Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019
Electrocentro Electronoroeste Electronorte Emsemsa Emseusa Esempat Hidrandina Seal Sersa 3 877 396,80 798 771,68 40 199,42 22 715,41 77 855,73 67 232,07 98 782,92 56 166,53 82 239,78 3 877 396,80 798 771,68 40 199,42 22 715,41 77 855,73 67 232,07 98 782,92 56 166,53 82 239,78

NORMAS LEGALES

87

3 877 396,80 11 632 190,39 798 771,68 2 396 315,04 40 199,42 22 715,41 77 855,73 67 232,07 98 782,92 56 166,53 82 239,78 120 598,25 68 146,23 233 567,20 201 696,22 296 348,77 168 499,60 246 719,33

Artículo 2.- Disponer que la empresa Electrosur S.A. deposite al fondo del FISE el saldo en su poder ascendentes a S/ 14 790,57 en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que el Jefe del Proyecto FISE efectúe las transferencias indicadas en el Artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley Nº 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial Nº 0332019-MEM/DM, resultando aplicable, en lo que corresponda, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2016-EM. Artículo 4.- Incorporar los Informes 574-2019-GRT y 362-2019-GRT como partes integrantes de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla conjuntamente con los Informes 574-2019GRT y 362-2019-GRT en el Portal Institucional: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2019.aspx. JAIME MENDOZA GACON Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas Osinergmin 1822685-1

Aprueban los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de agosto de 2019
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 047-2019-OS/GRT Lima, 30 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2014, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del

FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), la misma que estableció la fijación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE; Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 026-2017OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2019; y mediante la Resolución Osinergmin Nº 012-2019-OS/GRT se aprobaron los costos estándares unitarios que son vigentes desde el 16 de mayo de 2019 hasta el 15 de mayo de 2021 o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de agosto de 2019 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 0572-2019-GRT y el Informe Legal Nº 363-2019GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; en el Artículo 3 de la Resolución Osinergmin Nº 133-2016-OS/ CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de agosto de 2019, de acuerdo con lo siguiente:
Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles) 20 577,77 1 703,44 4 550,05 6 190,68 15 462,97 289 628,49 2 509,40 117 686,25 212 616,38

Empresa Adinelsa Chavimochic Coelvisac Eilhicha Electro Dunas Electro Oriente Electro Pangoa Electro Puno Electro Sur Este