Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de octubre de 2019 /

El Peruano

f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la Contraloría General de la República, para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la Contraloría General de la República bajo cuyo ámbito se encuentra el Órgano de Control Institucional. i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias otorgándole el trámite que corresponda, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la Contraloría General de la República sobre la materia. k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la Contraloría General de la República para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el Órgano de Control Institucional, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y personal de la Órgano de Control Institucional debe prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del Órgano de Control Institucional, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control. m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. ñ) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al Reglamento de Organización y Funciones, en lo relativo al Órgano de Control Institucional se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la Contraloría General de la República. o) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y el desarrollo de competencias, del Jefe y personal del Órgano de Control Institucional a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras. p) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años, los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general, cualquier documento relativo a las funciones del Órgano de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. q) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la Contraloría General de la República.

r) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. s) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad. t) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría General de la República. u) Otras que establezca la Contraloría General de la República. TÍTULO III. SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL 02. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 17.- Órganos de Asesoramiento Constituyen órganos de asesoramiento PROMPERÚ los siguientes: de

02.1. Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País. 02.2. Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 02.3. Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo 18.- Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País La Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País depende de la Gerencia General. Es el órgano de asesoría responsable de proponer estrategias de marketing para las actividades de promoción que realizan los órganos y unidades orgánicas de línea, y de asesorar en el uso y la difusión de la Marca País y las marcas sectoriales en dichas actividades, de manera que contribuyan al fortalecimiento de la imagen país, así como de supervisar su implementación y evaluar sus resultados. Artículo 19.- Funciones de la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País Son funciones de la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País las siguientes: a) Idear, proponer, supervisar y evaluar estrategias, acciones, programas y proyectos para el posicionamiento y fortalecimiento de la imagen país, la Marca País Perú y las marcas sectoriales, en las actividades de promoción que realicen los órganos y unidades orgánicas de la entidad, velando por el uso y protección de la Marca País Perú y las marcas sectoriales registradas. b) Impulsar, a través de los órganos y unidades orgánicas de la entidad, se promueva en las diversas instituciones públicas y privadas, la inclusión de la Marca País Perú como estrategia de marketing para la promoción a nivel nacional e internacional de la imagen país, la oferta exportable, los destinos turísticos y las oportunidades de inversión en el país. c) Proponer, supervisar y evaluar la implementación de las estrategias y acciones de publicidad y comunicación para la promoción de las exportaciones, el turismo, la inversión empresarial y la imagen país, a nivel nacional e internacional, en coordinación con los órganos de línea y órganos desconcentrados. d) Gestionar y coordinar con las agencias publicitarias, digitales, casas productoras, desarrolladores de contenido, centrales de medios y demás prestadores de servicios, el desarrollo y ejecución de las campañas, sobre la base de los planes publicitarios aprobados para la promoción del turismo, las exportaciones, la inversión empresarial y la imagen país, elaborados en coordinación con los órganos de línea. e) Gestionar y coordinar con las Direcciones de Promoción las solicitudes y otorgamiento de apoyo a terceros que realicen actividades que representen un retorno promocional en materia de turismo, exportaciones o imagen país, conforme a los planes y estrategias institucionales; así como emitir opinión técnica para el otorgamiento de apoyo a terceros, en el ámbito de su competencia, y efectuar el seguimiento y evaluación de los mismos. f) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General.