Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 166

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Designan Jefe de Planeamiento Presupuesto del CEPLAN
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2009/CEPLAN/PCD Miraflores, 12 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico CEPLAN como Organismo de Derecho Publico adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que constituye un pliego presupuestal y goza de autonomia tecnica, economica, presupuestal y administrativa; Que, conforme lo dispone el numeral 7.2 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1088, el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico -CEPLAN ejerce la titularidad del pliego. Que, el articulo 6º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el MORDAZA Presupuestario de la Entidad, sujetandose a las disposiciones que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la informacion que se genere asi como coordina y controla la informacion de ejecucion de ingresos y gastos Autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el MORDAZA limite de los creditos presupuestarios aprobados; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al Jefe de Planeamiento y Presupuesto a efectos de dar estricto cumplimiento a la normatividad presupuestaria del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1088 y la Ley Nº 27594. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar con efectividad al 12 de enero del 2009, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de Planeamiento y Presupuesto del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico -CEPLAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Presidente Consejo Directivo 301152-1

y

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Penal de Canchis, Distrito Judicial del MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 072-2009CE-PJ, recibido el 14 de enero de 2009) INVESTIGACION ODICMA N° 099-2007-CUSCO MORDAZA, diecinueve de febrero de dos mil ocho.

VISTA: La Investigacion ODICMA numero noventa y nueve guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Penal de Canchis, Distrito Judicial del Cusco; de conformidad con la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas setenta y seis a setenta y nueve; y, CONSIDERANDO: Primero: Al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Penal de Canchis de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se le atribuye el cargo de haber suplantado o falsificado la firma del Fiscal Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Canchis, segun consta en el Oficio N° 205-2006MP-2da FPMC-CANCHIS cursado por el doctor MORDAZA Pena Gomez; donde el propio Fiscal Provincial denuncia tal hecho ante el Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Canchis; Segundo: De la revision de los actuados, se aprecia que el propio servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito de descargo obrante a fojas dieciocho ha reconocido expresamente haber suplantado la firma del mencionado Fiscal Provincial en una resolucion derivada del Expediente numero ciento cuarenta y dos guion dos mil cinco, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de homicidio; asimismo, a fojas veinticuatro, nuevamente reconoce que suplanto hasta en dos oportunidades la firma del mencionado Fiscal Provincial, por lo tanto existe confesion de parte reconociendo la grave conducta disfuncional incurrida; Tercero: Al respecto, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en su articulo doscientos sesenta y seis establece las obligaciones y atribuciones de los Secretarios de Juzgados, entre las que se encuentran el de vigilar la conservacion de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su perdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar, supuesto en el que ha incurrido el servidor investigado; Cuarto: Asimismo, el servidor MORDAZA MORDAZA al falsificar la firma del Fiscal Provincial MORDAZA Pena MORDAZA ha incurrido en falta grave al inobservar los principios que rigen la funcion publica previstos en la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, como son: a) Respeto.- que consiste en adecuar su conducta hacia el respeto a la Constitucion y las leyes, garantizando que en la toma de decisiones o cumplimiento de los procedimientos administrativos se respeten los derechos de defensa y el debido procedimiento, lo cual fue violado por el servidor al suplantar indebidamente la firma del Fiscal; b) Probidad.- entendida como el actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general, lo que tampoco ha sido observado por el servidor al suplantar la firma del Fiscal Provincial, siendo el mismo agraviado quien denuncio el hecho; c) Idoneidad.- Es la aptitud tecnica, legal y moral, condicion esencial para el acceso y ejercicio de la funcion publica; asi se tiene que el servidor investigado carece de idoneidad para seguir desempenando dicho cargo al pretender minimizar sus actos, sosteniendo que no existe perjuicio y por el contrario se ha dado solucion amistosa con el Fiscal Provincial, pudiendo ocasionar la nulidad de los actuados con el consiguiente perjuicio para el procesado y el desprestigio de la Administracion de Justicia; d) Veracidad.- Es la autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institucion y con la ciudadania, MORDAZA que no ha sido observado por el Secretario investigado al suplantar la firma de un funcionario publico como es el Fiscal Provincial, con lo cual se pone en duda los demas actos realizados por dicha persona; Quinto: Tambien se tiene a la vista el record de medidas disciplinarias del servidor MORDAZA MORDAZA obrante a fojas trece, quien registra un apercibimiento, una separacion definitiva y en dos ocasiones la medida disciplinaria de suspension, lo cual constituye un indicativo de su negativo desempeno dentro de los organos jurisdiccionales donde presto servicios; Sexto: Siendo esto asi, al MORDAZA de los hechos y pruebas existentes, asi como del reconocimiento del servidor en la suplantacion de firmas materia de investigacion, se tiene que ha incurrido en responsabilidad disciplinaria contenida en los incisos uno, dos y seis del articulo doscientos uno de la mencionada Ley Organica, esto es