Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Si el contratista no manifiesta su decisión en el plazo establecido o decide no continuar con la ejecución de la obra, la Entidad puede resolver el contrato, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato. 6.3. En caso la Entidad decida resolver el contrato conforme al literal b) del numeral 6.1. y dicha circunstancia sea objeto de controversia, el informe de estado situacional constituye elemento probatorio a favor de la Entidad. 6.4. En caso el contrato sea resuelto conforme a los numerales 6.1., 6.2. o haya sido resuelto o declarado nulo con anterioridad a la vigencia del presente Decreto de Urgencia, la Entidad puede elaborar el expediente técnico de saldo de obra o contratar su elaboración. 6.5. La consultoría para la elaboración del expediente técnico de saldo de obra y/o estudios especializados que correspondan a tal finalidad; así como la ejecución del saldo de obra son de urgente necesidad conforme al literal l) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Dicho expediente técnico puede incluir la subsanación de partidas de obra mal ejecutadas, de partidas de obra faltantes y de deficiencias del expediente técnico original, adecuación de contenidos técnicos conforme a las normas vigentes y, en general, partidas de obra que se requieran para la continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento de la obra. 6.6. Para la contratación de la ejecución del saldo de obra es facultativa la invitación a los demás postores que participaron en el respectivo procedimiento de selección. 6.7. De forma excepcional, la Entidad puede ejecutar el saldo de obra por administración directa, en caso cuente con la capacidad técnica para dirigir su ejecución y se determine que esta modalidad resulta más eficiente para garantizar la culminación de la obra, en atención a un informe de análisis costo beneficio elaborado por las oficinas de presupuesto y la oficina u órgano a cargo de la ejecución de la obra, o las que hagan sus veces en la Entidad. Dicho informe debe ser remitido a la Contraloría General de la República dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su emisión. Artículo 7.- Supervisión de la reactivación de la obra pública paralizada 7.1. La ejecución del saldo de la obra debe contar con la supervisión, conforme a la normativa de la materia. Excepcionalmente, e independientemente del monto del saldo de obra, la Entidad puede designar a un inspector o equipo de inspectores. 7.2. Para la efectiva prestación del servicio de supervisión del saldo de obra, la Entidad puede proponer al supervisor de obra las modificaciones contractuales que resulten necesarias. Este manifiesta su decisión en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación por parte de la Entidad. En caso que el supervisor de obra no manifieste su decisión o decida no continuar con la prestación del servicio, la Entidad puede resolver el contrato, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato. 7.3. De no contar con un contrato de supervisión vigente, la Entidad contrata directamente dicha consultoría conforme al literal l) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, siendo facultativa la invitación a los demás postores que participaron en el respectivo procedimiento de selección. Artículo 8.- Ejercicio del control concurrente 8.1. Todas las obras públicas paralizadas cuya ejecución se reactive en el marco del presente Decreto de Urgencia, pueden sujetarse al control concurrente del Sistema Nacional de Control. 8.2. El mecanismo de control concurrente e intervenciones de control gubernamental en las obras paralizadas, se financia hasta con el 2% del saldo de inversión por ejecutar, sujeto a disponibilidad presupuestal de la Entidad correspondiente.

8.3. Para el cumplimiento de lo establecido en los numerales precedentes, autorízase a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a cargo de las intervenciones antes señaladas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el marco de la normatividad vigente, a fin de financiar las transferencias a favor de la Contraloría General de la República, hasta por el porcentaje señalado en el numeral precedente, conforme a los cronogramas de ejecución de obra anuales valorizados vigentes, programa de ejecución de obras, plan de inversiones o documentos de similar naturaleza. Para tal efecto, los referidos pliegos quedan exceptuados del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, asimismo, para dicho efecto pueden anular los recursos asignados en las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación), 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), 2.6.3.1.1 1 (para transporte terrestre), 2.3.2.7.1 (servicios de consultorías, asesorías y similares desarrolladas por personas jurídicas), 2.3.2.2.4 (servicio de publicidad, impresiones, difusión e imagen institucional) y 2.3.2.7.2 (servicios de consultorías, asesorías y similares desarrollados por personas naturales). 8.4. Asimismo, para el cumplimiento de lo establecido en los numerales 8.1 y 8.2, autorízase a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para el caso de los recursos correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dicho decreto supremo contará con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas y del Presidente del Consejo de Ministros, a solicitud del Gobierno Regional o Gobierno Local correspondiente. 8.5. Para la finalidad establecida en el numeral precedente, autorízase a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a realizar transferencias financieras para el caso de los recursos de otras fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, teniendo en cuenta el marco legal vigente, las que se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del Gobierno Nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario oficial El Peruano y la resolución de alcaldía se publica en su portal electrónico institucional. La Contraloría General de la República incorpora los recursos transferidos en el marco del presente numeral, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias. 8.6. Para el cumplimiento de lo establecido en los numerales 8.1 y 8.2, autorízase a las Entidades de Tratamiento Empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y toda empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, a realizar transferencias a favor de la Contraloría General de la República a solicitud de esta última. Las citadas transferencias se aprueban por decisión de la máxima autoridad ejecutiva de las mismas y se publica en su portal electrónico institucional. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las Entidades correspondientes. Artículo 10.- Información 10.1. Las Entidades que apliquen lo previsto en el presente Decreto de Urgencia, publican en su portal electrónico institucional el inventario de obras públicas paralizadas, el informe de estado situacional