Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

Subcapitulo II Del aprovechamiento en plantaciones Forestales Articulo 154º.- Registro de plantaciones forestales Las plantaciones forestales deberan ser registradas ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA cuando hayan alcanzado un minimo de tres (03) anos de permanencia en MORDAZA definitivo. Dicho registro debe actualizarse cada tres (03) anos, en caso se amplie la superficie de la plantacion registrada. En las plantaciones establecidas en macizos, el registro es obligatorio, previa inspeccion ocular y constituye un requisito previo a su aprovechamiento. Articulo 155º- Permiso de Aprovechamiento en plantaciones forestales El permiso de aprovechamiento en plantaciones forestales establecidas en macizos, cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos y otros sistemas similares, es otorgado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA previo registro de la misma, requiriendose la MORDAZA de un documento de gestion, de acuerdo al formato que aprueba la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. La movilizacion de los productos obtenidos de las plantaciones forestales se realizara con la correspondiente guia de transporte forestal. Articulo 156º- Aprovechamiento de especies agricolas o frutales con caracteristicas lenosas Las especies agricolas o frutales con caracteristicas lenosas pueden ser objeto de aprovechamiento para obtener productos forestales maderables, caso en el cual requieren para su movilizacion unicamente de la correspondiente guia de transporte forestal. Subcapitulo III Del manejo y aprovechamiento en bosques secundarios Articulo 157º.- Acceso a los bosques secundarios El acceso a los bosques secundarios se podra realizar a traves de dos modalidades: a. Bosques secundarios en tierras del Estado, se realizara de acuerdo al procedimiento establecido para bosques locales. b. Bosques secundarios en tierras de propiedad privada, se realizara de acuerdo al procedimiento establecido para el aprovechamiento de bosques en tierras de propiedad privada. Articulo 158º.- Lineamientos tecnicos para el manejo de bosques secundarios Los lineamientos tecnicos para el manejo de los bosques secundarios seran establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Subcapitulo IV Del aprovechamiento en bosques secos Articulo 159º.- Evaluacion de los recursos y clasificacion Los bosques secos forman parte del Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, en coordinacion con la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, evalua los recursos forestales de los bosques secos y los clasifica segun sus caracteristicas, en las categorias siguientes: a. Bosques secos de produccion; son aquellos que por sus caracteristicas ecologicas y estado de conservacion, son susceptibles de soportar extraccion de arboles, ramas y el desarrollo de sistemas silvopecuarios, asi como el aprovechamiento de productos diferentes a la madera. b. Bosques secos de proteccion; son aquellos que por sus caracteristicas ecologicas y/o estado de conservacion permiten unicamente el aprovechamiento de ramas,

extraccion de frutos, MORDAZA, plantas medicinales, y otras similares, asi como actividades de conservacion de la diversidad biologica y recuperacion forestal y no soportan extraccion de arboles, uso MORDAZA, ni pecuario extensivo, Articulo 160º.- Autorizaciones en bosques secos en tierras privadas y comunales Los titulares de predios privados y comunidades en cuyas tierras existan bosques secos pueden solicitar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, autorizaciones de aprovechamiento de bosques secos, presentando un expediente tecnico que contenga, como minimo: a. Nombre del predio y del titular o comunidad, en este caso acreditando debidamente la representacion legal; b. Ubicacion del predio, con detalle de la ubicacion y superficie del bosque a aprovechar, asi como sus categorias, determinadas de conformidad con lo establecido en el articulo anterior, en plano perimetrico, senalando coordenadas UTM y con memoria descriptiva; y, c. Plan de Manejo, el cual debe incluir, entre otros, el estado actual del bosque y los recursos a aprovecharse; los objetivos y estrategias de manejo, incluyendo las practicas silviculturales y de sistemas integrados; una evaluacion ambienta preliminar y las medidas de control, en particular la prevencion y control de incendios; el plan de monitoreo y evaluacion. Articulo 161º.- Autorizaciones en bosques secos en tierras del Estado Las personas naturales o juridicas, interesadas en manejar y aprovechar areas de bosques secos ubicadas en tierras publicas, pueden solicitar la respectiva autorizacion a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA para superficies de hasta quinientas (500) hectareas por periodos de hasta diez (10) anos renovables. Para ello, presentan un expediente tecnico que contenga, como minimo: a. Nombre o razon social del solicitante; b. Ubicacion del area, con detalle de la ubicacion y superficie del bosque a aprovechar, asi como sus categorias, determinadas de conformidad con lo establecido en el articulo anterior, en plano perimetrico, senalando coordenadas UTM y con memoria descriptiva; y, c. Plan de manejo, conteniendo la misma informacion que la senalada en el articulo anterior. Articulo 162º.Autorizaciones para el aprovechamiento exclusivo de frutos La autorizacion para el aprovechamiento de frutos en bosques secos en tierras de propiedad privada o en tierras del Estado, se realizara previa MORDAZA, ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, de una solicitud, de acuerdo al formato aprobado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. La solicitud debera contener, entre otros, informacion con caracter de declaracion jurada referida al manejo forestal, fundamentalmente a los tratamientos silviculturales a realizarse. Articulo 163º.- Promocion del manejo de la regeneracion natural En los bosques secos, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA promueven el manejo de la regeneracion natural presente, asi como los planes de contingencia ante la ocurrencia de fenomenos naturales, con la finalidad de desarrollar proyectos de forestacion y reforestacion, de preferencia con especies nativas. Articulo 164º.- Garantia de fiel cumplimiento Las obligaciones asumidas por el titular seran respaldadas mediante garantia juratoria, de acuerdo a las condiciones que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.