Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de octubre de 2019 /

El Peruano

7.2 Comisión de Nombramiento a nivel de cada Unidad Ejecutora. 7.3 Comisión de Apelación del Nombramiento a nivel de cada Unidad Ejecutora. 7.4 Comisión Central de Apelación del Nombramiento a nivel Nacional. Artículo 8.- Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud La Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud, es designada por Resolución Ministerial y está conformada de la siguiente manera: 8.1 Un representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, quien la presidirá. 8.2 El/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, quien actuará como Secretario Técnico. 8.3 El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud. Los funcionarios mencionados en el presente artículo pueden contar con un representante alterno. Artículo 9.- La Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora La Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora es designada por resolución de la máxima autoridad de la misma y está conformada de la siguiente manera: 9.1 En el caso de la Administración Central del Ministerio de Salud: un representante de la Secretaría General, quien la preside. 9.2 En el caso de las Unidades Ejecutoras: un representante de la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, quien la preside. 9.3 Un representante de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actúa como Secretario técnico. 9.4 Un representante de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces. Los funcionarios mencionados en el presente pueden podrán contar con un representante alterno. Artículo 10.- La Comisión de Apelación del Nombramiento de las Unidades Ejecutoras La Comisión de Apelación del Nombramiento de las Unidades Ejecutoras es designada por resolución de la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora y está conformada de la siguiente manera: 10.1 En el caso de la Administración Central del Ministerio de Salud: un representante del Despacho Ministerial, quien la preside. 10.2 En el caso de las Unidades Ejecutoras: la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, quien la preside. 10.3 Un representante de la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, quien actúa como Secretario Técnico. 10.4 Un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica, o quien haga sus veces. Los funcionarios mencionados en el presente artículo pueden contar con un representante alterno. Artículo 11.- La Comisión Central de Apelación del Nombramiento a Nivel Nacional La Comisión Central de Nombramiento a Nivel Nacional, es designada por Resolución Ministerial y está conformada de la siguiente manera: 11.1 Un representante del Despacho Ministerial de Salud, quien la presida. 11.2 El/la Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, quien actuará como Secretario Técnico. 11.3 El/la Director/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.

Los funcionarios mencionados en el presente artículo pueden contar con un representante alterno. Artículo 12.- Incompatibilidad para integrar comisiones Es incompatible que un mismo funcionario o servidor sea miembro de más de una de las Comisiones señaladas en los artículos precedentes. Asimismo, es incompatible que el funcionario o servidor designado para integrar una Comisión, en calidad de titular o alterno, postule al proceso de nombramiento regulado en el presente Reglamento. Artículo 13.- Apoyo técnico a las comisiones Las Comisiones de Nombramiento están facultadas para solicitar en calidad de apoyo la participación de los profesionales y/o especialistas que estimen necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones. Artículo 14.- Participación de los miembros de las comisiones Los miembros de las Comisiones de Nombramiento participan en todos los actos del proceso de evaluación y su condición de miembros implica la asistencia obligatoria a todas las actividades de dichas comisiones. Artículo 15.- Inhibición de los miembros de las comisiones Los miembros de las Comisiones de Nombramiento se inhibirán del proceso de evaluación del personal contratado en los supuestos establecidos por el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 16.- Funciones de la Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud Son funciones de la Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud: 16.1 Monitorear y supervisar el desarrollo del proceso de nombramiento. 16.2 Requerir a las comisiones de nombramiento la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los presidentes de las Comisiones de Nombramiento están obligados, bajo responsabilidad, a entregar la información solicitada de acuerdo a los plazos que establezca el Ministerio de Salud. 16.3 Solicitar el apoyo técnico necesario a los órganos de línea y de apoyo del Ministerio de Salud para el cumplimiento de sus funciones. 16.4 Verificar el cumplimiento del cronograma de las actividades de las comisiones de nombramiento. 16.5 De ser el caso, proponer directivas complementarias relativas al proceso de nombramiento. 16.6 Sistematizar el resultado final de manera nominativa, así como la información del personal de la salud a ser nombrado, por unidad ejecutora y pliego presupuestal. 16.7 Consolidar las resoluciones de nombramiento emitidas por las Unidades Ejecutoras a nivel nacional. 16.8 Elaborar el Informe Final del proceso de nombramiento para la Alta Dirección del Ministerio de Salud. Artículo 17.- Funciones de la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora Son funciones de la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora: 17.1 Recibir las solicitudes del personal de la salud que se acoja al proceso de nombramiento. 17.2 Solicitar a la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces los expedientes del personal de la salud contratado. 17.3 Revisar y evaluar el cumplimiento de los requisitos y criterios establecidos. 17.4 Publicar en orden alfabético el listado del personal de la salud que cumple con los requisitos mínimos y complementarios. 17.5 Publicar conforme al orden de prioridad señalado en el artículo 5 del presente Reglamento, el listado