Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Regional Forestal y de Fauna MORDAZA remite MORDAZA del Plan de Manejo Complementario aprobado al OSINFOR. Articulo 83º- Consolidacion de planes de manejo Los titulares de derechos de aprovechamiento forestal colindantes pueden efectuar la consolidacion de sus areas bajo un plan de manejo consolidado con la finalidad de optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales del area consolidada, de acuerdo a las condiciones establecidas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Excepcionalmente, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA establecera los criterios y condiciones en que no existiendo colindancia de areas sea factible la implementacion de un plan de manejo consolidado. La responsabilidad por el manejo del area recaera de manera solidaria sobre todos los titulares de los derechos de aprovechamiento que hayan consolidado sus areas. Al termino de la consolidacion del manejo de las areas y, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, estas seran sujetas, en los casos que corresponda, a un plan de cierre. La continuacion de las actividades de manera individual por los titulares de los derechos de aprovechamiento involucrados estara sujeta a la aprobacion, por OSINFOR, de la implementacion del plan de cierre correspondiente. Capitulo III De la Retribucion Economica por el Aprovechamiento de Recursos Forestales Articulo 84º.- Generalidades El aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en todo el territorio nacional con fines industriales y/o comerciales puede efectuarse unicamente mediante planes de manejo, previamente aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA bajo las diferentes modalidades de aprovechamiento forestal establecidas por la Ley y el presente Reglamento. Articulo 85º.- Retribucion economica por el aprovechamiento de recursos forestales El aprovechamiento de los recursos forestales bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, esta sujeto al pago de una retribucion economica que se aplica, segun corresponda, por unidad de superficie, especie, volumen, tamano u otros parametros. Articulo 86º.- Criterios para establecer la retribucion economica por el aprovechamiento de recursos forestales La retribucion economica por el aprovechamiento de recursos forestales es fijada por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, tomando como base, segun corresponda, uno o mas de los siguientes criterios: a. El derecho de vigencia; b. El volumen aprovechable y el valor de los productos forestales al estado natural; c. La superficie; d. La clase de impacto generado de acuerdo al nivel del mismo; e. Acceso a los Servicios publicos; f. Recurso paisajistico; y, g. Otros criterios relevantes. Articulo 87º.- Retribucion economica por el aprovechamiento forestal 87.1 Determinacion del valor de las especies forestales al estado natural La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, mediante Resolucion, publicada en el Diario Oficial, determina cada dos (02) anos el valor al estado natural de las especies forestales. Para determinar este, se tomara en cuenta el precio en el MORDAZA de las especies, su grado de amenaza y otros factores que, en su momento, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA

considere pertinentes, tales como la estructura de costos. En el caso de las especies maderables, se clasificara las especies en funcion de las variables MORDAZA senaladas. 87.2 Retribucion economica por el aprovechamiento en concesiones forestales con fines maderables La retribucion economica en las concesiones forestales con fines maderables se fija en base al derecho de vigencia y/o la contraprestacion. El derecho de vigencia se paga por hectarea/ano del area concesionada y constituye un monto fijo y homogeneo que podra fijarse a nivel nacional o para cada bosque de produccion permanente. Las condiciones y criterios para su determinacion son establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, y la fijacion del mismo es realizada por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA en coordinacion con la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. La contraprestacion se fijara en funcion del valor del recurso al estado natural y el volumen aprovechado del mismo. Las condiciones especificas para la realizacion del pago anual total de la retribucion economica seran fijadas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. El pago anual de la retribucion economica se ejecuta por zafra, de tal forma que el vencimiento para completar el pago total del derecho de aprovechamiento coincida con el termino de dicha zafra. El concesionario debera realizar pagos a cuenta de la retribucion economica de acuerdo a cronogramas establecidos y/o cada vez que movilice MORDAZA y como condicion para movilizar esta, de acuerdo a lo estipulado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Para efectos de la retribucion economica a pagar por la zafra inicial, esta comprendera el monto por los dias calendario transcurridos desde la suscripcion del contrato de concesion hasta el termino de dicha zafra. En caso de que, al termino de la zafra, el concesionario no hubiera cumplido con cancelar la totalidad de la retribucion economica devengada durante la misma, podra solicitar acogerse al regimen de refinanciamiento de deuda en las condiciones establecidas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Los intereses que se apliquen por concepto de refinanciamiento de la deuda contraida, se fijaran de acuerdo a la tasa de interes activa en la moneda en que se hubiera fijado la retribucion economica y se destinaran en su totalidad a las actividades de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. La deuda refinanciada que corresponda, los intereses de la misma y la retribucion economica de la zafra en ejecucion, se pagaran conjuntamente y de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del presente numeral. 87.3 Retribucion economica por el aprovechamiento de productos forestales maderables en las autorizaciones y permisos En las autorizaciones y permisos la retribucion economica por el aprovechamiento de recursos forestales maderables se paga por volumen y de acuerdo al valor al estado natural de las especies. 87.4 Retribucion economica por el aprovechamiento de otros productos del bosque La retribucion economica por el aprovechamiento de otros productos del bosque, se fija por especie, unidad, peso, volumen, y/o tamano, segun corresponda. En el caso de concesiones forestales para otros productos del bosque, se puede fijar la retribucion economica por hectarea, segun el caso. 87.5 Retribucion economica en concesiones para ecoturismo La retribucion economica de una concesion para ecoturismo se fija en funcion a la superficie solicitada, la existencia de circuitos turisticos operativos, factores externos negativos, el nivel de participacion local y de otros factores relevantes que la Autoridad Forestal Nacional y de Fauna MORDAZA considere pertinentes. En aquellos casos que el otorgamiento de la concesion sea mediante concurso, por existir varios interesados