Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- Impuesto Predial y Arbitrios Los contribuyentes que realicen el pago parcial o total del impuesto predial y arbitrios de periodos anteriores y hasta el 2019, condonaran el 100% de los intereses moratorios y podrán gozar de los descuentos respectivos para las deudas por arbitrios, conforme el cuadro de escalas detallado en el artículo 2º del presente, siempre y cuando dichas obligaciones no se encuentren con medida cautelar en ejecución. Los pagos por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales deberán efectuarse por ejercicio completo; y en los casos en los que tengan pendientes de pago únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio deberán cancelar la totalidad de cuotas pendientes del respectivo ejercicio. Aquellos contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2019 no se les haya generado impuesto predial, deberán cancelar el derecho de emisión respectivo para acogerse al beneficio tributario otorgado. Artículo 4º.Beneficio para Omisos y Contribuyentes Subvaluadores A los deudores tributarios que tengan la condición de omisos o subvaluadores y que estén dentro del proceso de fiscalización; se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas únicamente del ejercicio 2019, exceptuando a aquellos que cuenten con documentos que sustenten la fecha del aumento de valor y/o de la propiedad o posesión del predio, en estos casos se procederá de acuerdo a ley. Para acogerse al presente beneficio tributario, deberán realizar los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como las diferencias determinadas por el Departamento de Fiscalización y Censo Predial en su totalidad del ejercicio 2019 dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Multas Tributarias Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y/o arbitrios acotados al mismo periodo de afectación de la sanción. Aquellos contribuyentes que mantengan deuda hasta el ejercicio 2019 y cancelen la totalidad, se les condonará el 100% de la Multa Tributaria de cualquier periodo que adeude. La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación formal pendiente. Artículo 6º.- Multas Administrativas (No Tributarias) Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, aplicadas hasta el ejercicio 2018, podrán cancelarlas con el descuento de hasta el 99% durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva. El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora.
DEUDA MULTAS ADMINISTRATIVAS PERIODO DE DEUDA 2018 2017 AL 2014 ANTERIORES AL 2014 DESCUENTOS INSOLUTO 70% 95% 99% INTERESES 100% 100% 100%

levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda. Artículo 8º.- Costas y Gastos Procesales Las costas y gastos de cobranza coactiva, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, serán condonadas, con excepción de aquellas que se encuentren en ejecución de la medida cautelar de embargo, siempre que se cancele la totalidad de la deuda por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Administrativas. Artículo 9º.- Fraccionamiento de deudas tributarias A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios en un solo acto. Artículo 10º.- Reconocimiento de la Deuda y Desistimiento El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo 11º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", hasta el 30 de noviembre del 2019. Segunda.- ENCÁRGUESE el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza al Servicio de Administración Tributaria, Subgerencia de Comunicaciones, Subgerencia de Informática y Estadística de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1822023-1

Las multas administrativas, originadas por "Efectuar construcciones, ampliaciones, remodelaciones, cercos y/o demoliciones sin la Licencia respectiva", tendrán una rebaja y/o descuento del 50% sobre el monto insoluto. Artículo 7º.- Deudas en Procedimiento de Ejecución Coactiva La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Podrán gozar de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos que se encuentren en etapa inicial o que no se encuentren en etapa de ejecución de medidas cautelares de embargo en forma de retención o inscripción, éstas últimas no se

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Prorrogan fecha de vencimiento para el acogimiento de la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con Beneficios Tributarios
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2019/MDSM San Miguel, 29 de octubre de 2019