Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 25
El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Artículo 43.- Funciones de la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales Son funciones de la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales las siguientes: a) Proponer, supervisar y evaluar el cumplimiento de las actividades del Plan Operativo Institucional de promoción de las exportaciones, el turismo, la inversión empresarial y la imagen país, a ejecutarse a través de las Oficinas Regionales, en coordinación con los demás órganos y unidades orgánicas de línea en lo que corresponda, en el ámbito de sus competencias y funciones, y en concordancia con la normativa vigente. b) Mantener comunicación e intercambiar información con los órganos de línea de la entidad sobre las actividades desarrolladas por las Oficinas Regionales en materia de promoción de las exportaciones, turismo e inversión empresarial; así como sobre la identificación de situaciones de riesgo que afecten o puedan afectar el turismo, la inversión empresarial, o la exportación de bienes y servicios en las Regiones. c) Promover a través de las Oficinas Regionales, el desarrollo y gestión de la red de contactos -productores, exportadores, operadores locales y prestadores de servicios turísticos, autoridades regionales y locales, gremios y asociaciones- identificados en los espacios regionales. d) Coordinar con la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País la difusión de la Marca País Perú y marcas sectoriales en las actividades de promoción que realice la entidad a nivel regional en materia de exportaciones, turismo e inversión empresarial, para el fortalecimiento de la imagen país. e) Brindar apoyo a los órganos y unidades orgánicas de la entidad para la implementación de las actividades previstas en los planes operativos de promoción de las exportaciones, del turismo, la inversión empresarial y la imagen país, a nivel regional en el marco de sus competencias y alcances. f) Identificar, evaluar y proponer a la Presidencia Ejecutiva la instalación, funcionamiento o desactivación de las Oficinas Regionales, así como la jurisdicción geográfica, el ámbito de competencia y la magnitud de cada una de ellas. g) Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia Ejecutiva y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 44.- Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior La Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior depende de la Presidencia Ejecutiva. Es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar, evaluar y supervisar a las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior - OCEX, en concordancia con las políticas, lineamientos, objetivos y metas sectoriales. Artículo 45.- Funciones de la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior Son funciones de la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior las siguientes: a) Proponer, supervisar y evaluar el cumplimiento de las actividades del Plan Operativo Institucional de promoción de las exportaciones, el turismo, la inversión empresarial y la imagen país, a ejecutarse a través de las OCEX, en coordinación con los demás órganos y unidades orgánicas de línea en lo que corresponda, que formen parte de los planes operativos de promoción de las exportaciones, turismo, inversión empresarial e imagen país. b) Coordinar con la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, la Oficina de Producción y la Oficina de Comunicaciones, la planificación y supervisión de las acciones de mercadeo, publicidad, comunicaciones, gestión de apoyo para la promoción, organización de eventos y desarrollo de material promocional, difusión, promoción y protección de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, necesarias para ejecutar las actividades de competencia de las OCEX, previstas en los planes operativos de promoción de las exportaciones, turismo, inversión empresarial e imagen país.
c) Coordinar con los órganos de línea competentes de la entidad la difusión en los sectores productivos a nivel nacional de la información que generen las OCEX sobre los mercados internacionales y las oportunidades de negocio para las exportaciones peruanas, el turismo y las inversiones empresariales. d) Mantener comunicación e intercambiar información con los órganos de línea de la entidad sobre la identificación de nuevos mercados y oportunidades para las exportaciones peruanas, la emisión de turistas y fuentes de inversiones empresariales para el Perú; sobre las medidas que afecten o puedan afectar estas actividades económicas; así como sobre las actividades de promoción desarrolladas por las OCEX. e) Promover a través de las OCEX, el desarrollo y gestión de la red de contactos -compradores, operadores turísticos, inversionistas y aliados- en los mercados dentro del ámbito de su circunscripción. f) Dirigir, supervisar y evaluar permanentemente el desempeño de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales y la gestión de las OCEX. g) Identificar, evaluar y proponer a la Presidencia Ejecutiva la creación de nuevas OCEX o la desactivación de las existentes, así como las acciones diplomáticas y protocolares que resulten necesarias para su funcionamiento, en coordinación con el sector competente. h) Proponer a la Presidencia Ejecutiva las normas y procedimientos que regulen los procesos de selección de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las OCEX, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 29890. i) Derivar a las OCEX las solicitudes de información recibidas por las Direcciones de Promoción de la entidad, de los sectores productivos nacionales, entidades públicas o privadas, incluidos los gremios locales, sobre los mercados internacionales y las oportunidades de negocio para las exportaciones peruanas, el turismo y la inversión empresarial. j) Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia Ejecutiva y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. 05. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 46.- Órganos desconcentrados Constituyen órganos desconcentrados PROMPERÚ los siguientes: 05.1. Oficinas Regionales. 05.2. Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior. Artículo 47.- Oficinas Regionales Las Oficinas Regionales dependen de la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales. Son los órganos desconcentrados encargados de ejecutar actividades de fortalecimiento de la oferta exportable y la cadena comercial turística, brindar asistencia e información turística e identificar oportunidades de inversión empresarial, en el ámbito regional y en coordinación con los órganos de línea competentes. Las Oficinas Regionales se denominarán "PROMPERÚ - (nombre de la Localidad, Región y/o Macro Región donde operan)". Artículo 48.- Funciones de las Oficinas Regionales Son funciones de las Oficinas Regionales las siguientes: a) Proponer a la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales las actividades a ejecutarse en el ámbito territorial donde operan, que formen parte de los planes operativos de promoción de las exportaciones, turismo, inversión empresarial e imagen país, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de línea correspondientes. b) Planear, ejecutar y evaluar las actividades de promoción de las exportaciones, turismo e inversión empresarial, establecidas en el Plan Operativo Institucional para el ámbito territorial donde operan, en coordinación con la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales y los órganos de línea competentes. de