Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; Que, en consecuencia, corresponde fijar la nueva Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944 y la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar las referidas disposiciones; Que, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, dispone que los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del inciso 35.1.1 del numeral 35.1 y en el numeral 35.2 del artículo 35 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA: Artículo 1.- Del monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la Primera Escala Magisterial Fijase el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 73,34 (SETENTA Y TRES Y 34/100 SOLES). Artículo 2.- Del monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado 2.1 El profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma Nivel / Ciclo Inicial Primaria Secundaria Inicial Primaria Inicial / Intermedio Avanzado Jornada laboral 30 30 30 30 30 30 30 30 Remuneración mensual S/ 2 200,20 2 200,20 2 200,20 2 200,20 2 200,20 2 200,20 2 200,20 2 200,20

La implementación del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) y de la remuneración mensual del profesor contratado, a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, es efectiva a partir del mes de noviembre de 2019. Artículo 4.- Transferencia de Partidas 4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 78 052 525,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), del pliego 010 Ministerio de Educación a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Integra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, y de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, por el periodo noviembre a diciembre de 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

78 052 525,00 ------------------TOTAL EGRESOS 78 052 525,00 =========== En Soles

A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL

Educación Básica Regular - EBR Educación Básica Especial - EBE Educación Básica Alternativa - EBA

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales PROGRAMA PRESUPUESTAL

74 106 308,00

Educación Técnico Productiva Básico y Medio - ETP

Para el profesor contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios; el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas. 2.2 Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 2 933,60 (DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES Y 60/100 SOLES). Artículo 3.- Implementación de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) y de la Remuneración Mensual del Profesor Contratado

0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

602 118,00

915 350,00