Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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según cronograma que se establezca para tal fin, una vez que se validen previamente que los cargos a nombrarse se encuentran en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIHRSP), cuente con recursos correspondientes y la respectiva Certificación del Crédito Presupuestal, así como el reordenamiento del cargo en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y la consecuente Aprobación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP Modificado), considerando los siguientes aspectos: a) Nombres y apellidos del personal de la salud. b) Número de documento de identidad. c) Nombre del puesto según CAP-P. d) Nivel remunerativo. e) Nombre del órgano o establecimiento de salud de nombramiento, según corresponda. El nombramiento del personal de la salud se efectúa en el primer nivel de carrera de cada grupo ocupacional, y se les otorga las compensaciones y entregas económicas establecidas en el Decreto Legislativo 1153, según corresponda. 27.2 Las resoluciones de nombramiento deben estar debidamente sustentadas con las referencias y antecedentes correspondientes e indicar el monto de la valorización principal, plasmadas en la Matriz del Costeo Diferencial. 27.3 El formato denominado Matriz del Costeo Diferencial, señalado en el numeral precedente, será descargado por cada Unidad Ejecutora del portal institucional del Ministerio de Salud, a fin que proceda con su llenado respectivo, de acuerdo a los resultados finales del proceso de nombramiento. Posterior a ello, el citado formato será remitido por la Unidad Ejecutora, vía correo electrónico, al Ministerio de Salud para su validación respectiva. 27.4 Las resoluciones de nombramiento deben ser notificadas al personal de la salud comprendido en el proceso de nombramiento, debiendo proceder consecuentemente la toma de posesión del puesto, conforme a los plazos que establezca el Ministerio de Salud. 27.5 En caso de no tomar posesión del puesto previsto en el numeral anterior se deja sin efecto la resolución de nombramiento. 27.6 La presentación de documentos o declaraciones falsas es causal de nulidad del nombramiento, el mismo que es declarado por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, según corresponda, conforme al procedimiento establecido en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y da lugar a las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud realiza la verificación del listado del personal apto para el nombramiento; y, de ser necesario, mediante informe puede efectuar ajustes en dicho listado, en los siguientes casos: a) Cuando la unidad ejecutora respectiva haya determinado que el beneficiario pertenece a un grupo ocupacional distinto al considerado en la PEA determinada. b) Por fusión, creación o desactivación de unidades ejecutoras de salud a partir del año 2019. c) Incorporaciones en el listado del personal apto para el nombramiento determinadas por mandatos judiciales en calidad de cosa juzgada, dictados por órganos jurisdiccionales competentes. Segunda.- El personal de la salud considerado apto al proceso de nombramiento que actualmente se encuentra ocupando un cargo y plaza presupuestada en las entidades, que realiza funciones en salud individual o pública, definidas en el Decreto Legislativo Nº 1153, se nombrará en el puesto de la Unidad Ejecutora donde

viene ocupando dicho cargo y plaza presupuestada, el mismo que debe estar consignado en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la unidad ejecutora respectiva. Tercera.- El personal de la salud considerado apto al proceso de nombramiento, con vínculo actual vigente bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 1057 y del Decreto Legislativo Nº 728; se nombra en la Unidad Ejecutora donde viene desempeñando las funciones en salud individual o pública, definidas en el Decreto Legislativo Nº 1153, para lo cual se debe prever los cargos requeridos para el nombramiento en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la unidad ejecutora respectiva. El personal a que se refiere el párrafo precedente debe formalizar la extinción de su vínculo laboral previo a la emisión de la Resolución de Nombramiento, lo cual conlleva a la respectiva liquidación de beneficios sociales que correspondan. Cuarta.- El personal de la salud considerado apto al proceso de nombramiento, cuyo vínculo laboral con las diversas unidades ejecutoras de salud o Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS a nivel nacional, hubiere concluido después de emitido el Informe Final de la respectiva comisión de nombramiento, se nombra en el puesto donde realizaban funciones en salud individual o salud pública definidas en el Decreto Legislativo Nº 1153 a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, para lo cual se debe prever la existencia del cargo según el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la unidad ejecutora respectiva. Quinta.- El personal de la salud considerado apto al proceso de nombramiento, que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento no cuenta con vínculo laboral con alguna unidad ejecutora de salud o Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS a nivel nacional, y se acogió al proceso de nombramiento, se nombra en el puesto donde realizaban funciones en salud individual o salud pública a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, para lo cual se debe prever la existencia del cargo según el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la unidad ejecutora respectiva. Sexta.- EI nombramiento del personal de la salud se efectúa en el nivel de inicio de carrera de cada grupo ocupacional, correspondiéndole las compensaciones y entregas económicas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1153 y sus normas reglamentarias y/o modificatorias, según corresponda; de acuerdo al cuadro siguiente:
PERSONAL DE LA SALUD MEDICOS ENFERMERAS OBSTETRAS, CIRUJANOS DENTISTAS QUIMICO FARMACEUTICO, INGENIERO SANITARIO, MÉDICO VETERINARIO, BIÓLOGO, PSICÓLOGO, NUTRICIONISTA, TRABAJADOR SOCIAL, QUIMICO TECNOLOGO MEDICO TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD AUXILIARES SALUD ASISTENCIALES DE LA NIVEL INICIO 1 10 I IV 1 TF AF

Sétima.- Para la aplicación del nombramiento del personal de la salud, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y los pliegos Gobiernos Regionales, deben considerar lo siguiente: