Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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8.2.3 En caso la DAM establezca otro correo electrónico para la recepción del Anexo 1, ello, se comunicará a los proveedores adjudicatarios a través de la página web de PERÚ COMPRAS. 8.2.4 La DAM deberá mantener un registro de las solicitudes de devolución de las garantías de fiel cumplimiento, debiendo consignar, como mínimo, los siguientes datos: a) Ruc b) Razón social c) Correo electrónico d) Representante legal e) Entidad bancaria f) Número de cuenta bancaria g) Código de cuenta interbancaria h) Nombre del Acuerdo Marco i) Fecha de recepción de la solicitud por parte de la Dirección de Acuerdos Marco. 8.2.5 En un plazo máximo de siete (7) días hábiles de recibida la solicitud, la DAM verificará que: a) La vigencia del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco haya culminado. b) Los datos consignados por el proveedor adjudicatario, en su solicitud de devolución, sean concordantes con los datos registrados en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. c) La garantía de fiel cumplimiento no haya sido ejecutada debido a la exclusión del proveedor adjudicatario del Acuerdo Marco correspondiente. d) El proveedor adjudicatario no cuente con obligaciones pendientes derivadas de la formalización de alguna orden de compra y/u orden de servicio del Acuerdo Marco correspondiente. e) Otros establecidos en los documentos asociados a los Acuerdos Marco. 8.2.6 En caso se advierta el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el numeral precedente, la DAM comunicará al proveedor adjudicatario, dentro del mismo plazo y mediante correo electrónico, las observaciones efectuadas. Es responsabilidad del proveedor adjudicatario mantener actualizada la dirección de correo electrónico correspondiente. 8.2.7 En caso el proveedor adjudicatario no subsane las observaciones en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, se dará por desistida su solicitud; no obstante, podrá ingresar una nueva solicitud de devolución de la garantía de fiel cumplimiento. 8.2.8 De no existir observaciones o subsanadas las mismas, la DAM suscribirá la autorización de devolución de la garantía de fiel cumplimiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de culminado el plazo establecido para la revisión. 8.2.9 Transcurrido el plazo señalado para la suscripción de la autorización de devolución de la garantía de fiel cumplimiento, la DAM deberá remitir los documentos a la OA, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, en el mismo plazo y de manera simultánea la DAM deberá comunicar dicho trámite al proveedor adjudicatario mediante correo electrónico. 8.2.10 La OA deberá efectuar la devolución del depósito de garantía de fiel cumplimiento, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibidos los documentos. 8.2.11 La OA deberá comunicar a la DAM, la devolución de los depósitos de la garantía de fiel cumplimiento, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de efectuada la misma. 8.2.12 En caso no se realice la devolución del depósito de la garantía de fiel cumplimiento, la OA deberá informar de dicha situación a la DAM precisando los motivos por los cuales no se realizó la misma, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente. 8.2.13 En aquellos casos en que la devolución del depósito de la garantía de fiel cumplimiento no pudiera realizarse por supuestos atribuibles al proveedor adjudicatario, la DAM deberá efectuar las acciones necesarias a fin de lograr la comunicación con dicho proveedor. 8.2.14 De no existir respuesta por parte del proveedor adjudicatario, la DAM pondrá en conocimiento de dicha situación a la OA, a fin que dicho órgano en coordinación

con la Oficina de Asesoría Jurídica, evalúen y/o gestionen las acciones correspondientes. 8.2.15 Si la DAM en el desarrollo de sus funciones advirtiera que existen proveedores adjudicatarios que se encuentran inmersos en los supuestos contenidos en el numeral 8.2.1 y no hayan presentado la solicitud de devolución correspondiente, iniciará el trámite de devolución de oficio, debiendo realizar las comunicaciones al correo electrónico registrado por el proveedor adjudicatario en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; asimismo, deberá seguir las disposiciones desarrolladas en los numerales precedentes, en tanto resulten aplicables. 8.3 DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO 8.3.1 En aquellos supuestos que el proveedor adjudicatario haya sido excluido del Acuerdo Marco, la DAM deberá solicitar a la OA ejecute la garantía de fiel cumplimiento. 8.3.2 La OA deberá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento, transfiriendo dichos fondos a la cuenta correspondiente, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud. 8.3.3 Efectuada la transferencia, la OA deberá comunicar a la DAM la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles. IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 9.1 PERÚ COMPRAS, a través de la OA, asumirá los gastos operativos referentes a la gestión de la cuenta correspondiente para que no sean asumidos por los proveedores adjudicatarios. 9.2 PERÚ COMPRAS podrá establecer otro mecanismo o herramienta para las comunicaciones referentes al depósito, devolución y/o ejecución de las garantías de fiel cumplimiento, el mismo que se pondrá en conocimiento de los proveedores adjudicatarios, mediante un comunicado a través del portal web de PERÚ COMPRAS. 9.3 En el caso de aquellos Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco que debido a su naturaleza se advierta que no resulta aplicable las disposiciones contenidas en el presente dispositivo, la devolución y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento se llevarán a cabo conforme a las disposiciones que se establezcan en las reglas especiales asociadas a dicho Acuerdo Marco. 9.4 Las situaciones no contempladas en la presente Directiva serán resueltas por la Dirección de Acuerdos Marco y la Oficina de Administración, según corresponda. X. GLOSARIO DE TÉRMINO 10.1 Acuerdo Marco: Refiérase al acuerdo perfeccionado entre PERÚ COMPRAS y el proveedor adjudicatario como resultado de una convocatoria, en el cual se establecen las obligaciones y derechos de las partes durante la vigencia del mismo. 10.2 Garantía de fiel cumplimiento: Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco. 10.3 Proveedor adjudicatario: Refiérase al proveedor que luego del resultado de la evaluación de ofertas de un procedimiento de implementación, incorporación de nuevos proveedores o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos obtuvo al menos una (1) oferta adjudicada y suscribió el Acuerdo Marco correspondiente. 10.4 Inclusión del Proveedor: Refiérase a la acción de gestión operativa, realizada por PERÚ COMPRAS, a través de la cual la DAM incluye a un proveedor adjudicatario al Acuerdo Marco del cual fue excluido, siempre que el proveedor adjudicatario cumpla los requisitos exigidos en la normativa aplicable. XI. ANEXOS: Anexo 1: Solicitud de Devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento. Anexo 2: Diagrama de Flujo ­ Devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento.