Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 125
El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, conforme a la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ley Nº 30314, cuyo objeto es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo, conforme el artículo 7º de esta norma es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas, medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos; Que, el objeto del Decreto Legislativo Nº 1410, que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual es sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, a fin de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida; Que, mediante el Informe Nº 88-2019-GDS-MDCH, la Gerencia de Desarrollo Social propone la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en el distrito de Chorrillos, ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edificación; Que, mediante el Informe Nº 153-2019-MDCHGESECI-SFA, de 14 de octubre de 2019, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, opina favorablemente respecto de contar con una herramienta de protección a los derechos fundamentales de las personas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en espacios públicos, establecimientos comerciales y en obras en proceso de edificación en el distrito; Que, mediante el Informe Nº 933-2019-MDCH/GAJ, de 15 de octubre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto del proyecto normativo, recomendando su remisión al Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por UNANIMIDAD de los Señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y Aprobación de Actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA ACTOS DE ACOSO SEXUAL, EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural, dentro del ámbito de la circunscripción territorial del distrito de Chorrillos. Artículo II.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 1. ACOSADOR(A).- Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos. 2. ACOSADO(A).-Es toda persona que es víctima de acoso sexual en los espacios públicos. 3. ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra
de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad y sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos. 4. ESPACIOS PÚBLICOS.- Son las superficies de uso público como: calles, avenidas, parques, plazas, centros comunitarios, bibliotecas públicas, entre otros. 5. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro. 6. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Es el proceso constructivo de un predio. TÍTULO I CAPÍTULO I Artículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a la persona natural, que realice un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos, en contra de personas en el distrito de Chorrillos; asimismo, como finalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito; declarando de necesidad la implementación de medidas de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos. Artículo 2.- ÓRGANO COMPETENTE La Gerencia de Desarrollo Social, es el órgano de línea competente para implementar las medidas de prevención y protección frente al acoso sexual en espacios públicos, en coordinación con sus unidades orgánicas. Asimismo, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, es competente para realizar la fiscalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo 3.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Los elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos son los siguientes: 1. El acto de naturaleza o connotación sexual (Lenguaje verbal y no verbal). 2. El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad. Artículo 4.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS El acoso sexual en espacios públicos se manifiesta a través de las siguientes conductas: 1. Actos de naturaleza sexual, (Lenguaje verbal y no Verbal). 2. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual. 3. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. 4. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en los espacios públicos. 5. Exhibicionismo o mostrar los genitales en los espacios públicos. TÍTULO II CAPÍTULO I Artículo 5.- SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Municipalidad de Chorrillos, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con los órganos o dependencias cuyas normativas regulen aspectos relacionados con la sensibilización, llevará