Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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el 16 de abril de 2017, se aprobaron los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social para los servicios de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2046-2019MTC/28.01, propone la incorporación de la localidad de ANGAMOS a los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF del departamento de Loreto, localidad que cumple con los criterios establecidos para ser considerada como área rural; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212018-MTC y Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 270-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Loreto, a fin de incorporar el plan de la localidad de ANGAMOS; conforme se indica a continuación: Localidad: ANGAMOS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Plan de Asignación Canalización Frec. Video Frec. Audio Canales (MHz) (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1822052-1

Autorizan a "SEGUCAR S.A.C." como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Áncash
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 326-2019-MTC/17.03 Lima, 1 de octubre de 2019 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-196100-2019, presentada por la empresa "SEGUCAR S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-196100-2019 de fecha 27 de junio de 2019, la empresa "SEGUCAR S.A.C.", en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en el local ubicado en el Programa de Vivienda Semi Urbana N° 567 Mz. G Lt. 11, Núcleo Semi Urbana Buenos Aires, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia Del Santa, departamento de Ancash; Que, con fecha 28.06.2019 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 020-2019-MTC, que modificó ­ entre otros ­ el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas. Por tal motivo, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del mencionado Decreto Supremo, lo que comunicamos mediante Oficio N° 8136-2019-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-221089-2019 de fecha 18 de julio de 2019, la Empresa solicito se conceda un plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, a fin de adecuarse al Decreto Supremo N° 020-2019-MTC, el cual fue atendido mediante Oficio N° 9714-2019-MTC/17.03 notificado el 23 de junio de 2019, mediante el cual se le otorgo excepcionalmente un plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles; Que, en atención a ello, mediante Hoja de Ruta N° 244332-2019 de fecha 08 de agosto de 2019, la Empresa presentó documentación, con el fin de adecuarse al Decreto Supremo N° 020-2019-MTC; Que, de la revisión de la documentación, con Oficio N° 11091-2019-MTC/17.03 notificado el 15 de agosto de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, en atención a ello, mediante Hoja de Ruta N° 271498-2019 de fecha 03 de setiembre de 2019, la Empresa presentó documentación, con el fin de subsanar