Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

de productos forestales maderables y no maderables, ecoturismo, servicios ambientales y en general todos aquellos vinculados al manejo forestal sostenible; c. Programas y proyectos de investigacion forestal y de fauna silvestre; d. Programas y proyectos de conservacion del patrimonio forestal; e. Programas y proyectos de recuperacion y repoblamiento de especies amenazadas; f. Capacitacion en tecnicas de manejo forestal sostenible y de fauna MORDAZA y asistencia tecnica a las poblaciones locales. g. Contribuciones como fondo de contrapartida para financiamiento de otras MORDAZA financieras. h. Programas y proyectos, para fomentar el desarrollo de actividades de aprovechamiento de recursos forestales en particular en la elaboracion de planes de manejo, principalmente en aquellas zonas donde se carezca de consultores forestales y las condiciones MORDAZA idoneas para el aprovechamiento de dichos recursos. i. Otras actividades que el organo competente de direccion del FONDEBOSQUE establezca de acuerdo a sus estatutos. Articulo 398º.- Criterios para la Asignacion de Recursos 398.1 Fondos Concursables La asignacion de recursos para el financiamiento de los programas, proyectos y actividades presentados al FONDEBOSQUE se efectuara mediante seleccion competitiva, con arreglo a los criterios, especificaciones y procedimientos que establezcan las bases de los concursos publicos aprobadas por el Consejo Directivo del FONDEBOSQUE. 398.2 Ejecucion El FONDEBOSQUE podra ejecutar a traves de terceros o en caso que se requiera podra realizar directamente actividades de capacitacion, asistencia tecnica, investigacion, diseno y gestion para la aprobacion de proyectos, seguimiento de estos, promocion del manejo sostenible de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, apoyo a la organizacion empresarial de los productores y servicios estrategicos en las areas de econegocios, desarrollo de mercados, servicios ambientales y otros. La ejecucion de proyectos se realizara a traves de terceros, de acuerdo a la reglamentacion especifica establecida por FONDEBOSQUE para tales fines. 398.3 Lineas de Credito El FONDEBOSQUE podra utilizar los recursos economicos que administre como fondo operativo con terceros a traves de lineas de credito revolvente dirigido a los usuarios del bosque; como fondo de contrapartida para proyectos, fortalecimiento institucional y otros. Los recursos que el FONDEBOSQUE destine para el otorgamiento de lineas de credito para los usuarios del bosque se canalizaran a traves del Sistema Financiero. TITULO XIV DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES Capitulo I De la competencia Administrativa Articulo 399º- Acciones de Control y Apoyo de la SUNAT El control y supervision de la transformacion, comercializacion y transporte de productos forestales y de fauna MORDAZA estan a cargo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 333º del presente Reglamento. La SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36º de la Ley, apoya las acciones de control MORDAZA senaladas, asimismo, cuando en el ejercicio de sus funciones detecte que existen indicios de infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, pondra en conocimiento y a disposicion de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA los actuados.

Articulo 400º- Autoridad competente La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA es competente para aplicar las sanciones administrativas que correspondan por las infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, salvo en aquellos casos que son de competencia de OSINFOR, conforme a lo dispuesto en su Ley de creacion. El OSINFOR es competente para aplicar las sanciones administrativas que correspondan contra los titulares de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna MORDAZA y contra los terceros habilitados por ellos, por las infracciones a la legislacion de la materia que constituyan el incumplimiento de las condiciones establecidas en los derechos de aprovechamiento otorgados y/o en los planes de manejo forestal respectivos. En los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, sus organos competentes actuaran como primera y MORDAZA instancia administrativa, y la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA actuara como MORDAZA instancia que agota la via administrativa. Solo proceden los recursos de apelacion y revision, los que son tramitados de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 39º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 401º.- Gastos para la obtencion o MORDAZA de medios probatorios Seran de cargo de la parte solicitante los gastos de los peritajes, actuacion de pruebas, inspecciones y otros derivados de la tramitacion del procedimiento, conforme a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos correspondiente. Articulo 402º.- Medidas Cautelares Las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer en el procedimiento, y se deben ajustar a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. Se adoptan mediante decision motivada, con elementos de juicio suficiente y bajo responsabilidad. Las medidas cautelares que se adopten, se tramitaran en cuaderno separado del principal y su impugnacion no suspendera la evaluacion del expediente principal. La resolucion que en el expediente principal disponga la no existencia de infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA y/o causal de caducidad, segun sea el caso, determinara el levantamiento automatico de las medidas cautelares que se encontraran vigentes. Articulo 403º.- Aplicacion del MORDAZA de Subsidiariedad En atencion al MORDAZA de subsidiariedad y en tanto se resuelva la situacion juridica de los imputados a traves del Procedimiento Administrativo Unico seguido por OSINFOR, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA queda en calidad de depositaria de los productos forestales objeto de las medidas cautelares adoptadas. En los actos administrativos que pongan fin a dichos procedimientos, el OSINFOR resolvera sobre el destino final de los productos decomisados, el mismo que debera ser ejecutado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA competente. Articulo 404º.- Apoyo de la Policia Nacional del Peru La Policia Nacional del Peru esta obligada bajo responsabilidad a prestar apoyo a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, el OSINFOR y las Asociaciones de Gestion del Bosque, siempre que asi lo requieran, para la ejecucion de las acciones de fiscalizacion, supervision y control del cumplimiento de la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, asi como de las de prevencion, investigacion y atencion de denuncias, de acuerdo a las competencias respectivas. Para tales efectos, el personal autorizado de OSINFOR, de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, segun corresponda tiene acceso a: