Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas Encargada del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1822703-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 226-2019-JUS Lima, 30 de octubre de 2019 VISTO; el Informe Nº 116-2019/COE-TPC, del 2 de setiembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana SANTOS EUFRACIO VIZA FLORES; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad boliviana SANTOS EUFRACIO VIZA FLORES, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Puno, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Puno, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 1162019/COE-TPC, del 2 de setiembre de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad boliviana SANTOS EUFRACIO VIZA FLORES a un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra regulada por el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial; el cual fue suscrito el 27 de julio de 1996, y se encuentra vigente desde el 17 de noviembre de 1997; así como, por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la

facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana SANTOS EUFRACIO VIZA FLORES, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Puno, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas Encargada del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1822703-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 227-2019-JUS Lima, 30 de octubre de 2019 VISTO; el Informe Nº 121-2019/COE-TPC, del 6 de setiembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española JOFFRE ANTONIO ENCALADA LARGO; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad española JOFFRE ANTONIO ENCALADA LARGO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 1212019/COE-TPC, del 6 de setiembre de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOFFRE ANTONIO ENCALADA LARGO a un centro penitenciario del Reino de España; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Reino de España se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad