Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional; Que, mediante el Oficio Nº 2483-2019-COFOPRI/ DE de fecha 21 de octubre del presente año, el Director Ejecutivo del COFOPRI comunica al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) la recepción de la invitación a los referidos eventos, señalando que los mismos tienen como objetivo compartir y promover el intercambio de experiencias y formular estrategias que pretenden contribuir a la mejora de las instituciones catastrales iberoamericanas; asimismo, mediante el Informe Nº 443-2019-COFOPRI/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 2549-2019-COFOPRI/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la citada entidad, acredita que existen recursos suficientes para atender el gasto por concepto de pasajes del funcionario, ascendente a un monto total de S/ 8,413.16 (OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 16/100 SOLES); Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS mediante Memorando Nº 2447-2019-VIVIENDA-OGPP, remite el Informe Nº 111-2019-VIVIENDA-OGPP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales, indicando que la temática del evento es concordante con las competencias de COFOPRI, e informando que la participación del Director Ejecutivo de dicha entidad permitirá conocer las nuevas tendencias iberoamericanas sobre Catastro como infraestructura de datos y su posible implementación en nuestro país, por lo que resulta de interés institucional su participación; emitiendo la opinión favorable respectiva; y destacando que COFOPRI asumirá los gastos de los pasajes aéreos, y que corresponde que la autorización de viaje se realice del 09 al 16 de noviembre de presente año, conforme al itinerario de vuelo; Que, considerando las competencias del COFOPRI, así como la importancia de las materias y asuntos a tratar en los mencionados eventos, la asistencia de su Director Ejecutivo resulta de interés institucional, cuya participación permitirá el intercambio de experiencias en temas de catastro, coadyuvando al logro de las políticas vinculadas a la mejora del Sistema Nacional de Catastro; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1 y 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y a las disposiciones del citado Decreto Supremo; la citada Resolución Ministerial deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Con la opinión favorable de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de viaje Autorizar el viaje del señor César Roberto Figueredo Muñoz, Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, a las ciudades de

Granada y Madrid, del Reino de España, del 09 al 16 de noviembre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Gastos Los gastos que irrogue el cumplimiento la presente Resolución Ministerial serán con cargo al presupuesto institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido TUUA) Total S/ 8,413.16 S/ 8,413.16

Artículo 3.- Alcance de la autorización El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Presentación del Informe sobre las acciones realizadas Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retoro al país, el comisionado deberá presentar ante el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1822576-1

Designan Director Titular en el directorio de la EPS SEDACUSCO S.A., en representación del Gobierno Regional de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 353 -2019-VIVIENDA Lima, 30 de octubre del 2019 VISTOS; los Oficios Nºs. 306-2019-GG-EPS. SEDACUSCO S.A. y 330-2019-GG-EPS.SEDACUSCO S.A. de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco Sociedad Anónima ­ EPS SEDACUSCO S.A., el Informe Nº 91-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y el Informe Nº 298-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y modificatorias (en lo sucesivo la Ley Marco), dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 de la Ley Marco dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil