Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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dentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos, para lo cual de corresponder, se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a su cumplimiento. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1821878-1

la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y las Áreas Funcionales que la conforman, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, se deberá proseguir con las acciones pertinentes para su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por UNANIMIDAD de los Señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y Aprobación de Actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1º.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM en la Municipalidad Distrital de Chorrillos, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores, para mejorar su calidad de vida e integrarla plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad de Chorrillos, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Chorrillos, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras normas legales creadas y por crearse a favor de las Personas Adultas Mayores. Artículo 4º.- Las funciones que cumple el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM son las siguientes: a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado. b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes. c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización. d) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores. e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos. f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole. g) Promover la asociación de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada. h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión. i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores. Artículo 5.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, dentro del marco estipulado, para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito de Chorrillos, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 6º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales-ONGS, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 7º.- Para garantizar la sostenibilidad, el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 8º.- El Centro Integral de Atención al Adulto

Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 371-2019/MDCH Chorrillos, 17 de octubre de 2019 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 17 de octubre de 2019. Visto el Informe Nº 086-2019-MDCH-GDS, de 3 de octubre de 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 186-2019-GPP-MDCH, de 15 de octubre de 2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 266-2019-GPP-AFP/MDCH, de 14 de octubre de 2019, emitido por el Área Funcional de Presupuesto, el Informe Nº 029-2019-MDCH-GPP/AFPPI, de 15 de octubre de 2019, emitido por el Área Funcional de Planeamiento y Promoción de las Inversiones y el Informe Nº 932-2019-GAJ-MDCH, de 14 de octubre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 1.2 y 2.4 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 0072018-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30490, establece que los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor constituyen servicios creados por los gobiernos locales que tienen como función principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción; Que, mediante el Informe Nº 086-2019-MDCHGDS, de 3 de octubre de 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, resulta favorable la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, para brindar un servicio integral a las personas adultas mayores del distrito; asimismo estando a los informes favorables de