Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de octubre de 2019 /

El Peruano

El Informe N° 089-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 713-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Mediante la Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; De acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; De otro lado, según lo previsto en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, los supuestos de simplificación de procedimientos, así como aquellas modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos o requisitos, no se encuentran comprendidos en el análisis de calidad regulatoria; Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD se aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), el mismo que fue modificado con la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, a efectos de incorporar, entre otros procedimientos administrativos, el licenciamiento de programas priorizados; En virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, el ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, la Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea encargado de formular y proponer las CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente. Asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 42 del ROF, es función de la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu formular y proponer los documentos normativos, en el ámbito de su competencia; Bajo este marco normativo, la Dirección de Licenciamiento, mediante Informe N° 089-2019-SUNEDU-02-12, de fecha 14 de octubre del 2019, presentó una propuesta de modificación del artículo 39 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento a efectos de simplificar el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados. Así, la Dirección de Licenciamiento propuso precisar que la universidad que presente un plan de adecuación, puede iniciar su ejecución sin que este deba ser aprobado por la Sunedu y que, la presentación del plan de adecuación, suspende el cómputo del plazo del procedimiento durante su ejecución a cargo de la universidad;

Conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, concordante con el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 713-2019-SUNEDU-03-06 del 22 de octubre del 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal e) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar la modificación del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 040-2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional Modifíquese el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, en los siguientes términos: Artículo 39.- Plazo de adecuación 39.1 Producto de la evaluación, la Dirección de Licenciamiento puede requerir a la universidad solicitante, por única vez, que presente un plan de adecuación. El plan de adecuación debe tener una duración máxima de dieciocho (18) meses. 39.2 El plan de adecuación solo es aplicable cuando el programa priorizado forme parte de la oferta académica existente. El plan de adecuación no es aplicable a las universidades que pretendan crear un programa priorizado. 39.3 El plan de adecuación debe ser presentado de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del presente Reglamento. La universidad ejecuta el plan de adecuación sin aprobación previa y en el plazo que proponga, el mismo que no puede superar los dieciocho (18) meses, durante este periodo se suspende el cómputo del plazo del procedimiento. Ante la falta de presentación del plan de adecuación aplica lo dispuesto en el numeral 12.3 del presente Reglamento. 39.4 Vencido el plazo de adecuación y, de ser necesario, la Dirección de Licenciamiento puede realizar diligencias de verificación complementarias a fin de recabar información y verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para prestar el programa priorizado. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y encárguese a la Oficina de Comunicaciones publicar la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1822568-1