Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el Numeral 2.4 del Artículo 84 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el Inciso c) del Artículo 6 de la Ley Nº28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal, y que para tal efecto, son lineamientos, entre otros, desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, el Artículo 34 de la Ley Nº30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar las entidades que integran la comisión multisectorial de alto nivel, que cuenta con una secretaría técnica, y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, el Artículo 39 de la norma acotada, indica que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley; Que, el Numeral 109.1 del Artículo 109 del Reglamento de la Ley Nº30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº009-2016-MIMP, estipula que la Instancia Distrital de Concertación es creada mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima; Que, en esa línea, la Subgerencia de Promoción Social, Demuna y Omaped, mediante informe de vistos, presenta el proyecto de Ordenanza que Crea la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Comas; Que, mediante informes de vistos, la referida propuesta ha sido validada por la Gerencia de Desarrollo Humano y cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; Que, mediante carta de vistos, la Presidencia de la Comisión de Desarrollo Humano y Juventud, Educación y Bienestar Social, solicita la dispensa del trámite de comisiones respecto del proyecto de Ordenanza que Crea la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Comas; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de comisiones, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al proyecto de Ordenanza que Crea la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Comas, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE COMAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es regular lo dispuesto por la Ley Nº30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su reglamento aprobado por aprobado por Decreto Supremo Nº009-2016-MIMP. Artículo 2.- Finalidad La finalidad de la presente Ordenanza es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar. Artículo 3.- Alcance La presente Ordenanza es de aplicación a toda la jurisdicción del distrito de Comas. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4.- Instancia Distrital de Concertación La Instancia Distrital de Concertación es un componente del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación. Para tal efecto, desarrolla acciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma continua, articulando con las instituciones del Estado, en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación ciudadana. Artículo 5.- Conformación de la Instancia Distrital de Concertación La Instancia Distrital de Concertación está conformada de la siguiente manera: 1. El Alcalde de la Municipalidad Distrital Comas, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gobernación Distrital Comas. 3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción del distrito de Comas. 4. Centro Emergencia Mujer de Comas. 5. Hasta dos organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito de Comas relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 6. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada por la Presidencia de la Corte Superior de Lima Norte. 7. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Norte. 8. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 9. Un o una representante de los centros educativos. Artículo 6.- Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación La Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Comas, asume la Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación, y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación tendiente a realizar el seguimiento de funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 7.- Designación de representantes Los representantes titulares de la Instancia Distrital de Concertación designan un representante alterno para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia Instancia Distrital de Concertación, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 8.- Instalación de la Instancia Distrital de Concertación