie), unicamente podran salir fuera del MORDAZA, en calidad de prestamo y por un periodo de hasta seis meses. Articulo 370º.- Del consentimiento informado previo Los estudios que involucren acceder al conocimiento tradicional colectivo o individual, sobre las propiedades, usos y caracteristicas de la MORDAZA y fauna MORDAZA, deben contar con el consentimiento informado previo por escrito de la organizacion representativa de los pueblos indigenas o de ser el caso del individuo que posea el conocimiento tradicional colectivo o del individuo, segun corresponda. El acceso a los conocimientos colectivos con fines de aplicacion cientifica, comercial e industrial deberan estar sujetos a lo establecido en la Ley Nº 27811- Ley que establece el Regimen de Proteccion de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas Vinculados a los Recursos Biologicos. Articulo 371º.- Obligaciones del Investigador Para la obtencion de una autorizacion de investigacion con fines cientificos el investigador presentara a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA una Declaracion Jurada en la que se compromete expresamente a lo siguiente: a. No ceder a terceros los especimenes, parte de estos, material genetico o sus productos derivados con fines diferentes de los cientificos, taxonomicos o de filogenia. b. Cuando la investigacion involucre estudio molecular, este se realizara en laboratorios de Universidades Peruanas y/o con la participacion de investigadores peruanos con especialidad en genetica; de no contar con los equipos necesarios en el MORDAZA los investigadores peruanos que forman parte de la contraparte cientifica nacional deben participar en las investigaciones que se realizan fuera del territorio nacional. c. Los informes y/o publicaciones del proyecto que se realicen en tierras de comunidades y/o con conocimiento tradicional, deben considerar como coautores a los miembros de la comunidad que hayan participado brindando la informacion para la investigacion. Asimismo, se debe incluir como coautor a la comunidad que participo en el proyecto, a quien se le debera remitir un resumen del informe tomando en cuenta la realidad socio cultural de la comunidad. d. Entregar a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, tres (03) copias del informe final en idioma espanol, como resultado de la autorizacion otorgada, copias del material fotografico y/o slides que puedan ser utilizadas para difusion. Asi mismo entregar seis (06) copias de las publicaciones producidas a partir de la investigacion realizada en formato impreso y digital, que incluya la lista taxonomica de las especies de MORDAZA y /o fauna objeto de la autorizacion con sus respectivas coordenadas. e. Indicar el numero de autorizacion otorgada por la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA en las publicaciones generadas a partir de la autorizacion concedida. f. El investigador o equipo de investigadores extranjeros que soliciten autorizaciones con fines cientificos deberan incluir en el equipo uno o mas coinvestigadores nacionales, con el fin de que participe y contribuya en el seguimiento y evaluacion de la investigacion a realizar. g. El o los coinvestigadores nacionales desarrollaran actividades propias de su especialidad al igual que el investigador extranjero en todas las etapas del proyecto y velaran para que el desarrollo de la investigacion se ajuste al plan de investigacion aprobado. h. La entrega del 50% del material colectado a una institucion cientifica nacional debe ser refrendada por la respectiva MORDAZA de deposito. El material debe ser depositado debidamente preparado e identificado, o de lo contrario, los investigadores que realicen el deposito deberan sufragar los gastos que demanden la preparacion del material para su ingreso a la coleccion correspondiente.