Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 36
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NORMAS LEGALES
Jueves 31 de octubre de 2019 /
El Peruano
Que, mediante Informe N° 0814-2019-MINEM/DGFM, la Dirección General de Formalización Minera señala que el Gobierno Regional de Ayacucho ha cumplido con presentar los informes referidos al avance de la ejecución de los recursos que el Ministerio de Energía y Minas le ha transferido; y, con presentar el informe de cierre de la transferencia realizada en el periodo 2018, de acuerdo a lo comprometido en la Cláusula Sexta y en la Cláusula Novena del Convenio N° 008-2019-MEM-DGFM, respectivamente; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la segunda transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, por la suma de S/ 200 150,00 (Doscientos mil ciento cincuenta con 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ayacucho Autorizar la segunda transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, por la suma de S/ 200 150,00 (Doscientos mil ciento cincuenta con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:
Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 200 150,00 TOTAL EGRESOS S/ 200 150,00
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de traslado pasivo de ciudadanos de nacionalidad británica, boliviana y española para que cumplan el resto de su condena en centros penitenciarios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Bolivia y España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 225-2019-JUS Lima, 30 de octubre de 2019 VISTO; el Informe Nº 118-2019/COE-TPC, del 6 de setiembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad británica ZOILO ISIP PARIAN; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad británica ZOILO ISIP PARIAN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Cusco, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 1182019/COE-TPC, del 6 de setiembre de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica ZOILO ISIP PARIAN a un centro penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, la solicitud de traslado se encuentra regulada por el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la transferencia de condenados, el cual fue suscrito el 7 de marzo de 2003, y se encuentra vigente desde el 11 de setiembre de 2003; así como, por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad británica ZOILO ISIP PARIAN, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Cusco, para que cumpla
Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 "Formalización de la pequeña minería y minería artesanal", según el siguiente detalle:
Pliego N° 444 Gobierno Regional de S/ 200 150,00 Ayacucho
N° 001 Sede Central Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Región Ayacucho N° 00770 Programa N° 0126 Formalización de la pequeña minería y Presupuestal minería artesanal Producto N° 3000658 Mineros Formalizados Actividad N° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla Única Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público CUT RUC N° 20452393493 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1821847-1