Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de octubre de 2019 /

El Peruano

a) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo. b) El Viceministro de Comercio Exterior. c) El Viceministro de Turismo. d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. f) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. g) Un representante del Ministerio de Cultura. h) Un representante del Ministerio del Ambiente. i) Un representante del Ministerio de la Producción. j) Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, designado por su Consejo Directivo. k) El Presidente de la Asociación de Exportadores (ADEX) o su representante. l) El Presidente de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEXPERU) o su representante. m) El Presidente de la Asociación de Gremios Productores Agroexportadores del Perú (AGAP) o su representante. n) El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) o su representante. ñ) Un representante de las Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa, elegido conforme a la Ley 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y su reglamento. o) El Presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) o su representante. p) El Presidente de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) o su representante. q) Un representante gremial de la Zona Turística Nor Amazónica. r) Un representante gremial de la Zona Turística Centro. s) Un representante gremial de la Zona Turística Sur. La designación de los miembros es por un plazo no mayor de cinco (5) años y el ejercicio del cargo de miembro es ad honorem. El Ministro de Comercio Exterior y Turismo es el Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ. El Presidente Ejecutivo y el Gerente General participan en las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. El Gerente General actúa como secretario del Consejo Directivo. Los representantes del sector público y del sector privado son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de los organismos del sector público y de los gremios vinculados al sector exportador y al sector turismo, convocados. En el caso de las Zonas Turísticas Regionales, los representantes gremiales son propuestos por la Secretaría Técnica de la Comisión PENTUR, creada por Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR, y ejercen su representación ante el Consejo Directivo por periodos anuales, en forma rotativa, es decir, asegurando que el representante de cada Zona Turística sea, para cada año, un representante de cada una de las regiones que conforman la Zona Turística. Artículo 8.- Causales de vacancia Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo: a) Renuncia. b) Fallecimiento. c) Inhabilitación para ejercer cargo o función pública. d) Sentencia condenatoria firme por delito doloso. e) Falta grave en el ejercicio de sus funciones. f) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) sesiones no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de seis (6) meses salvo licencia autorizada; o, g) Incapacidad permanente declarada por la autoridad competente. En caso de vacancia el sector o entidad que corresponda propone al reemplazante para completar el período restante.

Artículo 9.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: a) Aprobar las políticas y lineamientos institucionales de promoción, en concordancia con las políticas sectoriales de comercio exterior y turismo. b) Aprobar el plan estratégico, plan operativo y presupuesto institucional, y la memoria anual. c) Aprobar la política y estrategia de la imagen país y Marca País Perú a nivel nacional e internacional, en concordancia con las políticas sectoriales de comercio exterior y turismo. d) Aprobar la adquisición, construcción o enajenación de inmuebles de la entidad, en el marco de las disposiciones legales vigentes. e) Aprobar la instalación, funcionamiento o desactivación de oficinas desconcentradas en cualquier parte del territorio a nivel nacional. f) Aprobar la creación de proyectos y comités ad hoc para apoyar la gestión de la entidad dentro del ámbito de su competencia. g) Aprobar el detalle de las actividades del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional a que se refiere la Ley 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento, que se incorpora en el Plan Operativo Institucional, así como su presupuesto, en materia de promoción turística. h) Aprobar las propuestas de Reglamento de Organización y Funciones, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad, la Escala Remunerativa, y sus modificaciones, presentadas por la Presidencia Ejecutiva. i) Aprobar los niveles de autorización que tienen los funcionarios para solicitar ejecución de gasto para la gestión operativa, con cargo al presupuesto institucional aprobado. j) Delegar sus funciones a la Presidencia Ejecutiva, salvo aquellas que por su naturaleza sean inherentes al Consejo Directivo, en el marco de las disposiciones legales vigentes. k) Pronunciarse sobre cualquier asunto referido a la Entidad, que sea sometido a su consideración. l) Las demás que le sean asignadas por norma expresa. Artículo 10.- Reglamento Interno del Consejo Directivo El Reglamento Interno del Consejo Directivo de PROMPERÚ es aprobado por acuerdo del Consejo Directivo y formalizado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo. Artículo 11.- Presidencia Ejecutiva Es el órgano responsable de la conducción y gestión de la entidad. La Presidencia Ejecutiva depende del Consejo Directivo y está a cargo del Presidente Ejecutivo que es designado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo mediante resolución ministerial. Ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal, siendo su máxima autoridad ejecutiva Artículo 12.- Funciones Sus funciones son las siguientes: a) Representar a la entidad a nivel nacional e internacional. b) Formular y proponer al Consejo Directivo las políticas y lineamientos institucionales, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales de comercio exterior y turismo. c) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y ejecución de las actividades que cumplen los órganos y las unidades orgánicas de la entidad. d) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación el plan operativo, presupuesto institucional y el plan estratégico institucional formulado en concordancia con las políticas sectoriales de comercio exterior y turismo, así como la Memoria Institucional anual. El plan estratégico debe ser coordinado con los viceministerios de Comercio Exterior y Turismo.