Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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publicación del presente decreto en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe) y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1822352-1

IMPUESTO PREDIAL 2019", por los considerandos expuestos en el presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Ejecutor Coactivo y la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1822608-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 437MDS, que aprobó el Beneficio Tributario denominado "Pronto Pago del Impuesto Predial 2019"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2019-MDS Surquillo, 30 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; el Memorando Nº1088-2019-GM-MDS con fecha 17 de octubre de 2019 emitido por la Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 818-2019-GR-MDS de fecha 17 de octubre de 2019 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 453-2019-GAJ-MDS de fecha 17 de octubre de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 386-2019-SGFT-GR-MDS de fecha 17 de octubre de 2019 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 141-2019-SGECGR-MDS de fecha 17 de octubre de 2019 emitido por el Ejecutor Coactivo, sobre la prórroga de la vigencia de la ORDENANZA Nº 437-MDS que aprobó el BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO "PRONTO PAGO DE IMPUESTO PREDIAL 2019"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante la ORDENANZA Nº 437-MDS que aprobó el BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO "PRONTO PAGO DE IMPUESTO PREDIAL 2019", el mismo que prevé en su Segunda Disposición Final, facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la Ordenanza; Que, a través del Memorándum Nº 818-2019-GRMDS de fecha 17 de octubre de 2019 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 386-2019-SGFTGR-MDS de fecha 17 de octubre de 2019 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 141-2019-SGEC-GR-MDS de fecha 17 de octubre de 2019 emitido por el Ejecutor Coactivo, mediante los cuales dichas áreas emiten opinión técnica favorable sobre la prórroga de la vigencia de la ORDENANZA Nº 437-MDS que aprobó el BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO "PRONTO PAGO DE IMPUESTO PREDIAL 2019"; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 16 de noviembre de 2019, el plazo de vigencia de la ORDENANZA Nº 437-MDS que aprobó el BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO "PRONTO PAGO DE

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2020 Basado en Resultados del distrito de Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 285-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de octubre de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO: en la Sesión de Concejo de la fecha el Memorando Nº 1599-2019-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 504-2019-GAJ/ MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 077-2019-GPPPMI/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen respectivamente que, Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local(...); asimismo, Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el artículo 53º de la referida ley, establece que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan,