Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de octubre de 2019 /

El Peruano

Que, de igual modo, en el literal f) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 0116-2010-VIVIENDA, se indica que son funciones generales de la SBN el administrar el SINABIP como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto de los bienes estatales; Que, mediante el Procedimiento para la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2019-VIVIENDA, se establece que el Certificado de Búsqueda Catastral es el documento firmado digitalmente que contiene información sobre la existencia de predios estatales registrados en el SINABIP, en el ámbito materia de consulta, que otorga la SBN, en el ejercicio de sus competencias; Que, a través del Informe N° 0083-2016/SBN-DNRSDRC, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro conforme se expresa en el documento del visto, la Subdirección de Registro y Catastro manifiesta que existen herramientas tecnológicas (test) que permiten hacer pruebas (de gestión, de funcionalidades, de cargas y rendimiento), de los softwares que se construyen para hacerlos disponibles, como en el caso del aplicativo de Búsqueda Catastral en el SINABIP que va a entrar en operatividad, pero como área de negocio en la administración del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales, no se ha identificado algún test que permita medir la aceptabilidad que tiene un usuario que solicita información en línea, si es que previamente no ha utilizado el software. En tal sentido, considera y recomienda implementar y poner en producción el aplicativo de Búsqueda Catastral en el SINABIP para los usuarios externos (administrados), como un proyecto piloto para que el ámbito de Tecnologías de la Información pueda medir la operatividad del sistema; Que, en igual sentido, mediante el Informe N° 001132019/SBN-OAF-TI, el ámbito de Tecnologías de la Información recomienda poner en ejecución el "Proyecto Piloto para la emisión del certificado digital de búsqueda catastral en el SINABIP", de tal forma que el módulo web desarrollado pueda estar a disposición de los ciudadanos a fin de que se familiaricen con la nueva plataforma informática y puedan ingresar sus requerimientos de búsqueda catastral, lo cual permitirá validar la funcionalidad del sistema y asegurar su estabilidad, permitiendo realizar los ajustes correspondientes, en tanto sean necesarios; y, en consecuencia, disminuir los riesgos de la puesta en producción; Que, de otro lado, en el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se indica que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; Que, en atención a los considerandos precedentes y a fin de disminuir los riesgos de la puesta en producción a cargo de la Subdirección de Registro y Catastro y el ámbito de Tecnologías de la Información, es necesario disponer la ejecución del "Proyecto Piloto para la emisión del certificado digital de búsqueda catastral en el SINABIP"; Con el visado de la Subdirección de Registro y Catastro, el ámbito de Tecnologías de la Información, la Dirección de Normas y Registro, la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a las facultades dispuestas en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la ejecución del "Proyecto Piloto para la emisión del Certificado Digital de Búsqueda

Catastral en el SINABIP", desde el 04 de noviembre de 2019 hasta que se incorpore el procedimiento de emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 2.- La emisión del Certificado de Búsqueda Catastral en el SINABIP no afecta ni sustituye los servicios prestados en exclusividad previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2012-VIVIENDA, modificado por la Resolución Ministerial N° 283-2017-VIVIENDA. Artículo 3.- Autorizar a la Subdirección de Registro y Catastro y el ámbito de Tecnologías de la Información, a realizar las gestiones necesarias para la ejecución del "Proyecto Piloto para la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP". Artículo 4.- Encargar al ámbito de Tecnologías de la Información, la difusión de la presente resolución, en el Intranet de la SBN y en el portal institucional (www.sbn. gob.pe), en el día de su emisión, y a la Unidad de Trámite Documentario la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente 1822382-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 045-2019-OS/GRT Lima, 30 de octubre de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 573-2019-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias (en adelante "DU 010"), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante "Fondo"), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 referidas a la creación del Fondo (en adelante "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial