Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 136
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NORMAS LEGALES
Jueves 31 de octubre de 2019 /
El Peruano
aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planificación; Que, el numeral 18.2 del artículo 18º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define el proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos el cual se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, la referida Ley establece en su artículo 8º Vinculación de la programación participativa con los planes de desarrollo concertado; que, Los Gobiernos Regionales y Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientados de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, mediante la Ley Nº 29298 Ley que Modifica la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, tiene por objeto modificar los artículos 4º, 5º, 6º y 7º referidos, De las Instancias del Presupuesto Participativo, Alcances del Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, Fases del Proceso Participativo y Oficialización de Compromisos; respectivamente; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF decreta en su artículo 1ºcomo Objeto, Establecer los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2º señala, El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1432 Decreto Legislativo que Modifica el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley Nº 27293, Ley Del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece en su artículo 6º Del presupuesto participativo, La información contenida en la programación multianual de inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante Resolución Directoral Nº001-2019EF/63.01 se aprueba la DIRECTIVA Nº 001-2019EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual tiene por objeto, establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; asimismo en su numeral 9.1. La programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de
una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Que, con Informe Nº077-2019-GPPPMI/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones remite la propuesta de ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2020 y su Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2020 Basado en Resultados del Distrito de Villa María del Triunfo, el mismo que consta de cuatro (4) Títulos, catorce (14) capítulos, veintiocho ( 28) Artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias y Dos (02) Anexos - ANEXOS Nº 01 "Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2020 basado en Resultados " y ANEXO N 02 " Matriz de Criterios" ; Que, mediante el Informe Nº504-2019-GAJ/MVTM la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo 2020 basado en resultados en el distrito de Villa María del Triunfo. Que, mediante Acuerdo de Concejo de Coordinación Local Distrital N 01-2019, se acuerda Elevar al Concejo Municipal el Proyecto de Reglamento del Presupuesto Participativo 2020 basado en Resultados en el Distrito de Villa María del Triunfo para su aprobación, el mismo que consta de cuatro (4) Títulos, catorce (14) capítulos, veintiocho ( 28) Artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias y Dos (02) Anexos - ANEXOS Nº 01 "Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2020 basado en Resultados " y ANEXO N 02 " Matriz de Criterios para la Evaluación de Inversión o Proyecto de Inversión seleccionadas por los Agentes Participantes para su Priorización"; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020 BASADO EN RESULTADOS Artículo Primero.- APROBAR el "REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020 BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO", que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que consta de cuatro (4) Títulos, catorce (14) Capítulos, veintiocho (28) Artículos, siete (07) Disposiciones Complementarias y Dos (02) Anexos : ANEXO Nº 01: Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2020 basado en Resultados, ANEXO Nº 02: Matriz de Criterios para la Evaluación de Inversión o Proyecto de Inversión seleccionadas por los Agentes Participantes para su Priorización. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde, emitir las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza y Cronograma de Actividades, mediante Decreto de Alcaldía y/o Resolución de Alcaldía; según corresponda, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, la elaboración del documento correspondiente al proceso de Presupuesto Participativo 2020 basado en Resultados y su registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (www.munimvmt.gob.pe). Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1822202-1