Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

Las acciones de cobranza coactiva seran ejecutadas por los funcionarios que establezca la SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia. Articulo 10º.- Consultas Los operadores de comercio exterior podran formular consultas sobre materia aduanera de manera presencial, telefonica o a traves del MORDAZA de la SUNAT, de acuerdo a lo establecido por la Administracion Aduanera. Articulo 11º.- Carne de operadores de comercio exterior Los carnes de identificacion seran entregados a las personas registradas por los operadores de comercio exterior. La Administracion Aduanera podra encargar la elaboracion y entrega de los carnes de identificacion a empresas o personas del sector privado. TITULO II OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR CAPITULO I Generalidades Articulo 12º.- Autorizaciones Los operadores de comercio exterior desempenan sus funciones en las circunscripciones aduaneras de la Republica, de acuerdo con las autorizaciones que otorga la Administracion Aduanera, para lo cual deberan cumplir con los requisitos previstos por la Ley y el presente Reglamento. Articulo 13º.- Requisitos para la autorizacion A efectos de ser autorizados por la Administracion Aduanera, los operadores de comercio exterior deberan cumplir con los requisitos previstos por la Ley y el presente Reglamento, estar inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y no tener la condicion de no habido. Articulo 14º.- MORDAZA de requisitos. La SUNAT podra disponer que los documentos requeridos para la autorizacion o acreditacion de los operadores puedan ser proporcionados por medios distintos al documental. Articulo 15º.- Plazo de la autorizacion Los plazos de las autorizaciones a los operadores de comercio exterior seran determinados por la Administracion Aduanera en las regulaciones que emita. Cuando los operadores de comercio exterior deban contar previamente con la autorizacion o certificacion del sector competente, la autorizacion o renovacion que otorgue la Administracion Aduanera podra tener la misma vigencia que la autorizacion otorgada por el sector competente, y si esta es indefinida la autorizacion o renovacion sera otorgada por el plazo que la Administracion Aduanera establezca en las regulaciones que emita. Articulo 16º.- Registro del personal Los operadores de comercio exterior deben registrar ante la Administracion Aduanera a los representantes legales, despachadores oficiales, auxiliares o auxiliares de despacho, que intervienen en su representacion personal y habitualmente en los tramites y gestiones ante la Administracion Aduanera, segun corresponda. Articulo 17º.- Requisitos para el registro del personal de los operadores de comercio exterior ante la Administracion Aduanera Los operadores de comercio exterior registran a su personal ante la Administracion Aduanera, conforme se indica: a) Los despachadores de aduana, a excepcion de los indicados en los articulos 26º y 30º, solicitan el registro de sus representantes legales mediante:

1. Anotacion en la solicitud del registro del titulo de Agente de Aduana expedido por la SUNAT, tratandose de agentes de aduana, empresas de servicio postal, empresas de servicio de entrega rapida, y los duenos, consignatarios o consignantes senalados en el inciso a) del articulo 25º, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT; 2. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del representante legal ante la autoridad aduanera; 3. Declaracion jurada del representante legal ante la autoridad aduanera, que indique su domicilio legal, ser residente en el MORDAZA y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; 4. Documento que acredite el nombramiento del representante legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Publicos, en caso de despachador de aduana persona juridica. 5. MORDAZA del comprobante de pago para el otorgamiento de carne de identificacion por la Administracion Aduanera, por cada persona. Los auxiliares de despacho seran registrados, ademas de los documentos citados en los numerales 2, 3 y 5, cuando acrediten su capacitacion en tecnica aduanera, y MORDAZA de la documentacion que acredite su relacion contractual con el operador de comercio exterior, conforme lo establezca la SUNAT. b) Los demas operadores de comercio exterior solicitan el registro de sus representantes legales mediante: 1. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del representante legal ante la autoridad aduanera; 2. Declaracion jurada del representante legal ante la autoridad aduanera, que indique su domicilio legal, ser residente en el MORDAZA y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; 3. Documento que acredite el nombramiento del representante legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Publicos, en caso de operador persona juridica; 4. MORDAZA del comprobante de pago para el otorgamiento de carne de identificacion por la Administracion Aduanera, de ser requerido. Los auxiliares seran registrados mediante los documentos que se citan en los numerales 1, 2 y 4, y MORDAZA de la documentacion que acredite su relacion contractual con el operador de comercio exterior, conforme lo establezca la SUNAT. Articulo 18º.- Garantias Los operadores de comercio exterior deberan constituir garantias a favor de la SUNAT para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo establecido por la Ley y el presente Reglamento. Articulo 19º.- Constitucion, reposicion, renovacion o adecuacion A efectos de su constitucion, reposicion, renovacion o adecuacion, las garantias no podran tener montos inferiores a los establecidos en el presente Reglamento. Las garantias deberan ser renovadas anualmente MORDAZA de su vencimiento y dentro de los treinta (30) primeros dias calendario de cada ano. Cuando se produzca el vencimiento o ejecucion de las garantias o se requiera su modificacion, sin que se MORDAZA efectuado la renovacion, reposicion o adecuacion, respectivamente, la Administracion Aduanera aplicara automaticamente la suspension de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 194º de la Ley. Articulo 20º.- Caracteristicas de las garantias Las garantias que presenten los operadores de comercio exterior deberan tener las siguientes caracteristicas: a) Solidaria;