Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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y Minas a favor del Gobierno Regional de Apurímac, por la suma de S/ 329 749,00 (Trescientos veintinueve mil setecientos cuarenta y nueve con 00/100 soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Apurímac Autorizar la segunda transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Apurímac, por la suma de S/ 329 749,00 (Trescientos veintinueve mil setecientos cuarenta y nueve con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:
Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional TOTAL EGRESOS

VISTOS: El expediente 2975498, el Informe N° 0814-2019-MINEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 0602019/MEM-OGPP/OPRE, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe N° 1009-2019-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000,00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 ­ Ministerio de Energía y Minas ­ Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial "El Peruano", previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, con fecha 18 de marzo del 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ayacucho suscribieron el Convenio N° 008-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Ayacucho, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fin de que cuente con recursos económicos que le permitan continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Novena del Convenio N° 008-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Ayacucho el monto ascendente a S/ 400 300,00 (Cuatrocientos mil trescientos con 00/100 Soles) para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional; Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001 con Registro N° SIAF 0000000411, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto certificó la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Ayacucho; Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/ OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Ayacucho, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1992019-MEM/DM del 27 de junio del 2019, se aprobó la transferencia financiera al Gobierno Regional de Ayacucho, correspondiente al primer trimestre del 2019, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Novena del Convenio N° 008-2019-MEM-DGFM;

S/ 329 749,00 S/ 329 749,00

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 "Formalización de la pequeña minería y minería artesanal", según el siguiente detalle:
Pliego N° 442 Gobierno Regional de S/ 329 749,00 Apurímac Unidad Ejecutora N° 001 Sede Central - Región Apurímac Unidad Ejecutora SIAF N° 00747 N° 0126 Formalización de la pequeña minería y Programa Presupuestal minería artesanal Producto N° 3000658 Mineros Formalizados Actividad N° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla Única Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público ­ CUT N° 20527141762 RUC

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1821846-1

Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Ayacucho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2019-MINEM-DM Lima, 28 de octubre de 2019