Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de octubre de 2019 /

El Peruano

y la resolución que aprueba la lista priorizada de obras públicas paralizadas, a que se refieren los artículos 4 y 5, respectivamente. 10.2. Cuando se trate de obras públicas que forman parte de proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las Entidades registran la resolución a que se refiere el numeral anterior y la información del avance en su ejecución en el Banco de Inversiones de dicho Sistema Nacional. Artículo 11.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene una vigencia de un (01) año. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Obras públicas paralizadas con expediente técnico iniciado Las obras públicas paralizadas respecto de las cuales se haya convocado el procedimiento de selección para la elaboración del expediente técnico de saldo de obra continúan su contratación, por única vez, conforme a las disposiciones del presente Decreto de Urgencia. SEGUNDA.- Impulso de procesos arbitrales en curso Las Entidades, en el marco de sus competencias, adoptan las acciones necesarias para coadyuvar al impulso de los procesos arbitrales en curso vinculados con la ejecución de obras públicas paralizadas. TERCERA.- Destino de recursos transferidos Dispóngase que los recursos que fueron transferidos a favor de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, así como los que le transfieran en el marco del artículo 8 del presente Decreto de Urgencia, pueden ser destinados por dicha entidad a las acciones de control concurrente a que se refiere el citado artículo, así como a garantizar la continuidad de las intervenciones del control gubernamental a nivel nacional. CUARTA.- Obras públicas de gestiones anteriores En caso los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no cuenten con la documentación correspondiente de la obra pública a su cargo, cuya ejecución haya iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2019, que les permita efectuar el inventario de obras públicas paralizadas a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, levantan un acta dando cuenta de tal circunstancia y disponen las acciones correspondientes para la elaboración del informe de estado situacional a que se refiere el artículo 5. QUINTA.- Medidas cautelares Las medidas cautelares que se presentan respecto de las obras incluidas en la lista de obras públicas paralizadas y priorizadas a que se refiere el numeral 5.6 del artículo 5, tanto en la vía judicial como en la arbitral, se rigen por las siguientes reglas: 1. Se verifican los requisitos de admisibilidad y procedibilidad. En caso hubiera necesidad de subsanar errores u omisiones, se otorga al solicitante el plazo de un (1) día hábil. Si se subsanan los errores u omisiones, se prosigue con el trámite; caso contrario, se rechaza la solicitud. 2. Se notifican a la otra parte dentro del día hábil siguiente posterior a la presentación de la medida cautelar o de la subsanación de errores u omisiones, según corresponda, otorgándosele tres (3) días hábiles para que exprese lo conveniente a su derecho. 3. Con o sin la absolución, se resuelve la solicitud dentro del plazo de tres (3) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la absolución.

4. En la vía judicial, contra el auto que otorga o deniega la medida cautelar, procede el recurso de apelación, el cual se interpone dentro del plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la notificación del auto. El juez aplica lo previsto en el numeral 1 y eleva al superior el cuadernillo de apelación, dentro del día hábil siguiente a la presentación del recurso o de la subsanación de errores u omisiones, según corresponda. Para la tramitación en segunda instancia, se aplica lo señalado en los numerales 2 y 3. 5. En la vía arbitral, contra la resolución que otorga o deniega la medida cautelar procede el recurso de reconsideración. Para su tramitación, se aplica lo señalado en los numerales 1, 2, 3 y 4, en lo que sea pertinente. 6. En todo lo no previsto y, siempre que no se opongan a la presente norma, se aplican las normas procesales que corresponden a cada materia, así como el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje. SEXTA.- Aprobación de normas complementarias Facúltase a los Sectores, a través del ejercicio de la rectoría administrativa o funcional que les competa, a emitir disposiciones complementarias para la elaboración de formatos e instrumentos de carácter operativo que consideren necesarios para la implementación del presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1822703-2

DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1188, DECRETO LEGISLATIVO QUE OTORGA INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN BIENES INMOBILIARIOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1188, Decreto Legislativo que otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios, se establecieron incentivos tributarios en el impuesto a la renta y en el impuesto de alcabala, los cuales están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: