Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de octubre de 2019 /

El Peruano

a cabo campañas educativas e informativas, con la finalidad de sensibilizar a la población en general, sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos. Artículo 6.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACTOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia de Desarrollo Humano, promoverá e impulsará campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas sanas y saludables en la comunidad. Artículo 7.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA. La Gerencia de Desarrollo Social, coordinará con las áreas competentes, para realizar una capacitación mínima anual sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a funcionarios, personal administrativo, obreros, fiscalizadores, inspectores, orientadores, serenazgo y demás de la Municipalidad de Chorrillos. TÍTULO III CAPÍTULO I Artículo 8.- OBLIGACIONES Todas las personas cuentan con el derecho a ser respetadas y se encuentran obligadas a respetarse entre sí, debiendo cumplir con la presente Ordenanza, a fin de prevenir y erradicar el acoso sexual en espacios públicos, dentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos. Artículo 9.- PROHIBICIONES En la circunscripción territorial del distrito de Chorrillos, se prohíbe: - Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. - Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes en los espacios públicos. Artículo 10.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS Los(as) conductores de los establecimientos en los que se desarrollan actividades económicas, así como obras en proceso de edificación, deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50cm de alto x 70 cm de acho, con la siguiente leyenda: "SE ENCUENTRA PROHIBIDO EL ACOSO SEXUAL EN CONTRA DE LAS PERSONAS" ORDENANZA Nº 370-2019/MDCH BAJO SANCIÓN DE UNA (01) UIT CAPÍTULO II INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 11.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Constituyen infracciones administrativas las siguientes: - Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, en los espacios públicos. - Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación,

exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. Artículo 12.- MEDIOS DE PRUEBA Los medios de prueba que acreditan los actos de acoso sexual para la presente Ordenanza son: Las grabaciones de audio y video derivadas de las acciones de prevención y vigilancia por parte de la Municipalidad de Chorrillos, las grabaciones de audio y video aportadas por la propia víctima, la denuncia del hecho, la manifestación de testigos y otras pruebas similares. Artículo 13.- SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Cualquier persona nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente por lo previsto en la presente Ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer. Artículo 14.- DE LAS INFRACCIONES PASIBLES DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA Incluir dentro de la Ordenanza Nº 051-MDCH "Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Chorrillos las infracciones administrativas establecidas en la presente ordenanza y quedan redactadas de la forma siguiente:
CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza 1 UIT sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar 1 UIT los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos físicos o verbales de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en proceso de edificación.

30%

Artículo 15.- PROTOCOLO DE ATENCIÓN Y REGISTRO DE LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y unidades orgánicas que la conforman, la atención para las denuncias y sanciones de acoso sexual en espacios públicos, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, y la implementación de un Registro de Casos de Acoso sexual en espacios públicos, producidos en la comuna, el mismo que debe ser actualizado mensualmente. Artículo 16.RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LA LABOR DEL PERSONAL DE SERENAZGO El personal de Serenazgo de la Municipalidad de Chorrillos, prestará auxilio y protección a las personas víctimas de acoso sexual en los espacios públicos en el marco de sus competencias, planificando y ejecutando operaciones de patrullaje general y selectivo para su prevención con énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, garantizando a la vez la tranquilidad y seguridad de las mismas y brindando la orientación a la ciudadanía cuando requiera información respecto a la atención frente al acoso sexual en los espacios públicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas sin excepción en lo que corresponda, que desarrollen cualquier actividad